Pueblo v. Ramos Avilés

48 P.R. Dec. 213
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 1935
DocketNo. 5711
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Ramos Avilés, 48 P.R. Dec. 213 (prsupreme 1935).

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Valentín Bamos Avilés apeló de una sentencia condenatoria dictada contra él en asunto criminal y solicitó de la corte de distrito que el taquígrafo hiciera la transcripción de la evidencia para su recurso y que se le declarase pobre a los efectos de no pagar los derechos del taquígrafo. Con esa petición acompañó declaración jurada suya en la que [214]*214manifiesta que había interpuesto apelación contra la senten-cia qne lo condena a dos años de presidio por infracción del artículo 407 del Código Penal (incendio) y que no está en condiciones por su pobreza de pagar la transcripción de la evidencia para su recurso. También presentó dos decla-raciones juradas de otras personas en las que se dice que dicho apelante es insolvente y carece de recursos y entra-das suficientes para pagar al taquígrafo la transcripción de la evidencia para su apelación; que tiene esposa y cinco hijos pequeños y se dedica a la venta de aves y a otros ne-gocios de igual naturaleza, manteniendo a su familia con el producto de su trabajo. La corte ordenó que esa petición de pobreza fuese notificada al taquígrafo por si deseaba opo-nerse a ella. Algún tiempo después, sin que conste que el taquígrafo presentara evidencia contraria a esas declaracio-nes, la corte resolvió lo siguiente: “Orden. La corte, esti-mando que el conflicto de la evidencia en este caso fué correc-tamente resuelto por el jurado; que no fueron levantadas cuestiones de derecho en el curso del juicio ni tomadas excep-ciones meritorias y que consecuentemente la apelación esta-blecida es frívola y a todas luces de carácter dilatorio; que el acusado fué asistido de abogado mediante pago de hono-rarios; considerada también la lenidad de la pena impués-tale, y especialmente confrontándose la oficina del taquígrafo con una situación embarazosa por el abuso que ha venido ha-ciéndose de las peticiones de pobreza para la transcripción de récords, lo que se resuelve prácticamente en perjuicio de la buena marcha de la tramitación en los asuntos del tribunal, declara sin lugar la instancia presentada, o sea, la concesión del beneficio de pobreza para la preparación de la transcrip-ción de evidencia.” Contra ella interpuso el acusado este recurso de apelación, que está autorizado por el artículo 347, No. 3ro., del Código de Enjuiciamiento Criminal, según el cual el acusado puede apelar de una providencia dictada des-pués de una sentencia que afecte los derechos substanciales de la parte.

[215]*215 El artículo 356 del Código de Enjuiciamiento Criminal según qnedó enmendado por la Ley número 4 de 18 de abril de 1925 autoriza a nn acusado que ba sido condenado y apela de la sentencia para que la transcripción de la eviden-cia para su apelación sea preparada por el taquígrafo de la corte y dispone que en el caso que el acusado apelante hu-biese probado su insolvencia a la corte, será deber de ésta ordenar al taquígrafo que prepare y radique la transcripción libre de derechos.

La orden que motiva esta apelación no niega que el ape-lante sea insolvente y esté impedido, por tanto, de pagar al taquígrafo los derechos que la ley le autoriza cobrar por esa transcripción de la evidencia. Las únicas declaraciones que tuvo la corte ante sí para resolver la petición de declaración de insolvencia no fueron contradichas. La negativa de declara-ción de insolvencia la fundó la corte inferior en otros motivos que no encontramos justificados, pues el estimar que el con-flicto de la evidencia fué correctamente resuelto por el jurado y que la apelación de la sentencia es frívola porque no fueron suscitadas cuestiones de derecho durante el juicio, no son cuestiones para ser resueltas por la corte inferior sino por este tribunal si le son planteadas; tampoco el hecho de que el acusado estuvo defendido por un abogado a quien pagó, pues no consta de estos autos tal pago y, aunque constara, pudo haber pagado su defensa en el juicio y no encontrarse en condiciones de pagar la transcripción de la evidencia: ni el hecho de que se impusiera poca pena al acusado ni que se ha estado abusando de peticiones de pobreza, es razón para negar la declaratoria de insolvencia hecha por el acusado por-que si él es en verdad pobre no puede afectarle lo que otras personas hayan hecho viciosamente.

La orden recurrida debe ser revocada y dictarse otra de-clarando q%be el apelante es insolvente y tiene derecho a que el taquígrafo haga la transcripción de la evidencia gratuita-mente.

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