Pueblo v. Negrón Candelaria
This text of 112 P.R. Dec. 32 (Pueblo v. Negrón Candelaria) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
El 21 de octubre de 1981 el Tribunal Superior desestimó una apelación proveniente del Tribunal de Distrito por no haberse cancelado por los apelantes, aquí peticionarios, sellos de apelación.
Los peticionarios recurrieron a este foro y el 17 de diciembre de 1981 dictamos orden de mostrar causa por la cual no debía revocarse la resolución del Tribunal Superior.
Hemos examinado el escrito para mostrar causa y no nos persuade. Es cierto que este Tribunal ha resuelto con-sistentemente que un escrito sin los sellos correspondientes es ineficaz. Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778 (1976); Nazario v. Santos, Juez Municipal, 27 D.P.R. 89 (1919); González v. Jiménez, 70 D.P.R. 165 (1949); Vázquez v. Rivera, 69 D.P.R. 947 (1949); Piñas v. Corte Municipal, 61 D.P.R. 181 (1942). Los casos citados, sin embargo, son todos casos civiles y se basan en la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, 32 L.P.R.A. see. 1476. Tal disposición no se refiere, en forma alguna, a los casos criminales, para los cuales no existe una disposición equivalente.
Se revoca en consecuencia la resolución recurrida.
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112 P.R. Dec. 32, 1982 PR Sup. LEXIS 82, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-negron-candelaria-prsupreme-1982.