Pueblo v. Negrón Candelaria
Opinion
El 21 de octubre de 1981 el Tribunal Superior desestimó una apelación proveniente del Tribunal de Distrito por no haberse cancelado por los apelantes, aquí peticionarios, sellos de apelación.
Los peticionarios recurrieron a este foro y el 17 de diciembre de 1981 dictamos orden de mostrar causa por la cual no debía revocarse la resolución del Tribunal Superior.
Hemos examinado el escrito para mostrar causa y no nos persuade. Es cierto que este Tribunal ha resuelto con-sistentemente que un escrito sin los sellos correspondientes es ineficaz. Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976); Nazario v. Santos, Juez Municipal, 27 D.P.R. 89 (1919); González v. Jiménez, 70 D.P.R. 165 (1949); Vázquez v. Rivera, 69 D.P.R. 947 (1949); Piñas v. Corte Municipal, 61 D.P.R. 181 (1942). Los casos citados, sin embargo, son todos casos civiles y se basan en la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, 32 L.P.R.A. see. 1476. Tal disposición no se refiere, en forma alguna, a los casos criminales, para los cuales no existe una disposición equivalente.
Se revoca en consecuencia la resolución recurrida.
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112 P.R. Dec. 32 (Pueblo v. Negrón Candelaria) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.