Pueblo v. Martínez
This text of 24 P.R. Dec. 224 (Pueblo v. Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinions
emitió la opinión del tribunal.
La acusación en este caso, copiada a la letra, en lo per-tinente, dice así:
“El citado Mariano Martínez Erazo, allá el día 29 de marzo de 1915, en Santurce, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, voluntaria y maliciosamente tuvo contacto carnal con la niña menor de 14 años María Beltrán.”
Celebrada la vista, el acusado fué condenado a dos años de presidio por el delito de violación en grado de tentativa. Solicitó nuevo juicio alegando la comisión de varios erro-res y su solicitud fué denegada. Entonces apeló para ante [225]*225este Tribunal Supremo contra la negativa ele nuevo juició y contra la sentencia.
De los errores alegados unos no pueden discutirse por falta de exposición del caso y los otros carecen de impor-tancia verdadera; pero examinada la denuncia, nos vemos obligados a revocar la sentencia recurrida porque aplicando los principios que acabamos de establecer en el caso de El Pueblo v. Cortés, es necesario concluir que la acusación tam-poco alega en este caso uno de los requisitos esenciales del delito perseguido, a saber: que la ofendida no era lá esposa, del acusado.
En tal virtud, procede la revocación de la sentencia y la desestimación de la acusación, sin perjuicio de los pro-cedimientos ulteriores que puedan seguirse de acuerdo con la ley.-
Revocada la sentencia apelada y desesti-mada la acusación sin perjuicio de los procedimientos ulteriores c[ue puedan seguirse de acuerdo con la ley.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
24 P.R. Dec. 224, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-martinez-prsupreme-1916.