Public Assistance Consultants Intl, Inc. v. Departamento De Salud

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLCE202300840
StatusPublished

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Public Assistance Consultants Intl, Inc. v. Departamento De Salud, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

PUBLIC ASSISTANCE Certiorari CONSULTANTS procedente del INTERNATIONAL INC. Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala de San Juan

v. KLCE202300840 Caso Número: SJ2022CV05213 DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO; Sobre: Y OTROS Cobro de dinero- Ordinario Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Comparece ante nosotros Public Assistance Consultants

International Inc. (PACI o peticionario) y nos solicita la revocación

de una Resolución1 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI o foro primario), emitida y notificada el 24 y 25 de mayo

de 2023, respectivamente. En ella, el foro primario denegó la Moción

Solicitando Sentencia Sumaria2 que instó PACI.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

En el presente caso, PACI incoó una Demanda3 sobre cobro

de dinero e incumplimiento de contrato en contra del Departamento

de Salud y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento

o recurrido). Se desprende de sus alegaciones que PACI reclamó el

pago de $378,088.25, por concepto de los servicios de consultoría

1 Apéndice, págs. 627-656. 2 Apéndice, págs. 11-512. 3 Apéndice, págs. 1-3.

Número Identificador:

RES2023________ KLCE202300840 2

presuntamente brindados con el propósito de obtener recursos,

fondos y/o subvenciones ante el Federal Emergency Management

Agency (FEMA), en virtud del contrato 2019-DS0756.

En respuesta, el Departamento acreditó su alegación

responsiva4 en la cual negó la mayoría de las alegaciones y expuso

que la facturación objetada no cumple con los requisitos de la Ley

Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley de

Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 230-1974), 3

LPRA secs. 283, et seq. En particular, contienen incongruencias en

fechas y detalles, carecen de documentos de soporte, entre otros

defectos, lo cual impide su procesamiento y el ulterior desembolso

de fondos públicos.

Superadas las etapas iniciales del pleito, PACI instó un

petitorio sumario.5 En su escrito expuso que los servicios facturados

se proveyeron conforme a lo acordado y que los requerimientos y

objeciones del Departamento sobre las facturas son formalismos que

ya se atendieron y que no constituyen controversias de hechos

medulares que incidan sobre la solución sumaria de este caso. Alegó

que, no existe duda de que el Departamento le adeuda $378,088.25

por los servicios brindados y facturados, por lo cual, suplicó al foro

primario que emita un dictamen sumario y que ordene al

Departamento pagarle la referida cuantía, más intereses, gastos y

honorarios.

A lo antes, el Departamento se opuso6 e insistió en que la

deuda reclamada no es líquida, vencida y exigible. Ello, tras

4 Apéndice, págs. 4-10. 5 Junto a su petitorio sumario, PACI presentó los siguientes documentos: Anejo

1-Professional Services Agreement, Contrato número 2019-DS0756; Anejo 2- Declaración jurada suscrita por el Sr. Rickey G. Conradt; Anejo 3-Factura ID-100- R2; Anejo 4-Factura ID-103; Anejo 5-Factura ID-104; Anejo 6-Correo electrónico suscrito por el Lic. Eric Rubén Huertas Morales el 28 de mayo de 2020; Anejo 7- Correo electrónico suscrito por el Sr. Rickey Gene Conradt el 7 de febrero de 2020; Anejo 8-Carta suscrita por el Lic. Miguel A. Verdiales Morales con fecha del 26 de junio de 2020 y Anejo 9-Carta suscrita por el Lic. Daniel F. Marrero Guerrero con fecha del 2 de mayo de 2022. Apéndice, págs. 11-512. 6 En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el Departamento incluyó

los siguientes anejos: Anejo 1-Factura 100; Anejo 2-Factura 100 R-2; Anejo 3- KLCE202300840 3

identificar 32 señalamientos sobre falta de información o

documentación que le impiden corroborar la corrección de los

servicios descritos y el tiempo dedicado a su ejecución. Abundó que,

la información requerida es también necesaria para fines

fiscalizadores ante cualquier auditoría posterior. A tales efectos, el

Departamento propuso 50 hechos incontrovertidos adicionales, los

cuales sustentó con diversos documentos, entre ellos, una

declaración jurada de Taileen Yazmin Negrón Rivera, Supervisora y

Coordinadora General de la Oficina de Manejo y Reclamaciones por

Desastres (OMRD) del Departamento de Salud.7

En reacción, PACI replicó,8 sin sustentar sus alegaciones con

anejos, a lo cual el Departamento duplicó.9 Evaluada la solicitud de

sentencia sumaria de PACI, la oposición del Departamento y los

escritos subsiguientes, el TPI dictó la Resolución impugnada en la

cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Departamento de Salud suscribió el contrato número 2019-DS0756 con PACI, para que PACI solicitara fondos a FEMA por los daños sufridos durante el huracán Irma y huracán María, como también fondos de Mitigación de Riesgos para mitigar daños futuros en caso de que se declare un desastre por el gobierno federal. 2. Según el contrato, PACI proporcionaría servicios diseñados para solicitar fondos de FEMA de manera adecuada, agilizaría el proceso y administraría el cierre y la auditoría del proyecto, según descritos. 3. Los servicios que prestaría PACI en virtud del contrato número 2019-DS0756 eran los siguientes: “Invoicing Tasks”, “Grant Management Tasks”, “Eligibility Tasks” y “Engagement Tasks”. 4. Bajo “Invoicing Tasks”, se acordó que PACI asistiría al Departamento de Salud en el proceso de implementación y, posteriormente, facturación de los servicios aplicables de conformidad con “1. FEMA guidelines for Management Cost (See interim FEMA Recovery Policy FP 104-11-2) ó 2. FEMA guidelines Direct Administrative Cost Entitled “Public Assistance Alternative Procedures for DAC (Version 1.1).

Carta suscrita por Adil Rosa Rivera el 30 de julio de 2019; Anejo 4-Factura 103 de 30 de mayo de 2019; Anejo 5-Factura 100-R2 de 17 de mayo de 2019; Anejo 6-Factura 103 de 30 de mayo de 2019; Anejo 7-Factura 104 de 28 de junio de 2019; Anejo 8-Factura 103 Listado Recursos; Anejo 9-Factura 103 Descrip Tareas; Anejo 10-Factura 104 Descripción Tareas; Anejo 11-Factura 104 FEMA DR4339; Anejo 12-Factura 100R2 Descripci[ó]n Tareas; Anejo 13-Factura 100R2 FEMA DR4339; Anejo 14-Declaración Jurada Taileen Negrón; Anejo 15- Documentos FEMA; Anejo 16-Certificación Anejos 1 al 7. Apéndice, págs. 513- 613. 7 Apéndice, págs. 585-605. 8 Apéndice, págs. 615-622. 9 Apéndice, págs. 623-625. KLCE202300840 4

5. PACI sometió para pago unas facturas por servicios contratados que totalizan $378,088.25. 6. El 10 de mayo de 2019, PACI sometió la Factura #100 por la cantidad de $308,837.00. En esta, no aparece la firma del representante de PACI certificando que los servicios fueron prestados y que aún no se han pagado. Tampoco se detalló que ningún servidor público del Departamento de Salud es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato, y, de haberlo, especificar si ha mediado dispensa. 7. PACI sometió la Factura #100-R2 con fecha de 30 de mayo de 2019 por la cantidad de $154,283.00. En esta, no aparece la firma del representante de PACI certificando que los servicios fueron prestados y que aún no se han pagado.

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