Pueblo v. Bernadette Virkler

2007 TSPR 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2007
DocketCC-2007-0074
StatusPublished

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Pueblo v. Bernadette Virkler, 2007 TSPR 161 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

vs. 2007 TSPR 161

Bernadette Virkler 172 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2007-74

Fecha: 27 de agosto de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo-Panel IX

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Félix A. Cifredo Cancel Lcda. Carmen A. Rodríguez Maldonado

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Anntonetti Stutts Procurador General

Materia: Infracción Art. 109 Código Penal, Art. 76 Ley 177 de 2003.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

vs. CC-2007-74 CERTIORARI

Bernadette Virkler

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007

El 23 de febrero de 2006 el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo,

determinó causa probable para arresto en contra de

Bernadette Virkler por violación al Artículo 109

del nuevo Código Penal1 y al Artículo 76 de la Ley

para el Bienestar y Protección Integral de la

Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, 8

1 El Artículo 109 del nuevo Código Penal tipifica el delito de homicidio negligente y dispone, en lo pertinente, que: “[t]oda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá la pena de delito grave de cuarto grado…”. CC-2007-74 2

L.P.R.A. sec. 450d.2 Según surge de la denuncia, se le

imputó a Bernadette Virkler haber ocasionado

negligentemente la muerte de su hijo, Peter Elías Virkler,

al no proveerle la debida atención médica, a pesar de que

era notable que éste respiraba con dificultad y que

presentaba varios hematomas en su cuerpo.

El 11 de julio de 2006 el Tribunal de Primera

Instancia celebró la correspondiente vista preliminar, en

2 Dicha sección establece que: “[t]odo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor que por acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de ocho mil (8,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.

De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de un año. La negligencia a que se refiere la presente sección puede configurarse en conducta repetitiva o en un incidente aislado u omisión imprudente que se incurra sin observarse el cuidado debido y que cause una lesión física, mental o emocional, o coloque en riesgo sustancial de muerte, a un menor.

Cuando la conducta tipificada en el párrafo anterior se produzca mediante un patrón de conducta negligente que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cuatro (4) años o multa que no será menor de ocho mil (8,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de seis (6) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años”. CC-2007-74 3

la cual se determinó causa probable para acusar en contra

de Virkler. Tras varios incidentes procesales, el

ministerio público presentó contra ésta los pliegos

acusatorios correspondientes por los delitos tipificados

en los Artículos 109 y 76, antes mencionados. Según se

deduce del expediente, por los mismos hechos y delitos

igualmente se presentó denuncia y acusación en contra de

William Elías Rodríguez, padre del menor. El tribunal de

instancia señaló juicio para el 7 de noviembre de 2006, el

cual se celebraría de forma conjunta en contra de

Bernadette Virkler y William Elías Rodríguez. Previo a la

celebración del juicio, Virkler solicitó juicio por

separado en virtud de lo establecido en la Regla 91 de las

de Procedimiento Criminal.

Alegó que el ministerio público se propone presentar

como evidencia varias manifestaciones hechas por William

Elías Rodríguez a los testigos de cargo, que constituyen

prueba de referencia inadmisible en su contra debido a que

en el juicio conjunto William Elías Rodríguez --el

coacusado y autor de dichas manifestaciones-- no estará

disponible para ser interrogado sobre la existencia,

veracidad y extensión de las manifestaciones que se le

atribuyen. Adujo que dichas manifestaciones, aun cuando no

son incriminatorias, le afectan adversamente y que su

presentación en juicio viola su derecho constitucional a

confrontar la prueba que se presenta en su contra. CC-2007-74 4

Por su parte, el Estado presentó oportuna oposición a

la moción de juicio por separado presentada por Bernadette

Virkler. Adujo, en síntesis, que las Reglas 91 y 92 de las

de Procedimiento Criminal se refieren a una situación

especial como fundamento para la separación de juicios, a

saber: cuando uno de los acusados ha hecho declaraciones

que incriminan al otro coacusado, por lo cual surge el

problema de que esas declaraciones podrían resultar

inadmisibles contra el coacusado en un juicio conjunto y

que unas instrucciones del tribunal al jurado podrían

resultar insuficientes. Señaló que en este caso no está

presente la situación de declaraciones de un acusado que

incriminen al otro acusado por lo cual resultan

inaplicables las Reglas 91 y 92 en cuestión. De igual

forma, alegó que la separación solicitada tampoco procede

bajo el criterio general de perjuicio establecido en la

Regla 90 de las de Procedimiento Criminal, porque el

perjuicio aducido por Virkler, entiéndase, que las

manifestaciones de Elías son prueba de referencia

inadmisible en su contra, es insuficiente. Al respecto el

ministerio público sostuvo que las manifestaciones

atribuidas a Elías no cualifican como prueba de referencia

debido a que no se traen para probar la veracidad de lo

aseverado o que, en la alternativa, constituyen prueba de

referencia independientemente admisible en contra de

Bernadette Virkler. CC-2007-74 5

Trabada así la controversia, el 30 de octubre de 2006

el tribunal de instancia emitió resolución en la cual

declaró no ha lugar la solicitud de juicio por separado

por el fundamento de que las alegadas expresiones de

William Elías Rodríguez no son incriminatorias en relación

a la co-acusada Virkler. En dicha resolución expresó,

además, que “en su deber de evitar perjuicio a cualquiera

de las partes,… tomará las medidas necesarias de surgir el

mismo en cualquier momento de los procedimientos”.

De dicha determinación, Bernadette Virkler acudió

--mediante recurso de certiorari-- al Tribunal de

Apelaciones. El foro apelativo intermedio denegó la

expedición del recurso señalando, en síntesis, que la

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