Pueblo v. Montañez

56 P.R. Dec. 958
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 1940
DocketNúms. 7987 y 8010
StatusPublished

This text of 56 P.R. Dec. 958 (Pueblo v. Montañez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Montañez, 56 P.R. Dec. 958 (prsupreme 1940).

Opinion

Por cuanto, estos dos casos se vieron conjuntamente en la Corte de Distrito de San Juan y en ellos se acusó a Justo Montañez Medina, [959]*959Pedro Lorenzano y Cándido Rubio Colón de delitos de falsa repre-sentación e impostura;

PiOR cuanto, en la causa 13421 se condenó a Justo Montañez Medina y a Pedro Lorenzano a cumplir cuatro meses de cárcel cada, uno y a pagar las costas, y se absolvió a Cándido Rubio Colón; y en la causa 13420 los tres acusados fueron convictos y condenados a cumplir tres meses de cárcel y a pagar las costas;

PoR cuanto, los acusados lian apelado todos de las respectivas sentencias, pero apareciendo que Cándido Rubio Colón no ha ele-vado la transcripción de evidencia, están pendientes únicamente las apelaciones de las sentencias dictadas contra Montañez y Lorenzano;

P>OR cuanto, examinados Jos autos de ambos casos y compro-bado que Lorenzano fué juzgado sin la asistencia de abogado, sin que se le nombrara uno, sin que se le advirtiera de tal derecho y sin que lo renunciara inteligentemente;

Pon cuanto, de los autos aparece que el acusado apelante Mon-tañez Medina compareció a la vista de ambos casos representado por su abogado Lie. Díaz Collazo;

PoR cuanto, visto el alegato del apelante Montañez, escrito por él mismo, y estudiado cuidadosamente el récord no aparece razón para-revocar la sentencia por el motivo aducido, o sea error en la apre-ciación de la prueba, ni por ningún otro;

_ PoR tanto, y siguiendo la regla sentada en el caso de Ex parte Emiliano Rodríguez Reyes, 55 D.P.R. 415, se revoca la sentencia en cuanto al acusado Pedro Lorenzano, y se declaran nulos todos los procedimientos seguidos contra dicho acusado en la Corte de Dis-trito de San Juan, debiendo quedar en pie únicamente la acusación; y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos consistentes con esta sentencia. En cuanto al otro apelante Justo Montañez Medina deben confirmarse las sentencias apeladas en los casos de epígrafe.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ex parte Rodríguez Reyes
55 P.R. Dec. 415 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
56 P.R. Dec. 958, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-montanez-prsupreme-1940.