Pueblo v. Gil de Lamadrid

70 P.R. Dec. 918
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1950
DocketNúm. 14056
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Pueblo v. Gil de Lamadrid, 70 P.R. Dec. 918 (prsupreme 1950).

Opinion

Per Curiam:

Los aquí apelantes fueron convictos de un delito de portar armas y sentenciados a una pena de dos meses de cárcel. En apelación sostienen que la corte inferior co-metió error (1) al negarse a suprimir evidencia obtenida mediante persecución, arresto y registro ilegales; (2) al de-clararlos convictos del delito ya que la propia prueba de El Pueblo demostró que la portación fue incidental y (3) al no imponerles el mínimo de la pena.

La prueba que tuvo ante sí la corte inferior, según correc-tamente la resume el Fiscal Auxiliar de este Tribunal en su alegato, es la siguiente:

‘ ‘La prueba del Fiscal consistió en las declaraciones de: Emilio To-rras Pérez, detective, quien testificó que allá para el 4 de octubre de 1948, mientras se encontraba de servicio en horas de la tarde en la Universidad de- Puerto Rico, vió a Harry García Dominicei, José Vázquez Guevara, José Gil de Lamadrid y Celia Josefa Canales reu-nidos en el Café Universitario con un joven llamado William Colón; que William Colón llevaba un maletín negro; que todas las personas mencionadas abordaron el automóvil tablilla núm. 20730, conducido por José Vázquez Guevara; que en un jeep propiedad del Gobierno siguió al mencionado automóvil, el cual salió en dirección a Santurce y al llegar a la Parada 26 subió por la calle del Sagrado Corazón, dió unas vueltas por las calles del Barrio Obrero, y se detuvo en la casa núm. 1928 en la calle Eduardo Conde, donde todos los pasajeros'se desmontaron y entraron a la casa, portando William Colón el maletín; que inmediatamente vió al grupo salir por la parte atrás de la casa al patio; que sintió unas detonaciones de armas de fuego, se allegó al patio contiguo a la, casa núm. 1928, y observó que José Vázquez Guevara estaba disparando una pistola pequeña de pabón obscuro, calibre 24; que mientras esto ocurría, Harry García Dominicei ba-cía disparos con un revólver negro, calibre 32, marca Colt, también de pabón obscuro y con un cañón bastante largo; que Vázquez dis-paró como cuatro o cinco tiros hacia la pared, y entonces le sacó- el peine a la pistola, le puso otro y se la dió a José Gil de Lamadrid, quien disparó hacia la pared a un frasco y a un pote de lata que ha-bían puesto sobre unas piedras; que él (el testigo) le dijo a Gil de Lamadrid: ‘Qué mala puntería tienes’; que eso se lo dijo desde, el patio contiguo a la casa núm. 1928, desde donde él veía a los acuba-dos disparar; que Gil de Lamadrid le devolvió la pistola a Vázquez [920]*920Guevara, quien se puso a trastearla y a cargarla de nuevo; que él sa,-lió del patio hacia la calle para tratar de comunicarse por radio con su jefe con el fin de explicarle la situación y recibir orientación; que trató de comunicarse con el jefe para explicarle la situación de-bido a que era en un patio privado que estaban haciendo los dispa.-ros y no contaba con la autoridad del dueño ni sabía quién era el dueño de la casa para arrestar esa gente por portar armas; que cuando trataba de comunicarse con el Jefe de la Detective, pasó el Capitán Guillermo Arroyo, Jefe Auxiliar y Ayudante de la Poli-cía Insular, quien le dijo que regresaría dentro de cinco minutos; que después que el Capitán Arroyo se fué, él se quedó pendiente de los movimientos porque seguían disparando, y entonces vió que ce-saron los disparos y que Vázquez echó la pistola en el maletín, así como también vió que Harry García Dominicci echó el revólver den-tro del mismo maletín y que salieron todos hacia la calle; que en-tonces, en unión al Cabo Basilio Acosta,, le preguntó a ellos que dónde estaban sus licencias para portar armas, a lo cual le respondió Gil de Lamadrid que ellos no tenían arma de clase alguna; que el úl-timo en salir de la casa a la acera fué García Dominicci, quien le pasó el maletín a Celia Josefa Canales, quien lo puso dentro del au-tomóvil y se sentó tapándolo con la falda; que el Capitán Arroyo le pidió a la Srta. Canales que se desmontara del automóvil y se in-cautó del maletín; que al abrir el maletín encontraron dentro las dos armas y notó que el revólver y la pistola estaban tibios; que cuando esto último ocurrió ya todos estaban arrestados; que había oído los disparos antes de entrar al patio contiguo a la casa núm. 1928; que los disparos los oyó mientras estaba en la acera frente a la casa donde estaban los acusados; que desde la calle vió a los acusados dispa-rar; que en aquel momento no vió ningún petardo allí; que las armas las vió primero en manos de los acusados y luego dentro del maletín; que cuando el Capitán Arroyo sacó el maletín del au-tomóvil, éste no estaba cerrado; que no tenían orden de arresto contra ninguno de los del grupo; que a su entender, los acusados no estaban cometiendo otro delito que no fuera el de portar armas; que los jóvenes estaban en una actitud bastante amigable con él; que los acusados aparentemente no se preocuparon cuando lo vieron a él porque continuaron disparando; que el Jefe Arroyo llegó al sitio de los sucesos mientras los que componían el grupo venían saliendo de .la casa y en el momento en que él y su acompañante interrogaban a ■Gil de Lamadrid; que cuando el Jefe Arroyo se incautó del male-tín ya todos estaban arrestados.
[921]*921‘‘ Guillermo-Arroyo, ayudante de la Policía Insular de Puerto Rico, declaró que durante las últimas horas de la tarde del día 4 de octubre de 1948, al llegar a la esquina de las Calles Castro Viñas y Eduardo Conde, un detective lo detuvo y le pidió que lo acompañara a la acera frente a una casa donde estaban José Gil de Lamadrid, Vázquez Guevara, García Dominieci, la Srta. Canales, Irma, Viscal y cinco detectives ; que el dueño de la casa, Miranda, le mostraba una pistola Maus-ser calibre 25 a los detectives y les decía que ésa era la única arma que tenía en su casa; .que en ese momento, Harry García Dominieci traía del patio de la casa del Sr. Miranda un maletín negro, el cual le entregó a Celia Josefa Canales, y ésta abrió la puerta del carro y preci-pitadamente echó el maletín dentro; que entonces requirió a la Srta. Canales para que se desmontara del carro, a lo cual ella accedió, abrió el maletín, y encontró dentro una pistola calibre 25, núm. 421580 y un revólver Colt calibre 32, núm. 215475; que entonces procedieron a conducir a los jóvenes al cuartel; que cuando él llegó allí, ya esta-ban arrestados; que más tarde, como a las 8 de la noche, regresó a ■casa de Miranda acompañado del Fiscal Gil y en una. de las paredes del patio encontraron no menos de 45 impactos de balas completamente recientes, 8 casquillos de pistola calibre 25 y 8 calibre 32, y cinco ba-las aplastadas por el impacto contra la pared, así como también una caja vacía de balas calibre 25 para pistola; que además encontraron un triquitraque sin disparar, y los restos de un petardo; que no tuvo necesidad de ordenar el arresto de los acusados porque ya estaban arrestados; que la pistola del Sr. Miranda era calibre 25, pero estaba completamente mohosa por dentro, lo cual demostraba que no había sido disparada; que cuando ocuparon la pistola y el revólver en po-der de los acusados, dichas armas estaban todavía tibias.
“Luis Felipe Miranda

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