Pueblo v. Martínez

26 P.R. Dec. 786
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 1918·No. No. 1339·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

El presente fue un caso de acometimiento y agresión.

La defensa principal del apelante es qne al tirar la pie-dra él actuó en defensa propia. De la prueba aparece que el denunciante había agredido al acusado-apelante antes de que éste tirara la piedra efectivamente, pero de la misma [787]*787evidencia que tenía la corte sentenciadora, estaba en su de-recho creer que era el denunciante más bien que el acusado el que había obrado en defensa propia, pues éste estaba in-sultando al denunciante y amenazándole con la piedra.

En cuanto al otro error alegado, o sea, el de las circuns-tancias agravantes, éstas fueron demostradas, y la senten-cia de convicción se justifica por la subdivisión 7 de la sección 6 de la ley de marzo 10, 1904, por la' cual un acometimiento es de circunstancias agravantes cuando se infiere grave daño corporal a la persona agredida. Por lo tanto, la sentencia de la corte de distrito que impuso una multa de cien dollars y una sentencia alternativa de cárcel que no exceda de no-venta días, es justa.

La sentencia debe confirmarse.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison. .

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Pueblo v. Martínez, 26 P.R. Dec. 786 (prsupreme 1918).

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