Pueblo v. Romero Vda. de Ortiz

71 P.R. Dec. 66, 1950 PR Sup. LEXIS 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 1950
DocketNúm. 14226
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 71 P.R. Dec. 66 (Pueblo v. Romero Vda. de Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Pueblo v. Romero Vda. de Ortiz, 71 P.R. Dec. 66, 1950 PR Sup. LEXIS 204 (prsupreme 1950).

Opinions

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal..

En enero 17, 1950 confirmamos la sentencia de la corte de distrito imponiendo a la apelante seis meses de cárcel por una infracción de ía sección 4, Ley núm. 220, Leyes de Puerto Rico, 1948 ((1) pág. 739), conocida como la Ley de la Bo-lita. La acusada ha apelado para ante la Corte de Apela-ciones para el . Primer Circuito y ha radicado una moción sobre fijación de. fianza mientras se sustancia la apelación conforme a la Regla 46(a) (2) de las Reglas Federales de Enjuiciamiento Criminal. Esta Regla dispone que podrá señalarse fianza en apelación “solamente si aparece que el caso envuelve una cuestión sustancial que deba ser resuelta por la corte de apelaciones”.

Según interpretamos su moción, la principal contención de la apelante es que la sección 4 es tan vaga e indefi-nida que viola la cláusula del debido procedimiento del Acta Orgánica. Esta alegación fué hecha por la apelante por [69]*69primera vez en su “Moción de Reconsideración y de Nulidad de Sentencia”, radicada en este Tribunal en 26 de enero de 1950. En Pueblo v. Mantilla, ante, pág. 36, cuidadosamente consideramos y rechazamos esa contención. Pero bajo las circunstancias peculiares de este caso, el hecho de que la apelante levante una cuestión constitucional, no quiere decir necesariamente que hay una cuestión sustancial para ser resuelta en apelación.

Admitimos que el significado de la sección 4 representaba una cuestión sustancial para este Tribunal. Pero ésta es una cuestión local, que ha sido ahora resuelta. Por consi-guiente, nuestros puntos de vista sobre esta cuestión no pue-den ser alterados por la Corte de Apelaciones, a menos que sean inescapablemente erróneos. De Castro v. Board of Comm’rs., 322 U. S. 451. Y para conceder fianza tendría-mos que resolver afirmativamente que existe una cuestión sustancial en cuanto a que estamos inescapablemente erra-dos sobre el significado de la sección 4, un estatuto local. Sin lugar a dudas, esta cuestión puede ser mejor contestada por la Corte de Apelaciones. Pero la Regla 46(a) (2) requiere que nos confrontemos con ella, por lo menos en primera ins-tancia. Al dar cumplimiento a este mandato, no estamos preparados para decir que existe tal cuestión, sustancial.

Creemos que los casos en los cuales el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha pasado sobre la constitucio-nalidad de las leyes estatales nos son de ayuda' aquí. En ellos la Corte Suprema ha tenido siempre gran cuidado al señalar que lo que una ley estatal significa no envuelve una cuestión constitucional. Es sólo después que el significado de la ley local ha sido definitivamente determinado por las cortes estatales, que surge la cuestión constitucional. En verdad, bajo circunstancias apropiadas la Corte Suprema ha rehusado considerar cuestiones constitucionales relacionadas €on leyes estatales hasta que su significado ha sido fijado' por las cortes estatales. A. F. of L. v. Watson, 327 U. S. 582, 595-99; Federation of Labor v. McAdory, 325 U. S. 450; [70]*70Meredith v. Winter Haven, 320 U. S. 228, 236; Watson v. Buck, 313 U. S. 387, 401-03; Railroad Comm’n. v. Pullman, 312 U. S. 496; In re President and Fellows of Harvard College, 149 F.2d 69, 72 (C.C.A. 1, 1945). La Corte Su-prema ha seguido la misma regla para leyes de los territorios. Stainback v. Mo Hock Ke Lok Po, 336 U. S. 368, 383-84. En igual forma, al considerar su constitucionalidad, el Tribunal Supremo acepta la interpretación de las cortes estata-les de sus propios estatutos como concluyente. “La inter-pretación de la Corte de Apelaciones [estatal] injerta estas palabras en el estatuto tan definidamente como si éste hu-biera sido enmendado por la Legislatura. Hebert v. Louisiana, 272 U. S. 312, 317; Skiriotes v. Florida, 313 U. S. 69, 79.” Winters v. New York, 333 U. S. 507, 514; Kovacs v. Cooper, 336 U. S. 77, 84-85; Terminiello v. Chicago, 337 U. S. 1, 4; Cole v. Arkansas, 338 U. S. 345; Fox v. Washington, 236 U. S. 273.

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