Pueblo v. Acevedo Ramos

173 P.R. 219
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2008
DocketNúmero: CC-2006-1139
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Acevedo Ramos, 173 P.R. 219 (prsupreme 2008).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 1 de junio de 2006, luego de una alegación de culpa-bilidad, George Acevedo Ramos fue sentenciado a tres años en libertad a prueba por una . infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley de Sus-tancias Controladas), Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (24 L.P.R.A. see. 2404). Entre las condiciones impuestas al ser sentenciado, Acevedo Ramos aceptó que de cometer un delito grave, la vista sumaria inicial de revocáción de pro-[222]*222batoria se celebraría conjuntamente con la vista para la determinación de causa probable para el arresto.

A los cuatro meses de encontrarse disfrutando del bene-ficio de libertad a prueba, Acevedo Ramos fue acusado de infringir el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.RR.A. see. 2401, lo cual constituye un delito grave. A estos efectos, el agente interventor citó a Acevedo Ramos para que el 19 de octubre de 2006 compareciera ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadi-11a, para la celebración de la vista de determinación de causa probable para arresto. Acevedo Ramos no compare-ció a la referida vista.

Así las cosas, se celebró la vista establecida en la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. En ese momento, el Ministerio Público solicitó la celebración con-junta de la vista de determinación de causa probable para arresto y la vista sumaria inicial de revocación de probatoria. El juez denegó dicha petición por las razones siguientes: (1) el probando no estaba presente; (2) no había sido notificado, y (3) no estaba presente el oficial sociopenal. En vista de ello, acogió la moción del Ministerio Público como una solicitud de vista ex parte inicial de re-vocación y, en consecuencia, ordenó la citación de Acevedo Ramos para celebrar la vista sumaria inicial de revocación el 8 de noviembre de 2006.

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