Pueblo v. Román Seda

66 P.R. Dec. 912
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 6, 1947·No. Núm. 11,631·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fue convicto por un jurado de infracción al art. 328 del Código Penal de Puerto Rico (felony) y sentenciado a cumplir tres años de presidio. Señala varios errores, refiriéndose el primero a la insuficiencia de la acusación. El defecto de que adolece ésta, según el apelante, consiste en que, no siguiéndose las palabras del estatuto, las que se usaron no imputan la negligencia crasa que contempla el art. 328 del Código Penal.

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Pueblo v. Román Seda, 66 P.R. Dec. 912 (prsupreme 1947).

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