Pueblo v. López

29 P.R. Dec. 810
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 1921·No. No. 2296·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Se. Hebnández,'

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de -un procedimiento de quo warranto seguido en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, a instancia de Ramón Salgado con el consentimiento del Attorney General, para que se declare por sentencia que Pedro López no tiene derecho a ocupar y ocupa ilegalmente el cargo de Comisionado de Servicio Público del pueblo de Dorado, para el que fué hombrado por acuerdo del concejo municipal de dicho pueblo de 29 de octubre de 1919, votando en contra [811]*811el demandante Ramón Salgado, como miembro de dicho con-cejo municipal.

Entre otras alegaciones se hacen en la demanda, sn fecha 5 de noviembre de 1919, las que transcribimos a continuación:

“Que el mencionado Pedro López, ocupa, desempeña y ejerce el cargo aludido de una manera ilegal y en pugna abierta con el artículo 3 7, 33 y 34 de la Ley número 85 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de 31 de julio de 1919, titulada: !Ley estableciendo un sistema de gobierno local y reorganizando los servicios municipales.’
“Que dicha ilegalidad consiste:
“En que el mencionado Pedro López al ser designado como lo fué para ocupar dicho cargo.de Comisionado de Servicio Público del Municipio de Dorado, P. R., en los momentos en que tomó posesión del mismo o sea el 1 de noviembre de 1919 y en este instante de ahora no reunía ni reúne las condiciones requeridas por los citados artículos 17, 33 y 34 de la mencionada ley debido a que el referido señor López fué legal y debidamente destituido en fecha 25 de enero de 1916, por el entonces Gobernador Interino de Puerto Rico señor Martín Travieso, del cargo que entonces desempeñaba dicho señor López como Alcalde de Dorado, P. R., y cuya destitución y los mo-tivos de la misma se desprenden de los siguientes documentos oficiales que transcritos al pie de la letra dicen lo que sigue:
“ ‘Government of Porto Rico, Office of the Executive Secretary.— San Juan 8 de enero de 1916. — Sr.:—En cumplimiento de instruccio-nes del Gobernador Interino, tengo el honor de comunicar a Yd. que de la investigación practicada recientemente por el Hon. Jaime Sifre, Fiscal Espécial, resulta contra Yd. el cargo verdaderamente grave, de que instigados por Yd., como alcalde de ese municipio y con el propó-sito de obtener la suspensión de ciertos trabajos de reparación que ve-nían haciendo diversos propietarios en el camino rural de la “Sardi-nera,” en ese municipio, cuatro concejales y el secretario del Concejo falsificaron los records públicos, haciendo aparecer en ellos como apro-bada por el Concejo en primero de noviembre último, una ordenanza prohibiendo reparaciones en los caminos municipales sin la autoriza-ción previa del alcalde, cuando en realidad el Concejo no celebró nin-guna sesión.el citado día primero de noviembre; la ordenanza de refe-rencia fué redactada con posterioridad a dicho día y los concejales fir-maron el libro en que aparece el acta de la supuesta sesión, también con posterioridad a la fecha indicada, separadamente y en ocasiones [812]*812distintas, sin que en ningún momento se reunieran en la forma que dispone la ley para discutir y aprobar la referida ordenanza. Y que Yd. al denunciar criminalmente a varios propietarios, en quince de noviembre último, por infracción de dicha ordenanza, sometió al juez de paz un documento que pretendía ser una copia certificada de aquélla, sabiendo que ese documento no tenía fuerza legal alguna porque la ordenanza nunca había sido aprobada de acuerdo con la ley. Se le dirige a Yd. la presente carta, antes de que el Gobernador adopte una resolución definitiva en este asunto para ofrecerle la oportunidad de que pueda Yd. presentar por escrito, en su defensa, las alegaciones que considere pertinentes, acompañadas de las prue-bas que esté Yd. en condiciones de someter a la consideración del Gobernador. El Gobernador interino esperará su defensa hasta el día 15’de enero actual, inclusive, y pasado dicho día dictará su reso-lución final en este caso haya Yd. utilizado o no la oportunidad que por esta comunicación se le brinda.. — Respetuosamente, Firmado: R. Siaca Pacheco, Secretario de Puerto Rico Interino. — Sr. D. Pedro López, Alcalde suspenso, Dorado, P. R.’
“ ‘ Government House, P. R., San Juan, 25 de enero de 1916.— Sr.: — He leído el escrito que dirigió Yd. con fecha once del que cursa, al Secretario Interino de Puerto Rico, defendiéndose de los cargos que se le formularon, en cumplimiento de mis instrucciones en la carta que el referido funcionario envió a Yd. el día 8 del co-rriente. Después de dar la necesaria consideración a las alegaciones consignadas por Yd. en su citado escrito; a la evidencia obtenida de la investigación practicada' por el Fiscal Especial General; y al informe que sobre el asunto me ha hecho el Attorney General; he llegado al convencimiento de que la certeza de los hechos de que ha sido Yd. acusado está suficientemente probada. Esos hechos revisten mayor gravedad en cuanto se refiere a su participación en ellos por ser usted el jefe ejecutivo de ese municipio a quien la ley impone el deber de velar porque cumplan debidamente con sus obligaciones los demás funcionarios y empleados municipales. Considero, por lo tanto, altamente impropia su conducta como funcionario público en esta ocasión, y en consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que la ley municipal me confiere le destituyo por medio de esta carta del cargo de Alcalde del Municipo del Dorado, y los efectos de esta desti-tución se retrotraerán al momento en que cesó usted en las funciones de dicho cargo en virtud de la suspensión ordenada por el Goberna-dor con fecha 4 de diciembre próximo pasado. Una copia de esta comunicación y otra de la que remitió a usted el Secretario de Puerto [813]*813Rico, el día 8 del actual, serán archivadas en las oficinas de dicho funcionario en cumplimiento de lo que prescribe la ley. — Respetuosa-mente, Firmado: Martín Travieso, Jr., Gobernador Interino. — Sr. D. Pedro López, Dorado, P. R.’ ”

El demandado al contestar la demanda acepta la exposi-ción de cargos y el decreto del Gobernador interino que se dejan transcritos; pero niega que ocupe ilegalmente el cargo para que fué nombrado de Comisionado de Servicio Público, Policía y Prisiones, y afirma que concurren en él todas las condiciones marcadas en los artículos 17 y 34 de la Ley Municipal para el desempeño de dicho cargo, pues- la destitu-ción de que fué objeto en 25 de enero de 1916 por el Go-bernador interino Travieso de su cargo de Alcalde de Dorado se fundó en considerar su conducta altamente impropia para desempeñar tal cargo y no en conducta inmoral.

Celebrado el juicio la corte pronunció sentencia en 30 de enero de 1920 declarando que Pedro López no tiene derecho a ocupar el cargo de Comisionado de Servicio Público del Dorádo y en su consecuencia ordena se le destituya del mismo, a cuyo efecto se procederá por el marshal a requerir a dicho querellado para que inmediatamente cese en dicho cargo del cual se le despoja, y a la Asamblea Municipal de Dorado, para que lo tenga por destituido del mismo a los efectos legales procedentes, con costas y honorarios de abogado al demandado.

Esa sentencia ha sido apelada por Pedro López para ante esta Corte Suprema y examinado su alegato en apelación encontramos que sostiene como motivos del recurso que el procedimiento de quo warranto no es el apropiado para el caso sino el recurso de certiorari,

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Pueblo v. López, 29 P.R. Dec. 810 (prsupreme 1921).

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