Pueblo v. Berríos

54 P.R. Dec. 509
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 1939
DocketNúm. 7532
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Berríos, 54 P.R. Dec. 509 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Se ejercita en este caso nna acción de daños y perjuicios. La presentación que del mismo hicieron los abogados de ambas partes en el acto de la vista fué breve, clara y sustancialmente completa.

Dijo el abogado del demandante:

“En este caso El Pueblo de Puerto Rico por conducto del Comi-sionado del Interior hizo un contrato con el Sr. Rafael Berríos, para construir una escuela de cuatro salones, de hormigón, en el barrio-Guardarraya de Patillas. Esa escuela fué construida y entregada al Gobierno, y utilizada por éste, como escuela, allá por el año 1926, y al ocurrir el ciclón de San Felipe, . . . septiembre de 1928, la es-cuela se destruyó, y se ha entablado esta demanda de daños y perjui-cios, basándose en que las causas inmediatas de la destrucción ele la escuela fueron los vicios, los defectos de construcción de qüe adolel cía el edificio aunque el temporal fué Una causa que contribuyó. Con [510]*510motivo de esa destrucción El Pueblo de Puerto Rico incurrió en daños que no han podido ser recobrados de la parte demandada, del constructor, y que ese contrato para la fabricación de la escuela lo firmaron también como fiadores los otros dos codemandados.”

Y dijo el abogado de los demandados:

“Nuestra contención es efectivamente Sr. Juez que se celebró un contrato entre El Pueblo de Puerto Rico y Rafael Berrios, siendo fiadores de ese contrato don José L. Berrios y don F. M. Colón. Que esa obra se ejecutó bajo la inspección inmediata del Comisionado del Interior, que durante todo el tiempo tuvo un inspector vigilando la construcción ele la obra, que los materiales se usaron de conformidad con el inspector y por ende con el Comisionado del Interior, de acuerdo con el contrato, que la construcción se hizo de acuerdo con los términos de ese contrato. Que se hizo la aceptación definitiva y que de conformidad con el contrato, y perdone S. S. que yo le repita tanto eso, quedó el demandado exento de toda responsabilidad, y los fiadores también toda vez que su fianza se canceló por el Comisionado del Interior. Que si el edificio se cayó fué por un acto de fuerza mayor, un ciclón de una intensidad desconocida, en esta isla, que un edificio, aun admitiendo a los efectos de la argumentación, que estu-viera construido de acuerdo con las especificaciones, no podía resis-tir . . . Además los fiadores nunca, en ningún caso, podrían ser res-ponsables de más cantidad de aquélla por la cual se obligaron en el documento de fianza que le presentaremos como prueba.”

Practicóse entonces la evidencia de una y otra parte y el pleito fné fallado finalmente por la corte de distrito decla-rando la demanda sin lugar. Apeló el demandante. Presen-taron los demandados una moción pidiendo a la corte que enmendara su sentencia a los efectos de condenar al deman-dante en costas y honorarios de abogado. La corte declaró sin lugar la- moción y los demandados apelaron también de la sentencia en tanto en cuanto no condena en costas y hono-rarios de abogado al demandante.

Para fundar su sentencia el juez de distrito emitió una opinión. De ella transcribiremos lo que sigue:

“Celebrada en su oportunidad la vista del caso y estudiada con posterioridad minuciosamente toda la evidencia practicada, que in-cluye la declaración de varios peritos técnicos del Departamento del [511]*511Interior de Puerto Rico, se resuelve que las alegaciones de hecho for-muladas por el demandante han sido debidamente probadas. Otra, sin embargo, es la conclusión en lo que respecta a las cuestiones de derecho envueltas en el litigio.
‘‘‘Para la construcción del edificio en cuestión se siguió el trámite de ley, efectuándose una pública licitación para la adjudicación de la ■obra al postor más aceptable a los representantes legales del deman-dante. Cubiertos todos los trámites de la licitación, la construcción de la obra fue adjudicada al contratista que en tal carácter ha sido demandado en este caso, quien, antes de comenzar la construcción firmó, conjuntamente con los Sres. Superintendente de Obras Públi-cas, Comisionado de Instrucción y Comisionado del Interior, de Puerto Rico, un contrato a los efectos de la referida construcción. Simul-táneamente con ese contrato se formalizó una fianza a favor de El Pueblo de Puerto Rico, por la suma de $1,630, conteniendo dicha fianza la siguiente estipulación esencial:
“ ‘PoR tanto, si dicho Rafael Berrios ejecutare y cumpliere exac-tamente todos los convenios y las condiciones del referido contrato, y desempeñare todas las obligaciones estipuladas por él y ejecutare to-dos los trabajos y suministrare todos los materiales requeridos, con cualquiera o todos los cambios, adiciones u omisiones que en dicho contrato y en adelante pttedan introducirse dentro del plazo especi-ficado para la terminación, o dentro de cualquier prórroga concedida para dicha terminación del contrato,-prescindiéndose' en todo caso de dar aviso de la prórroga a los fiadores, y hubiere satisfecho con pron-titud todo pago de operarios y materiales relacionados con la ejecu-ción de dicho contrato; en este caso la presente obligación quedará cancelada; de lo contrario permanecerá en toda su fuerza y vigor. ’
“El contrato a que se ha hecho referencia contiene una cláusula que dice, literalmente transcrita, así:
“ ‘6. — Que las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares puestas en vigor desde el mes de julio de 1902, son aplicables a este contrato y forman parte del mismo. ’
“Esas Condiciones Generales para la Contratación de Obras Pú-blicas, que no sólo tienen fuerza de ley sino que además forman parte de la ley del contrato antes referido, contienen también una cláusula que, transcrita literalmente, dice así:
“ ‘If the work is found completed in accordance with specifications and so certified to by the engineer appointed for the purpose, the final acceptance of the work will be declared by the Bureau of Public "Works, and when the final liquidation shall have been approved by 'the Commissioner of the Interior the percentages retained shall be [512]*512paid to the contractor and his bonds cancelled; his responsibility under the contract having come to an end. Provided, however, that the contractor shall give account of work done or material furnished- or for damages to landowners during the progress of the w"ork before said percentages can be paid and bonds cancelled.’ (Bastardillas nuestras.)
“A dicha cláusula se refiere expresamente el pliego oficial de ‘Instrucciones, Proposición y Contrato para Obras Públicas Insula-res’, en la siguiente forma:
“ ‘Aceptación final. — La aceptación final se llevará a cabo al ex-pirar el plazo de garantía. Se verificará una inspección de todas las obras por el Inspector que designare el Comisionado del Interior, y si éstas se encontraren en buen estado y de conformidad con todas las condiciones, estipulaciones y especificaciones del contrato, el Comi-sionado del Interior declarará la aceptación final de la obra y el con-trato se cancelará de acuerdo con lo provisto en la sección 41 de las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulates. En caso que el inspector designado por el Comisionado del Interior, no encontrara las obras en buen estado y

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