Pueblo v. Rodríguez

32 P.R. Dec. 327
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 1923·No. No. 1937·Published·Cited by 3 cases

Opinions

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué declarado culpable por un supuesto li-belo infamatorio contenido en una carta dirigida al Gober-nador. La carta relataba una información qúe había sido hecha al acusado, la que, de ser cierta, envolvía la comi-sión de un delito grave, o una serie de delitos graves, por un miembro de la asamblea municipal. El autor de dicha carta manifestaba que la persona por quien fueron hechas estas manifestaciones había fallecido, y expresaba cierta [328] duda en cuanto a la veracidad de todos los hechos relata-dos, pero recomendaba que el asunto debía ser investigado.

La prueba aducida en el juicio revelaba el hecho de que antes de escribir la carta su autor había recibido otros in-formes de otras fuentes que indicaban que podría en reali-dad existir algún fundamento para el relato que había sido, hecho por un cuñado del supuesto ofensor. El denunciante, en este caso manifiesta que las relaciones entre él y su cu-ñado eran tirantes, pero no hay nada que indique que el acusado tenía conocimiento de esta o alguna otra circuns-tancia que le hubiera podido hacer dudar de la veracidad del cuñado. Este cuñado hizo las manifestaciones referi-das en la carta, a presencia de un número ele testigos, uno de los cuales declaró en el juicio. También este testigo ha-bía sido informado con respecto al mismo asunto que Regó a conocimiento del acusado después de oír la narración he-cha por el cuñado.

Verdaderamente que los denunciantes en el caso a que se acaba de hacer mención refirieron los hechos alegados a varias personas al día siguiente en que se dijo haberse co-metido el delito. Ellos también llamaron a un abogado de San Juan, quien hizo un viaje a través de la isla para in-vestigar el asunto algunos días después de la fecha citada en último término. Como resultado de esta investigación el abogado quedó convencido de que se había cometido un de-lito, pero, debido a la falta de deseo de los testigos en de-clarar, y a otras circunstancias, no creyó que el caso pu-diera ser bastante fuerte para sostener una acusación, en vista de lo cual -se desistió del asunto.

El cuñado, como se expresa en la carta dirigida al Go-bernador, manifestó que se había presentado una derm tú cía al fiscal del distrito, y que el caso estaba “durmiendo el sueño de los justos” en su oficina. Después de haber sido referida la carta al fiscal de distrito para una investigación, volvió el acusado a escribir al Gobernador quejándose de la [329] forma en que se estaba haciendo la investigación, ocupán-dose en hacer cierta fuerte crítica del fiscal de distrito y de otros funcionarios públicos, y proponiendo que el asunto fuera puesto en manos de algún otro funcionario. Después que había sido instituido el presente proceso, también envió el acusado un telegrama a cierto periódico, cuyo objeto era rectificar un informe anterior que se dice estaba fundado en datos obtenidos del Departamento de Justicia. La prueba del gobierno también reveló que nunca se había formulado en la oficina del fiscal del distrito, en la corte municipal, o en el cuartel de policía, ninguna denuncia contra el denun-ciante en este caso.

La comunicación dirigida al Jefe Ejecutivo era clara-mente privilegiada y las circunstancias arriba reseñadas no son suficientes para establecer la malicia, aun cuando el acu-sado no hubiera asumido voluntariamente la obligación de es-tablecer una causa probable. Véanse los casos de Franco Soto v. Martínez, 29 D. P. R. 237, y Coll v. Gandía, id. 999.

El hecho de que una persona, al referir un suceso, se imagine que una línea de polvo llegue a convertirse en una escuela rural en receso, que la oficina de un funcionario municipal tomase la apariencia de una arboleda vecina y, para completar la narración, que un profesor desempeñe el pa-pel de una madre indignada, no es una cosa sorprendente. No solamente vienen a la imaginación frecuentemente cosas que son más extrañas, sino que una metamorfosis algo pa-recida es cosa que está dentro de la experiencia diaria de cualquier observador cuidadoso de aquellos que están cons-tantemente oyendo y diciendo algo nuevo. La mera licen-cia poética no es bastante para convertir en un libelo difamatorio una narración así presentada y debida en parte a la imaginación del informante y repetida de buena fe por quien la oye, no sólo .sin tener ninguna razón para sospe-char que carezca en absoluto de fundamento sino después [330] de haber recibido más informes que indican una conclusión contraria.

Puede ser que una acusación en que se imputan los he-chos referidos en la carta al Gobernador no sostuviera una sentencia condenatoria del denunciante en este caso, basada en la prueba de los testigos de la defensa; pero aparte de la cuestión de incongruencia, si esa prueba hubiera sido adu-cida en el juicio de tal denunciante, por el delito que se le imputa y un juez sentenciador o jurado hubiera aceptado tal prueba como cierta, entonces una sentencia o veredicto basado en la misma difícilmente sería modificado.

No incumbía al acusado, por supuesto, el probar que el denunciante era culpable del delito a que hacía referencia el supuesto escrito libeloso, pero quizá debido a la misma culpa del acusado en no conocer su deber en este sentido, el juicio en la corte inferior parece haber procedido más o menos fundado en tal teoría.

Al resolver el caso el juez sentenciador dijo que la única cuestión que había de resolverse era si el proceder del acu-sado al escribir la carta había estado “justificado;” que el derecho y el deber de todo ciudadano a reportar la comi-sión de un delito, debe ser ejercitado con gran cuidado y cuando el informante está convencido de su plena certeza; que la defensa había tratado de probar que el denunciante ora culpable de un delito no obstante la admisión hecha por la misma defensa (declaración del abogado, supra) de que la prueba era insuficiente para sostener una condena; que no se podía presumir que el denunciante había cometido un delito mientras la ley lo considera inocente, aun cuando esté sometido a un cargo formal; .que en cuanto al elemento de malicia, si el acusado hubiera hecho una ligera inves-tigación de los hechos imputados al denunciante él hubiera quedado convencido de que los mismos no eran ciertos y no hubiera escrito la carta; que desgraciadamente en Puerto Rico se están empleando medios para destruir las reputa-[331] clones bien cimentadas por personas sin escrúpulos que no vacilan en recurrir a la calumnia y a las mentiras para perjudicar reputaciones que están muy por encima del nivel moral de los individuos sin escrúpulos a que se ba bed)o referencia; y que la actuación del acusado al escribir la carta no babía estado justificada.

El fiscal, en su alegato no discute los méritos de la ape-lación, pero insiste en una moción de eliminación de la ex-posición del caso, y de ser suficiente la acusación en la con-firmación de la sentencia.

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Pueblo v. Rodríguez, 32 P.R. Dec. 327 (prsupreme 1923).

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