Progressive Fianance v. Lsm General Construction Inc.

98 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 1998
DocketCC-1997-228
StatusPublished

This text of 98 TSPR 9 (Progressive Fianance v. Lsm General Construction Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Progressive Fianance v. Lsm General Construction Inc., 98 TSPR 9 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Progressive Finance & Investment Corp. Demandante-Recurrida Certiorari .V TSPR-98-9 LSM General Construction Inc.

Demandado

Número del Caso: CC-97-228

Abogados Parte Demandante: Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Alodia Bauzá Huertas

Abogados Parte Demandada: Lic. Carlos J. Correa Ramos

Abogados Parte Interventora: LSM General Contractor S.E. Interventora-Peticionaria

Lic. Ilia M. Quiñones Fuentes Lic. Aida M. Quiñones Fuentes del Bufete Quiñones & Quiñones

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Humacao

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Reinaldo de León Martínez

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de Caguas, Humacao y Guayama

Juez Ponente: Hon. Cabán Castro

Fecha: 2/4/1998

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Progressive Finance & Investment Corp.

Demandante-Apelada- Recurrida

v. CC-97-228 Certiorari LSM General Construction, Inc.

LSM General Contractor S.E.

Interventora-Apelante- Recurrente

SENTENCIA (REGLA 50)

San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 1998.

La parte peticionaria de epígrafe, L.S.M. General Contractor, S.E., nos solicita que revisemos la

resolución dictada el 25 de marzo de 1997 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En dicha resolución

se acogió una apelación instada por la peticionaria como un recurso de certiorari y se denegó la expedición

del mismo por haber sido presentado tardíamente. Entendemos que el tribunal a quo se equivocó en su

dictamen, por lo que, al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, revocamos.

I

El 21 de octubre de 1992, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao,

dictó sentencia sumaria, mediante la cual ordenó a la parte allí demandada, L.S.M. General Construction Inc., a pagar a la demandante y recurrida

ante nos, Progressive Finance & Investment Corp., la suma de $15,325.55 más los intereses legales a partir del 31 de julio de 1991.

Se archivó en autos copia de la notificación de dicha sentencia el 4 de noviembre de 1992; la misma advino final y firme.

El 5 de diciembre de 1994, en una "Moción Informativa sobre Ejecución de Sentencia", L.S.M. General Construction Inc.,

informó que la parte demandante en ese pleito, ante nos recurrida, había embargado bienes pertenecientes a una tercera parte, L.S.M.

General Contractor, S.E. Nótese que la tercera parte a quien le habían embargado bienes en ejecución de la sentencia, L.S.M. General

Contractor, S.E., es la peticionaria ante nos.

El 13 de enero de 1995, Progressive Finance & Investment Corp. presentó ante el foro de instancia una moción mediante la

cual argumentó que un miembro de una sociedad especial no constituye un ente jurídicamente independiente de la misma. Adujo, por

ello, que procedía el embargo de bienes pertenecientes a L.S.M. General Contractor, S.E. El 24 de enero de 1995, el tribunal ordenó

que se efectuara el correspondiente pago a Progressive Finance & Investment Corp.

Es ante esta situación que tres años después de dictada la sentencia contra L.S.M. General Construction, Inc., el 30 de enero 1 de 1995, la interventora-peticionaria de epígrafe presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando intervención.

L.S.M. General Contractor S.E. expuso que tenía sólo un dos porciento (2%) de participación en el haber social de L.S.M. General

Construction, Inc., y que el embargo de sus bienes, efectuado al amparo de la orden judicial del 24 de enero de 1995, había excedido

su participación en el haber social de la demandada, por lo que, en cuanto al exceso, era nula la ejecución de la sentencia.

El tribunal celebró vista evidenciaria y denegó la intervención mediante resolución emitida el 26 de junio de 1995 y

notificada el 30 de junio de 1995. El 10 de julio de 1995, L.S.M. General Contractor, S.E., radicó una moción solicitando 2 determinaciones de hechos y conclusiones de derecho al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil. El tribunal emitió

3 resolución el 28 de agosto de 1995, en la que formuló nueve (9) determinaciones de hechos; la notificación de esta resolución se

archivó en autos el 29 de agosto de 1995.

1 La parte peticionaria no presentó una demanda de nulidad de embargo, prefiriendo atacar el mismo solicitando la intervención en el pleito original. 2 Reza la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.3:

43.3. Enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales

No será necesario solicitar que se consignen determinaciones de hechos a los efectos de una apelación o revisión, pero a moción de parte, presentada a más tardar diez (10) días después de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia, el tribunal podrá hacer las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho iniciales correspondientes, si es que éstas no se hubieren hecho por ser innecesarias, de acuerdo a la Regla 43.2, o podrá enmendar o hacer determinaciones adicionales, y podrá enmendar la sentencia de conformidad. La moción se podrá acumular con una moción de reconsideración o de nuevo juicio de acuerdo con las Reglas 47 y 48 respectivamente. En todo caso, la suficiencia de la prueba para sostener las determinaciones podrá ser suscitada posteriormente aunque la parte que formule la cuestión no las haya objetado en el tribunal inferior, o no haya presentado moción para enmendarlas, o no haya solicitado sentencia. 3 En la resolución emitida el 28 de agosto de 1995, el tribunal de Inconforme, el 28 de septiembre de 1995, L.S.M. General Contractor, S.E., presentó un recurso de apelación ante el Tribunal 4 de Circuito de Apelaciones. La apelación pretendía la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que

declaró sin lugar su petición de intervención. Se radicó ante el foro a quo el apéndice conjunto el 30 de octubre de 1995.

El 25 de marzo de 1997 el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante resolución, acogió el escrito de revisión

presentado como certiorari y no como apelación, y denegó la expedición del recurso por entender que el mismo fue radicado fuera de

término. El tribunal a quo además concluyó que la Regla 43.3 de Procedimiento Civil no aplicaba al caso y a tenor con la Regla 53.1 5 de Procedimiento Civil el mismo debía ser denegado. Esa resolución fue notificada el 1 de abril de 1997.

instancia expuso nueve (9) determinaciones de hechos, que versan sobre el testimonio en la vista del Presidente de L.S.M. Construction, Inc., señor Luis Santana Mendoza. Determinó el tribunal: 1) que el señor Santana Mendoza es también socio de L.S.M.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Serra v. Tribunal Municipal de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Arroyo v. Quiñones
77 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Autoridad de las Fuentes Fluviales v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 9, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/progressive-fianance-v-lsm-general-construction-inc-prsupreme-1998.