EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido Certiorari
vs. 2007 TSPR 161
Bernadette Virkler 172 DPR ____
Peticionaria
Número del Caso: CC-2007-74
Fecha: 27 de agosto de 2007
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Fajardo-Panel IX
Juez Ponente:
Hon. Ismael Colón Birriel
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Félix A. Cifredo Cancel Lcda. Carmen A. Rodríguez Maldonado
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Salvador J. Anntonetti Stutts Procurador General
Materia: Infracción Art. 109 Código Penal, Art. 76 Ley 177 de 2003.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido
vs. CC-2007-74 CERTIORARI
Bernadette Virkler
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007
El 23 de febrero de 2006 el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo,
determinó causa probable para arresto en contra de
Bernadette Virkler por violación al Artículo 109
del nuevo Código Penal1 y al Artículo 76 de la Ley
para el Bienestar y Protección Integral de la
Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, 8
1 El Artículo 109 del nuevo Código Penal tipifica el delito de homicidio negligente y dispone, en lo pertinente, que: “[t]oda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá la pena de delito grave de cuarto grado…”. CC-2007-74 2
L.P.R.A. sec. 450d.2 Según surge de la denuncia, se le
imputó a Bernadette Virkler haber ocasionado
negligentemente la muerte de su hijo, Peter Elías Virkler,
al no proveerle la debida atención médica, a pesar de que
era notable que éste respiraba con dificultad y que
presentaba varios hematomas en su cuerpo.
El 11 de julio de 2006 el Tribunal de Primera
Instancia celebró la correspondiente vista preliminar, en
2 Dicha sección establece que: “[t]odo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor que por acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de ocho mil (8,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.
De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de un año. La negligencia a que se refiere la presente sección puede configurarse en conducta repetitiva o en un incidente aislado u omisión imprudente que se incurra sin observarse el cuidado debido y que cause una lesión física, mental o emocional, o coloque en riesgo sustancial de muerte, a un menor.
Cuando la conducta tipificada en el párrafo anterior se produzca mediante un patrón de conducta negligente que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cuatro (4) años o multa que no será menor de ocho mil (8,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de seis (6) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años”. CC-2007-74 3
la cual se determinó causa probable para acusar en contra
de Virkler. Tras varios incidentes procesales, el
ministerio público presentó contra ésta los pliegos
acusatorios correspondientes por los delitos tipificados
en los Artículos 109 y 76, antes mencionados. Según se
deduce del expediente, por los mismos hechos y delitos
igualmente se presentó denuncia y acusación en contra de
William Elías Rodríguez, padre del menor. El tribunal de
instancia señaló juicio para el 7 de noviembre de 2006, el
cual se celebraría de forma conjunta en contra de
Bernadette Virkler y William Elías Rodríguez. Previo a la
celebración del juicio, Virkler solicitó juicio por
separado en virtud de lo establecido en la Regla 91 de las
de Procedimiento Criminal.
Alegó que el ministerio público se propone presentar
como evidencia varias manifestaciones hechas por William
Elías Rodríguez a los testigos de cargo, que constituyen
prueba de referencia inadmisible en su contra debido a que
en el juicio conjunto William Elías Rodríguez --el
coacusado y autor de dichas manifestaciones-- no estará
disponible para ser interrogado sobre la existencia,
veracidad y extensión de las manifestaciones que se le
atribuyen. Adujo que dichas manifestaciones, aun cuando no
son incriminatorias, le afectan adversamente y que su
presentación en juicio viola su derecho constitucional a
confrontar la prueba que se presenta en su contra. CC-2007-74 4
Por su parte, el Estado presentó oportuna oposición a
la moción de juicio por separado presentada por Bernadette
Virkler. Adujo, en síntesis, que las Reglas 91 y 92 de las
de Procedimiento Criminal se refieren a una situación
especial como fundamento para la separación de juicios, a
saber: cuando uno de los acusados ha hecho declaraciones
que incriminan al otro coacusado, por lo cual surge el
problema de que esas declaraciones podrían resultar
inadmisibles contra el coacusado en un juicio conjunto y
que unas instrucciones del tribunal al jurado podrían
resultar insuficientes. Señaló que en este caso no está
presente la situación de declaraciones de un acusado que
incriminen al otro acusado por lo cual resultan
inaplicables las Reglas 91 y 92 en cuestión. De igual
forma, alegó que la separación solicitada tampoco procede
bajo el criterio general de perjuicio establecido en la
Regla 90 de las de Procedimiento Criminal, porque el
perjuicio aducido por Virkler, entiéndase, que las
manifestaciones de Elías son prueba de referencia
inadmisible en su contra, es insuficiente. Al respecto el
ministerio público sostuvo que las manifestaciones
atribuidas a Elías no cualifican como prueba de referencia
debido a que no se traen para probar la veracidad de lo
aseverado o que, en la alternativa, constituyen prueba de
referencia independientemente admisible en contra de
Bernadette Virkler. CC-2007-74 5
Trabada así la controversia, el 30 de octubre de 2006
el tribunal de instancia emitió resolución en la cual
declaró no ha lugar la solicitud de juicio por separado
por el fundamento de que las alegadas expresiones de
William Elías Rodríguez no son incriminatorias en relación
a la co-acusada Virkler. En dicha resolución expresó,
además, que “en su deber de evitar perjuicio a cualquiera
de las partes,… tomará las medidas necesarias de surgir el
mismo en cualquier momento de los procedimientos”.
De dicha determinación, Bernadette Virkler acudió
--mediante recurso de certiorari-- al Tribunal de
Apelaciones. El foro apelativo intermedio denegó la
expedición del recurso señalando, en síntesis, que la
coacusada Virkler no tiene derecho a que su juicio se
separe del de William Elías Rodríguez, pues las
manifestaciones de este último no la incriminan y no ha
presentado prueba sobre el perjuicio a sufrir de continuar
los juicios consolidados.
Inconforme, Bernadette Virkler acudió --mediante
recurso de certiorari y en auxilio de jurisdicción-- ante
este Tribunal. Aduce que procede revocar la resolución
emitida por el tribunal apelativo intermedio debido a que
éste incidió:
… al confirmar al Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de separación de juicios de la peticionaria, cuando, como en este caso, el Fiscal se propone ofrecer como prueba varias declaraciones del coacusado, pues ello es contrario a los derechos constitucionales a confrontar el testimonio CC-2007-74 6
adverso y al debido proceso de ley, y a sus salvaguardas estatutarias en las Reglas 91 y 90 de Procedimiento Criminal.
El 28 de febrero de 2007 expedimos el recurso y, en
auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los
procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Fajardo. Contando con la comparecencia de las
partes, y estando en posición de resolver, procedemos a
así hacerlo.
I
Conforme al trasfondo fáctico antes expuesto, nos
corresponde resolver las siguientes controversias:
1. ¿Procede juicio por separado en virtud de la Regla
91 de las de Procedimiento Criminal ante
manifestaciones atribuidas a un coacusado que no
incriminan o inculpan al acusado que solicita la
separación?; y
2. de no proceder la separación bajo la Regla 91 de
Procedimiento Criminal, ¿se dan en el presente caso
las circunstancias necesarias para justificar una
separación de juicio en virtud del criterio general
de perjuicio establecido en la Regla 90 de las de
Procedimiento Criminal? CC-2007-74 7
II
La Regla 91 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II, dispone que:
[a] solicitud de un coacusado el tribunal ordenará la celebración de un juicio por separado cuando se acusare a varias personas y una de ellas hubiere hecho declaraciones, admisiones o confesiones pertinentes al caso que afectaren adversamente a dicho coacusado, a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones o confesiones como prueba y que tampoco hará, en forma alguna, referencia a las mismas durante el juicio. (Énfasis suplido.)
La separación compulsoria contemplada en la Regla 91
de Procedimiento Criminal tiene como fundamento principal
el derecho constitucional de todo acusado a confrontar la
prueba que se presenta en su contra, pues, de ordinario,
la presentación en evidencia de las declaraciones
incriminatorias de “A”, que afectan adversamente al
coacusado “B”, implica una violación potencial al derecho
a confrontación de “B” y constituyen prueba de referencia
en contra de “B”, habida cuenta de que “A” no estará
disponible para ser contra-interrogado por su derecho
constitucional a no declarar. Véase E.L. Chiesa Aponte,
Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos,
ante, p. 207.3
3 La Sección 11 del Artículo 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de todo acusado a la confrontación y establece, en lo pertinente, que “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho … a carearse con los testigos de cargo”. La Constitución de los Estados Unidos reconoce este mismo derecho en su Enmienda Sexta. CC-2007-74 8
En Estados Unidos se ha discutido ampliamente la
protección y extensión del derecho constitucional a la
confrontación, en relación a la separación de juicios y la
admisión en evidencia de declaraciones o manifestaciones
de un coacusado en un juicio conjunto.4 El caso normativo
original lo es Bruton v. US, 391 U.S. 123 (1968), en el
cual la Corte Suprema federal determinó que se viola el
derecho constitucional a la confrontación cuando en un
juicio conjunto se admite en evidencia la declaración de
un coacusado que incrimina o implica al otro acusado como
participante en el crimen, independientemente de que se le
instruya al jurado que la declaración no puede ser
utilizada para determinar la culpabilidad del acusado que
no hizo la declaración.5 En dicho caso el Tribunal Supremo
de los Estados Unidos expresó que:
… there are some contexts in which the risk that the jury will not, or cannot, follow instructions is so great, and the consequences of failure so vital to the defendant, that the practical and human limitations of the jury system cannot be ignored. Such a context is
4 En el ámbito federal, la separación de juicios se encuentra regulada en la Regla 14 de Procedimiento Criminal Federal, la cual establece que: “(a) Relief. If the joinder of offenses or defendants in an indictment, an information, or a consolidation for trial appears to prejudice a defendant or the government, the court may order separate trials of counts, sever the defendant´s trials, or provide any other relief that justice requires. (b) Defendant´s Statements. Before ruling on a defendant´s motion to sever, the court may order an attorney for the government to deliver to the court for in camera inspection any defendant´s statement that the government intends to use as evidence.” 5 Véase además, Lee v. Illinois, 476 U.S. 530 (1986). CC-2007-74 9
presented here, where the powerfully incriminating extrajudicial statements of a codefendant, who stands accused side by side with the defendant, are deliberately spread before the jury in a joint trial. Not only are the incriminations devastating to the defendant but their credibility is inevitably suspect, a fact recognized when accomplices do take the stand and the jury is instructed to weigh their testimony carefully given the recognized motivation to shift blame onto others. The unreliability of such evidence is intolerably compounded when the alleged accomplice, as here, does not testify and cannot be tested by cross- examination. It was against such threats to a fair trial that the Confrontation Clause was directed. (Énfasis nuestro.)
Posteriormente, en Richardson v. Marsh, 481 U.S. 200
(1987), el Tribunal Supremo Federal delimitó el alcance de
sus expresiones en Bruton v. U.S., ante. Resolvió que no
se viola el derecho constitucional a la confrontación
cuando, con la debida instrucción limitativa, se admite en
evidencia la confesión de un coacusado redactada de tal
forma que elimina el nombre del otro acusado y cualquier
referencia a la existencia de éste.6 Por su pertinencia,
esbozamos a continuación las expresiones en el referido
caso de la Corte Suprema federal:
[i]n Bruton … we held that a defendant is deprived of his Sixth Amendment right of confrontation when the facially incriminating confession of a nontestifying codefendant is introduced at their joint trial, even if the jury is instructed to consider the confession only against the codefendant. … There is an important distinction between this case and
6 Posteriormente, en Gray v. Maryland, 523 U.S. 185 (1998), el Tribunal Supremo Federal resolvió que no es aceptable reemplazar el nombre del acusado con un espacio en blanco o con la palabra “deleted”. CC-2007-74 10
Bruton, which causes it to fall outside the narrow exception we have created. In Bruton, the codefendant´s confession expressly implicated the defendant as his accomplice. Thus, at the time that confession was introduced there was not the slightest doubt that it would prove powerfully incriminating. By contrast, in this case the confession was not incriminating on its face, and became so only when linked with evidence introduced later at trial. …
One might say, of course, that a certain way of assuring compliance would be to try defendants separately whenever an incriminating statement of one of them is sought to be used. That is not as facile or as just a remedy as might seem. Joint trials play a vital role in the criminal justice system, accounting for almost one third of federal criminal trials in the last five years. … It would impair both the efficiency and the fairness of the criminal justice system to require, in all these cases of joint crimes where incriminating statements exist, that prosecutors bring separate proceedings, presenting the same evidence again and again, requiring victims and witnesses to repeat the inconvenience (and sometimes trauma) of testifying, and randomly favoring the last tried defendants who have the advantage of knowing the prosecution’s case beforehand. Joint trials generally serve the interests of justice by avoiding inconsistent verdicts and enabling more accurate assessment of relative culpability – advantages which sometimes operate to the defendant´s benefit. Even apart from these tactical considerations, joint trials generally serve the interests of justice by avoiding the scandal and inequity of inconsistent verdicts. The other way of assuring compliance with an expansive Bruton rule would be to forgo use of codefendant confessions. That price also is too high, since confessions are more than merely desirable, they are essential to society’s compelling interest in finding, convicting, and punishing those who violate the law.
The rule that juries are presumed to follow their instructions is a pragmatic one, rooted less in the absolute certitude that the presumption is true than in the belief that it represents a reasonable practical accommodation of the interests of the state and the defendant in the criminal justice process. On the precise CC-2007-74 11
facts of Bruton, involving a facially incriminating confession, we found that accommodation inadequate. As our discussion above shows, the calculus changes when confessions that do not name the defendant are at issue. While we continue to apply Bruton where we have found that its rationale validly applies, we decline to extend it further. We hold that the Confrontation Clause is not violated by the admission of a nontestifying codefendant´s confession with a proper limiting instruction when, as here, the confession is redacted to eliminate not only the defendant´s name, but any reference to his or her existence. (Énfasis nuestro.)
Luego de resuelto Richardson v. Marsh, ante, el
análisis se enfoca en determinar si la declaración en
cuestión incrimina al coacusado y a cuál grado. “Only
those statements by a nontestifying defendant that
directly incriminate a codefendant will generally give
rise to a constitutional violation. Depending on the level
of implication, instructions to the jury to avoid
inferring any link between codefendants redacted statement
and the defendant may adequately protect the defendant’s
Sixth Amendment rights.” Moore´s Federal Practice-
Criminal, Chapter 614- Relief from Prejudicial Joinder, §
614.06 Severance based on Admission of Codefendant´s
Statements, Matthew bender & Company, Inc., LexisNexis.
Véase además C.A. Wright, Federal Practice and Procedure,
Volumen 1A, West Group, 1999, § 224, p. 527, (There is no
Bruton problem if the confession of one defendant does not
refer to the other defendant….). CC-2007-74 12
Bajo un análisis similar al utilizado por el Tribunal
Supremo Federal en Richardson v. Marsh, ante, varias
cortes de circuito federales han resuelto que no se
configura una violación al derecho constitucional a
confrontación y, por ende, no se justifica una separación
de juicios, cuando la manifestación o declaración del
coacusado no implica o incrimina de su faz, o
directamente, al otro acusado y se brindan las debidas
instrucciones limitativas al jurado. Véase: U.S. v. Fong
Chen, 393 F.3d 139 (2004, 2nd Circuit); U.S. v. Williamson,
339 F.3d 1295 (2003, 11th Circuit); U.S. v. Hernandez, 330
F.3d 964 (2003, 7th Circuit); U.S. v. Rahseparian, 231 F.3d
1267 (2000, 10th Circuit); U.S. v. Lage, 183 F.3d 374
(1999, 5th Circuit); U.S. v. Mann, 161 F.3d 840 (1998, 5th
Circuit); U.S. v. Moore, 149 F.3d 773 (1998, 8th Circuit);
U.S. v. Cobleigh, 75 F.3d 242 (1996, 6th Circuit); U.S. v.
Olano, 62 F. 3d 1180 (1995, 9th Circuit); U.S. v. Di
Gregorio, 605 F.2d 1184 (1979, 1st Circuit), 444 U.S. 937
(cert. denied); U.S. v. Hicks, 524 F.2d 1001 (1975, 5th
Circuit), 424 U.S. 946 (cert. denied).
Aun cuando nuestra Constitución es de factura más
ancha, no encontramos razón de envergadura que justifique
apartarnos de la normativa antes esbozada. En un efectivo
balance entre el derecho a confrontación y los intereses
que se protegen mediante la celebración de juicios
consolidados --entre éstos, intereses sociales y de
efectiva, justa, rápida y económica administración de la CC-2007-74 13
justicia-- somos del criterio que la separación
compulsoria establecida en la Regla 91 de Procedimiento
Criminal, ante, procede únicamente cuando las
declaraciones, admisiones o confesiones de un coacusado
incriminan directamente al coacusado que solicita la
separación; situación que, realmente, impide que el
perjuicio causado sea salvado por una efectiva instrucción
del tribunal al jurado.
Ciertamente, ante manifestaciones que en nada
incriminarían al acusado que solicita la separación, y/o
cuando el perjuicio que pudiera causarse es mínimo, el
balance de intereses se inclina a favor de la celebración
de juicios consolidados, pues, según expusimos en Pueblo
v. Maya Pérez, 99 D.P.R. 823, 825-826 (1971): “… [l]a
celebración conjunta de varios casos contra distintos
acusados, tiene el propósito de acelerar la administración
de la justicia. … [C]elebrar conjuntamente la vista de
varias acusaciones contra distintas personas, es
beneficioso para la sociedad que reclama una justicia
rápida, pero puede, por otro lado, acarrearles perjuicios
a los acusados. Si el perjuicio es mínimo, debe ceder ante
el beneficio que representa la vista conjunta, ...”.
(Énfasis nuestro.)
Coincidimos con el Profesor Chiesa a los efectos de
que:
existe un innegable interés social en la acumulación de causas y la celebración de un solo juicio. La duplicación de juicios, en CC-2007-74 14
relación con actos delictivos que se originan en unos mismos hechos, acarrea serias inconveniencias, al gobierno y a las personas afectadas. Así, habrá que citar a los mismos testigos a que comparezcan a las distintas vistas que haya que celebrar, se utilizarán mayores recursos judiciales, se incurrirá en mayores gastos, habrá que seleccionar un jurado distinto para cada juicio, etc. E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, ante, p. 187.
Resulta pertinente señalar que en el pasado, aun
cuando no habíamos abordado frontalmente la situación, en
varias ocasiones intimamos el resultado al cual hoy
llegamos. En Pueblo v. Echevarría Rodríguez, 128 D.P.R.
299, 323 (1991), nos enfrentamos a un señalamiento de
violación al derecho a confrontación por no haberse
concedido un juicio por separado, a pesar de que se
admitieron en evidencia manifestaciones de un coacusado
que implicaban a la acusada Lydia Echevarria. Allí, aunque
no nos vimos en la necesidad de expresarnos sobre la norma
establecida en Bruton v. U.S., ante, y su progenie
--debido a que las manifestaciones fueron hechas durante
la vigencia de una conspiración-- expresamos que Bruton v.
U.S., ante, era el caso normativo en cuanto a la
inadmisibilidad de una declaración de un coautor que
incrimina al otro en base al derecho constitucional a la
confrontación.
Por otro lado, en Pueblo v. Meliá León, ante, p. 730,
y citando con aprobación al Profesor Chiesa, señalamos que
el efecto práctico de la Regla 91 en cuestión es CC-2007-74 15
establecer una separación compulsoria únicamente cuando un
coacusado hubiera hecho declaraciones incriminatorias que
afecten inevitablemente al coacusado que solicita la
separación.
Incluso, ya en Reyes v. Tribunal Superior, ante, caso
en el cual resolvimos conforme al contenido de la Regla 91
de Procedimiento Criminal --la cual había sido recién
adoptada por este Tribunal y remitida a la Asamblea
Legislativa-- intimamos que la declaración, confesión o
admisión del coacusado debe hacer referencia al acusado
que solicita la separación. Expusimos entonces que: ”debe
ser norma de los tribunales de instancia examinar la
declaración [del coacusado] que intenta presentar el
fiscal y determinar si la alusión que en ella se hace al
otro acusado le afectaría adversamente”. Reyes v. Tribunal
Superior, ante, p. 37. (Énfasis nuestro.)
En fin, resolvemos que las declaraciones, admisiones
o confesiones que justifican un juicio por separado, bajo
la Regla 91 de Procedimiento Criminal, son aquellas que
incriminan directamente al acusado que solicita la
separación; situación que, repetimos, es tan perjudicial
que, en realidad, no puede ser “salvada” por una
instrucción al jurado. Resolver lo contrario sería
brindarle a la Regla 91 un efecto excesivamente amplio y
abarcador ante circunstancias que, conforme al desarrollo
doctrinal, no configuran una violación al derecho a
confrontación. CC-2007-74 16
III
En el caso hoy ante nuestra consideración, no existe
controversia respecto a que las manifestaciones de William
Elías Rodríguez no incriminan o inculpan a Bernadette
Virkler. Aun cuando no tenemos a nuestra disposición las
distintas manifestaciones que se le atribuyen a Elías
Rodríguez, de la resolución emitida por el Tribunal de
Primera Instancia y de los escritos presentados por las
partes, surge que las manifestaciones en cuestión fueron
hechas por William Elías Rodríguez a médicos y paramédicos
en relación a la alegada condición física del menor previo
a su muerte. Estas no mencionan ni involucran en grado
alguno a Bernadette Virkler. En consecuencia, las
manifestaciones de Elías Rodríguez no constituyen
justificación suficiente para ordenar una separación de
juicio en virtud de la Regla 91 de Procedimiento Criminal.
En todo caso --según se expusiera en Richardson v.
Marsh, ante-- cualquier alegación de violación al derecho
a confrontación de Bernadette Virkler podría subsanarse
mediante las debidas instrucciones al jurado respecto a
que las manifestaciones de William Elías Rodríguez no son
admisibles en contra de ésta. Ello, claro está, si dichas
manifestaciones no son independientemente admisibles en
contra de Virkler bajo la normativa prevaleciente que
regula la prueba de referencia. CC-2007-74 17
IV
Por último, nos corresponde determinar si procede
ordenar la separación del juicio bajo el criterio general
de perjuicio establecido en la Regla 90 de Procedimiento
Criminal.
La Regla 90 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
[s]i se demostrare que un acusado o El Pueblo han de perjudicarse por haberse unido varios delitos o acusados en una acusación o denuncia, o por la celebración del juicio conjuntamente, el tribunal podrá ordenar el juicio por separado de delitos o de acusados, o conceder cualquier otro remedio que en justicia proceda.
Mediante esta disposición reglamentaria, “el acusado
que solicita la separación puede invocar cualquier
potencial de perjuicio significativo que engendra la
consolidación, pero que se desvanece o se reduce
marcadamente con la separación”. E.L. Chiesa Aponte,
ante, p. 215. (Énfasis nuestro.)
En el presente caso, Bernadette Virkler basa su
alegación de perjuicio, principalmente, en que las
manifestaciones de William Elías Rodríguez son prueba de
referencia inadmisible en su contra y que en un juicio
conjunto no podrá llamar como testigo a Elías Rodríguez
para que testifique sobre la existencia, veracidad y
extensión de las manifestaciones que se le atribuyen. Por
su parte, el Estado sostiene que el perjuicio aducido por CC-2007-74 18
Virkler es uno especulativo debido a que presume que las
declaraciones de Elías son prueba de referencia porque se
traen para probar la verdad de lo aseverado o que son
prueba de referencia inadmisible en su contra.7 Le asiste
la razón al ministerio público.
La existencia o no del perjuicio aducido por
Bernadette Virkler depende de que, en efecto, las
manifestaciones de William Elías Rodríguez constituyan
prueba de referencia porque se traen para probar la
veracidad de lo aseverado y que, a su vez, sean
inadmisibles en su contra conforme a la normativa
prevaleciente sobre prueba de referencia. No estamos en
posición de resolver dichos asuntos, pues su resolución y
la determinación de si con ello se cumple el grado de
perjuicio requerido bajo la Regla 90 de Procedimiento
Criminal, le corresponde en su debido momento al tribunal
de instancia. De lo contrario, estaríamos resolviendo un
asunto que aún no ha sido atendido en su fondo por el
tribunal de instancia y sin el beneficio del contenido
7 Del expediente surge que el Ministerio Público aduce que las manifestaciones de William Elías Rodríguez no son prueba de referencia debido a que no se traen para probar la veracidad de lo aseverado, sino para probar que lo manifestado es falso con los fines de demostrar un designio común entre los coacusados de encubrir lo que realmente ocurrió en el hogar. Sostiene que lo que ocurrió con el niño no se va a probar con dichas manifestaciones, sino con evidencia científica independiente. En la alternativa, alega que las manifestaciones constituyen prueba de referencia admisible de forma independiente en contra de Bernadette Virkler, aun en un juicio separado. CC-2007-74 19
específico de cada una de las manifestaciones que se le
atribuyen a William Elías Rodríguez.
Incluso, el que existan manifestaciones de William
Elías Rodríguez que constituyan prueba de referencia,
inadmisibles en contra de Bernadette Virkler, no
necesariamente justifica la separación del juicio si el
tribunal de instancia determina que el perjuicio que pueda
provocarse se subsana mediante una instrucción limitativa
al jurado, según establecido en Richardson v. Marsh, ante,
o si el Estado se allana a no presentar las
manifestaciones inadmisibles en contra de Bernadette
Virkler.
Por consiguiente, procede devolver el caso al
Tribunal de Primera Instancia para que dilucide si las
referencia inadmisible en contra de Bernadette Virkler y
si, de serlas, si su admisión en juicio conjunto –-aun
mediando instrucciones limitativas al jurado-- configura
un grado de perjuicio significativo que justifique la
separación de un juicio conforme a la Regla 90 de
Procedimiento Criminal.8
8 Bernadette Virkler también alega que la celebración conjunta del juicio le provocará perjuicio, debido a que se generaría un espectáculo frente al jurado, lo cual impediría una más completa asistencia de abogado. Ello tampoco nos corresponde resolverlo debido a que no se alegó dicho perjuicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Cualquier determinación al respecto le corresponde al foro de instancia. CC-2007-74 20
V
En mérito de lo antes expuesto, procede confirmar los
dictámenes recurridos y devolver el caso al Tribunal de
Primera Instancia para la continuación de los
procedimientos conforme a lo aquí expresado y resuelto.
Se dictará Sentencia de conformidad.
FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia confirmatoria de los dictámenes recurridos y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí expresado y resuelto.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre en el resultado sin opinión escrita.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo