Pueblo v. Cabrera

47 P.R. Dec. 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 1934
DocketNo. 5166
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Cabrera, 47 P.R. Dec. 185 (prsupreme 1934).

Opinions

El Juez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Se imputa a los acusados la comisión de un delito pre-visto y castigado en el artículo 471 del Código Penal, consis-tente en baber vendido a su hijo legítimo Santiago Cabrera dos fincas rústicas que liabía ya vendido a “Sucesores de [186]*186Huertas González,” voluntariamente y con la intención de defraudar al primitivo comprador.

Alegaron su inocencia los acusados y solicitaron juicio por jurado. En el acto de la vista que tuvo lugar el 9 de febrero de 1933, después de baber introducido evidencia el Fiscal sobre el primer contrato de venta, al tratar de demos-trar la existencia del segundo, ocurrió lo que sigue:

“Sr. Fiscal: Voy a presentar como prueba la escritura a favor del hijo de crianza, Santiago Cabrera . . .
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‘ ‘ Sr. Quiñones: Nos vamos a oponer a la admisión del documento en evidencia, porque no es copia de escritura pública, ni aún el original siquiera es escritura pública, porque la ley requiere que cuando una de las partes no sabe firmar, firma a su rueg'o por ella uno de los testigos. En este documento está firmando por una de las partes una persona que no es testigo en el instrumento . . .
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“Sr. Fiscal: Yo no voy a discutir nada de esto. Vamos a su-poner que esto fuera un documento privado. Comoquiera que sea, es una venta y es lo único que la Ley de Evidencia requiere, máxime cuando vamos a acompañar a esta escritura una certificación del Registrador de la Propiedad, de que esa compraventa íué inscrita en el Registro. Los contratos son válidos, cualquiera que sea la forma en que se otorguen. Entonces, voy a acompañar una certificación del Registrador de la Propiedad de San Juan, donde esta escritora consta debidamente inscrita en el Registro.
“La Corte: ¿Pero- en qué quedamos con-la escritura, la retira?
“Sr. Fiscal: La presento en unión de la certificación del Regis-trador de la Propiedad de San Juan, acreditando que esta escritura está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Y no voy a discutir ahora si es necesaria la firma, si es necesario el testigo en el instrumento, porque se prolongaría esta cuestión indebidamente. Lo fundamental es que hubo una venta, y que después los acusados, con el propósito de defraudar, la vendieron a su hijo legítimo, y este hijo legítimo aparece hipotecando a un hermano de él . . .
“La Corte: La Corte, después de haber estudiado y considerado debidamente la moción, de la defensa en cuanto a la admisibilidad de la escritura pública ofrecida en la mañana de hoy por el Fiscal, sostiene la oposición de la defensa y no admite la escritura, por en-[187]*187tender que no es válida como documento público, y como tal, no tiene eficacia legal.
“Sr. Fiscal: Yo voy a solicitar de Vuestro Honor la reconside-ración de la resolución de la corte, por los siguientes fundamentos, los que expondré después que le tome declaración al testigo Santiago Cabrera. ’ ’

Se llamó a declarar en efecto a Santiago Cabrera, o sea, el alegado segundo comprador y al preguntársele si tuvo al-gún negocio con los acusados, se opusieron los abogados de éstos, resolviendo la Corte el incidente así:

“La Corte: En este caso se trata de una acusación por infracción al Artículo 471 del Código Penal, consistente en que los acusados vendieron ciertas fincas que se describen en la acusación a dos per-sonas distintas, en distintas ocasiones. La primera venta hecha a Huertas González fué probada por medio de escritura pública, que se presentó y que la Corte aceptó, a pesar de la oposición de los acusados. La segunda venta trató de probarse por medio de una escritura que la Corte entiende que es nula, por cuanto los otorgan-tes, o algunos de ellos, no sabían firmar, y fué firmada por los otor-gantes que no sabían firmar por una persona que no era uno de los testigos instrumentales del documento; y según tiene repetidamente declarado nuestro Tribunal Supremo, tal documento es nulo de toda nulidad.
“Ahora, en vista de la nulidad del documento, que el Fiscal acepta que es nula la escritura, ha tratado de probar la segunda venta por medio de prueba testifical; y la cuestión a determinar es si ese contrato de venta de bienes inmuebles, que la ley exige que conste por escrito, puede probarse por medio de prueba testifical y prescindiendo del documento público que exige la ley. A nuestro juicio, son dos cuestiones distintas: la validez del contrato entre las partes y la prueba del contrato. El contrato será válido, podrían compelerse mutuamente a cumplirlo las partes que lo celebraron; pero al tratar de probar ese contrato en una acción criminal como ésta, exige entonces la ley que esa prueba conste en documento pú-blico y no por prueba oral.
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“Por tales fundamentos, la Corte declara con lugar la objeción de la defensa en cuanto a que se pruebe por medio de prueba oral la existencia o celebración de este segundo contrato a que se refiere la acusación.
[188]*188“Sr. Fiscal: Comoquiera que ésta es una cuestión que la reso-lución de ella mata prácticamente el caso del Fiscal, y como Vuestro Honor sabe que una orden de Vuestro Honor al Jurado para que traiga un veredicto absolutorio es apelable al Tribunal Supremo, con permiso de Vuestro Honor yo voy a consignar en el récord lo que yo trataba de probar con el testigo Santiago Cabrera.
“El Fiscal presenta al testigo Santiago Cabrera con el propósito de demostrar que allá por el día 12 de julio de 1932 convino con el acusado Benito Cabrera, y la acusada María Secundina García, en comprar las dos fincas descritas bajo la letra A y la letra B en la escritura que voy a solicitar alior'a que se marque por el Secre-tario como prueba ofrecida por el Fiscal y no admitida por la Corte, y que ha sido marcada por el Secretario como Exhibit 1, ofrecido por e] Fiscal y no admitido por la Corte. Trata de presentar tam-bién el Fiscal como prueba una certificación del Registrador de ’a Propiedad relativa a la inscripción de la compraventa a que se hace referencia en el Exhibit 1 del Fiscal como prueba ofrecida por el Fiscal y no admitida por la Corte y también negada por la Corte, y que fué marcada por la Corte como Exhibit 2 de prueba ofrecida por el Fiscal y no admitida por la Corte.
“. . . El testigo Santiago Cabrera iba a declarar que había con-certado la compraventa de esas dos fincas con los acusados por el precio de $12,000, y que en el mismo momento había hipotecado a un hermano suyo por $2,000.00 las dos fincas que se mencionan y que se describen suficientemente en la escritura pública No. 245, que fue la que se presentó como prueba por el Fiscal y que no fué ad-mitida por la Corte. La Corte negó la admisión oral del contrato de compraventa entre Santiago Cabrera y los acusados, la prueba oral de la existencia del contrato de compraventa entre Santiago Cabrera y Secundina García.
“De esta resolución de la Corte el Fiscal respetuosamente anota una excepción . . . Terminé mi caso.”

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