Pueblo v. Bermúdez Larrauri

39 P.R. Dec. 826
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1929
DocketNo. 3702
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Bermúdez Larrauri, 39 P.R. Dec. 826 (prsupreme 1929).

Opinion

El Juez PresideNte Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Jenaro Bermúdez Larrauri fué acusado por el fiscal como sutor de un delito de asesinato en segundo grado. Hizo la alegación de no culpable y solicitó ser juzgado por jurado. Celebrado el juicio, el jurado rindió su veredicto declarando al acusado culpable de homicidio voluntario y la corte dictó sentencia imponiéndole cuatro años de presidio con trabajos forzados.

No conforme Bermúdez apeló para ante este tribunal señalando en su alegato la comisión de tres errores.

El primero se formula así:

“La Corte Inferior erró al ordenar la insaculación de un númer® adicional de jurados sin eau'sa ni justificación, violando así lo dis-puesto en el artículo 202 del Código de Enjuiciamiento Criminal.’3

Examinada la transcripción para cerciorarse de lo real-mente ocurrido, basta para sostener que no existe el' error [827]*827citar lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso de El Pueblo v. Juliá, 25 D.P.R. 258, a saber:

“E] hecho de que el juez ordene que se sortee un nuevo panel de veinte y cuatro jurados y los combine con otros jurados regula-res sorteados primeramente por resultar que varios de éstos fueron recusados por haber tomado parte en una causa semejante, de ma-nera que había más de treinta jurados constituidos, no es una in-fracción del artículo 199 del Código de Enjuiciamiento Criminal que limita el número de jurado's a veinte y cuatro, pues de acuerdo con el artículo 202 del mismo código el juez tiene amplia discreción so-bre el particular. La jurisprudencia demuestra que un mayor nú-mero de jurados no perjudica al acusado, que los estatutos semejan-tés son meramente directorios, y que no se revocará la sentencia, a no ser que haya, abuso o perjuicio.”

Por el tercer error se sostiene que el veredicto es con-trario a la prueba.

Hemos examinado la evidencia aportada por ambas partes y aunque confusa en -muchos extremos, es a nuestro juicio suficiente. De no haberse cometido el segundo error seña-lado, debería confirmarse la sentencia apelada.

En su alegato el fiscal que fue de esta Corte Suprema, Sr. Figueras, admite que ese segundo error fue cometido y admite además que es de tal naturaleza que lleva consigo la revocación de la, sentencia recurrida. Se establece así:

La Corte inferior erró al no permitir que la defensa repregun-tara al testigo Miguel Bermúdez sobre sus relaciones económicas con el aeiisado a fin de determinar los móvile's o interés de su declara-ción.”

De los autos consta que declarando el testigo Miguel Bermúdez, hijo del acusado con quien éste tuvo un disgusto y contra quien hizo los disparos que ocasionaron la muerte de otra persona, Ramón Rodríguez, que allí se encontraba, intervino un jurado, así:

“Jurado. — Me permite la Corte una pregunta. — P.—¿Con ante-rioridad a esos hechos, cuáles eran las relaciones entre usted y su padre, eran relaciones cordiales, había ocurrido anteriormente a es-[828]*828tos hechos algún incidente qne hubiese roto las relaciones entre nsted y su papá? — R.—Ninguno.”

Por medio de sus repreguntas al testigo el abogado de-fensor trató entonces de establecer el hecho de la animosidad existente entre el testigo y sn padre, el acusado. El fiscal se opuso y la corte ordenó que se eliminaran todas las respuestas del testigo en relación con el asunto.

Insistió otra vez la defensa y el récord muestra que ocurrió lo que sigue:

“Juez. — La Corte resolviendo el incidente sostiene que habiendo el te'stigo ya manifestado que sus relaciones con su padre, que es el acusado en este caso, eran cordiales, esas manifestaciones del tes-tigo no pueden ser contradichas con prueba que tienda a demo'strar actos reprobables del testigo, a menos que estos actos reprobables del te'stigo se refieran a delitos grave, felonies, o convicciones por deli-tos graves, por lo que la Corte sostiene que no son admisibles en evidencia las preguntas que hizo la defensa 'sobre determinados he-chos delictivos cometidos por el testigo, no obstante la Corte no tiene inconveniente on permitir que se pregunte al testigo sobre cualquier convicción por delito's graves para impugnar su veracidad en cuanto a sus relaciones con su padre como por ejemplo de haber sido con-victo por falsificación.- — Defensor.—Nosotros no le hemos preguntado si ha sido convicto, no'sotros lo que le hemos preguntado al tes-tigo es, la .base de nuestra pregunta es si es o no cierto si él lia sido denunciado, sin saber el resultado que ha corrido, por su padre, para demostrar que no- existen buenas relaciones, . . . —Juez. —¿Cuál es entonce's el fin? — Defensor.—Por eso es que yo quiero hacer las preguntas, que lás vaya impugnando el,Fiscal, que la Corte las deniegue, y yo tome excepción nada más, y que quede en el récord. — El testigo que no conteste hasta que el Juez no resuelva la pregunta, primero 'siento como base que voy a hacer las siguientes preguntas para sentar las bases de impugnación de este testigo de-mostrando que al afirmar ante el jurado que no ocurrió ningún inci-dente con su padre que rompiera sus relaciones ha mentido. — F.—¿Es o no cierto, que TJd. fué denunciado aute la Corte por su padre por un documento que según él le había falsificado? — R.—No señor.— P. — -¿No es cierto? — Fiscal.—El Fiscal se opone. — Juez.—Con lugar 3a objeción.- — Defen'sor.—Tomamos excepción porque tratamos de im-pugnar la veracidad de este testigo y el único fundamento es hacer la pregunta para que él la niegue o acepte. — P.—¿ Es o no cierto quo [829]*829on otra ocasión fué denunciado Ud. por un café que Ud. le cogió ríe la finca? — Fiscal.—El Fiscal se opone. — Juez.—La Corte sostiene i a oposición.- — Defensor.—Nosotros tomamos excepción por los mismos fundamentos anteriore's. — P.—¿Es o .no cierto que Ud. fué denun-ciado por haberlo amenazado con un machete a él y a las- personas que estaban allí? — Fiscal.—El Fiscal se opone. — Juez.—Sostenida la oposición. — Defensor.—Nosotros tomamos excepción.”

En su tratado sobre “Criminal Evidence,” pág. 405, párrafo 222, dice Underbill:

“Los sentimiento's, prejuicios y relaciones del testigo nunca son cuestiones colaterales. En el examen de repreguntas puede interro-garse a un testigo respecto a su interés o prejuicio, e's decir, siem-pre que el único objeto de la pregunta sea aclarar las relaciones, sen-timiento o conducta del testigo, tanto en la actualidad como en el pasado, hacia el delito, hacia el acu'sado o hacia los perjudicados.
“Á un testigo se le puede preguntar generalmente si no ha ex-presado, o quizás tenido sentimientos de hostilidad o si ha actuado en forma poco amisto'sa para con el acusado, o si ha tenido algún disgusto con él. Por ejemplo, a un testigo de cargo se le puede preguntar si no ha hecho que el acusado fuese arrestado anterior-mente, si no ha reñido con el acusado o 'si no ha utilizado los ser-vicios de un abogado para ayudar al fiscal en la causa que está pen-diente. Al testigo dehe permitírsele explicar los motivos que ha te-nido para utilizar los Servicios de un letrado.
“Si el testigo se negara a contestar las preguntas que se lo ha-cen sobre tales cuestiones, o contestara negativamente, puede demos-trarse lo contrario con la declaración de otras, personas.

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