Pueblo De Puerto Rico v. Yanzie Vázquez González

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2026
DocketTA2026CE00002
StatusPublished

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Pueblo De Puerto Rico v. Yanzie Vázquez González, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

PUEBLO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de San Juan Caso Núm.: V. TA2026CE00002 K VI2024G0033 Sobre: YANZIE VÁZQUEZ Arts. 93(a) y 249(c) del GONZÁLEZ Código Penal; Arts. Peticionario 6.05 y 6.14(b) de la Ley Núm. 168-2019 PUEBLO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de San Juan Caso Núm.: V. TA2026CE00047 K VI2024G0017

Sobre: MICHAEL SÁNCHEZ Arts. 93(a) y 249(c) del OGANDO Código Penal; Arts. Peticionario 6.05 y 6.14(b) de la Ley Núm. 168-2019 Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2026.

Los señores Yanzie Vázquez González y Michael Sánchez

Ogando (peticionarios) presentaron sendos recursos de certiorari,

consolidados por su intrínseca relación, mediante los cuales

solicitaron la revisión de las Resoluciones emitidas el 3 de octubre de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(TPI).1 En estas, el foro primario denegó sus respectivas mociones de

desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, tras concluir que, durante la vista

preliminar, no medió ausencia total de prueba sobre la conexión de

cada peticionario con los elementos de los delitos imputados.

1 Notificadas el 7 de octubre de 2025. TA2026CE00002 CONS. TA2026CE00047 2

Tras considerar los planteamientos de las partes y la

transcripción de la prueba oral (TPO), se deniega la expedición de los

autos de certiorari solicitados por los peticionarios.

I.

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor

Vázquez González, conocido como Yanzie; el señor Sánchez Ogando,

conocido como Panda, y contra otras catorce (14) personas por

múltiples cargos por infracción al Código Penal de Puerto Rico, 33

LPRA sec. 5001 et seq., y a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.

168-2019, 25 LPRA sec. 461 et seq., por hechos ocurridos el 29 de

julio de 2022 en San Juan, Puerto Rico.

Eventualmente, el TPI celebró la vista preliminar entre los

meses de mayo a julio de 2024. Durante dicha vista, declararon la

señora Enid Feliciano González y los señores Félix Castro Santana y

Pablo Jonuel Fuentes Morales, cuyos testimonios se sintetizan:

Enid Feliciano González

La investigadora del Instituto de Ciencias Forenses atestó que,

alrededor de las 9:30 p.m. del 29 de julio de 2022, acudió al

Residencial Rafael Cordero Dávila, conocido como Residencial

Quintana, donde documentó una escena con tres (3) occisos en el

lugar y un cuarto occiso en el Centro Médico.2 Precisó que levantó

aproximadamente 505 casquillos de múltiples calibres, proyectiles,

fragmentos, blindajes, abastecedores y otros objetos.3 Aceptó que sus

informes de hallazgos no especificaban dónde se ocuparon ciertas

piezas, más allá de referencias generales a la escena.4

Félix Castro Santana

El sargento, adscrito a la Sección Técnica de Grabaciones de

San Juan de la Policía de Puerto Rico, declaró que, a solicitud del

2 TPO del 15 de mayo de 2024 I, págs. 4-8. 3 Íd., págs. 6-8, 23-24; 63. 4 Íd., págs. 111-115. TA2026CE00002 CONS. TA2026CE00047 3

agente Carlos Colón, extrajo un video de las cámaras del puesto de

gasolina ubicado en la avenida Barbosa, esquina con la calle

Guayama por los hechos del 29 de julio de 2022.5 Indicó que las

cámaras mostraban el interior, el exterior, las bombas de gasolina,

parte de las calles, así como la entrada y salida de vehículos. Además,

admitió que no observó las grabaciones de otras cámaras.6

Pablo Jonuel Fuentes Morales

El testigo expuso su vínculo con la organización FARC o La

Familia Nunca Muere y aceptó que presenció los hechos del 29 de julio

de 2022 en el Residencial Quintana.7 Declaró que, antes de salir

hacia el residencial, varias personas se reunieron en la granja, cerca

del estacionamiento del Colegio Santo Domingo Savio, donde

revisaron que las armas, los peines, las balas y los vehículos

estuvieran listos.8

En cuanto a Sánchez Ogando, conocido como Panda, manifestó

que lo vio abordar un vehículo Hyundai Palisade junto a Mono, Pelota

y Vaquero, y que antes de salir hacia el Residencial Quintana lo

observó portando una Glock.9 Relató que Yanzie Vázquez González

viajaba en un Honda Civic conducido por Bebote y que, antes de

partir hacia Quintana, lo vio con una Glock y un AK Micro.10

Testificó que salieron casi a las 8:00 p.m.; que unos vehículos

se encontraron en un puesto de gasolina cerca de la avenida Barbosa;

y que se dirigieron al Residencial Quintana.11 Sostuvo que la

encomienda consistía en simular una transacción de sustancias

controladas para ganar la confianza de Gordo y dispararle.12 Además,

5 TPO del 15 de mayo de 2024 II, págs. 57-59; 67-71. 6 Íd., págs. 83-84. 7 Íd., págs. 188-189. 8 Íd., págs. 111-112; 175-176; 248-249. 9 Íd., págs. 184-185; 249. 10 Íd., pág. 249. 11 Íd., págs. 188-189; 218-219. 12 Íd., pág. 172. TA2026CE00002 CONS. TA2026CE00047 4

reseñó la llegada de un Hyundai Palisade conducido por Panda y de

un Honda Civic del cual se bajaron Yanzie y otras personas.13

Declaró que Cachete colocó una libra de marihuana sobre el

bonete de un Volkswagen, sacó una Glock y le disparó a Gordo.14

Luego, describió el intercambio de disparos e indicó que se refugió

detrás del Volkswagen.15 Señaló que regresaron a la granja y que,

después de salir a buscar balas, retornó a dicho lugar, donde

permanecían Panda, Yanzie y otras personas.16

Tras evaluar la prueba presentada, el TPI encontró causa

probable para acusar a los peticionarios por infracción a los Artículos

93(A) y 249(c) del Código Penal, supra, secs. 5142 y 5339, y a los

Artículos 6.05 y 6.14(b) de la Ley de Armas, supra, secs. 466d y

466m. No obstante, no encontró causa en cuanto al Artículo 244 del

Código Penal, supra, sec. 5334.

Más adelante, los peticionarios solicitaron la desestimación

bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, supra, al sostener que

la prueba presentada en la vista preliminar no los conectó

adecuadamente con los delitos imputados. Destacaron que el señor

Fuentes Morales era un testigo cooperador con historial delictivo, sin

atribuirles una actuación concreta ni declarar que dieron órdenes,

facilitaron las armas, dispararon, ayudaron, coordinaron o

participaron activamente en los hechos.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso al manifestar que

la defensa pretendía exigir en la etapa de vista preliminar un estándar

propio del juicio en su fondo. Adujo que en esta etapa solo se requería

demostrar causa probable, no culpabilidad más allá de toda duda

razonable, y que la prueba presentada permitía inferir que estos

pertenecían o participaban en la organización FARC, que estuvieron

13 Íd., pág. 249. 14 Íd., págs. 228-229. 15 Íd., pág. 229. 16 Íd., págs. 95-96. TA2026CE00002 CONS. TA2026CE00047 5

presentes en eventos relevantes y que sus conductas debían

evaluarse dentro de una actuación concertada de grupo. Entendió

que las controversias sobre credibilidad, peso de la prueba,

contradicciones o inferencias debían reservarse para el juicio, ya que

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