Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII
POWER SOLAR, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subasta del Vs. Departamento de la Vivienda DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO KLRA202400360 RICO; JUNTA DE SUBASTAS DEL Request for Proposals DEPARTAMENTO DE LA No. VIVIENDA DE PUERTO RICO CDBG-MIT-RFP- 2023-02 Agencia Recurrida
Aireko Energy Solutions, LLC
Proponente Agraciado Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.
Cruz Hiraldo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.
Comparece ante este Tribunal, Power Solar, LLC (en adelante,
Power Solar o parte recurrente), mediante un recurso de Revisión
Judicial presentado el 8 de julio de 2024. Por medio de este, nos
solicitó la revisión de una Resolución de Adjudicación emitida el 14
de junio de 2024 por la Junta de Subastas del Departamento de la
Vivienda de Puerto Rico (en adelante, Junta o Vivienda).1 Esto,
relacionado al proceso de solicitud de propuestas denominado:
CDBG-MIT-RFP-2023-02 PV Systems, Water Storage System
Design, Acquisition and Installation Services (CEWRI-CI). La Junta,
por conducto del Procurador General, al igual que el proponente
agraciado Aireko Energy Solutions, LLC (en adelante, “Aireko”)
comparecieron mediante sus respectivos alegatos.
1 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 1-26.
Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400360 2
Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y
el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,
desestimamos el presente recurso por falta de legitimación.
-I-
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico administra los
fondos federales provenientes del Community Development Block
Grant – Disaster Recovery (“CDBG-DR”) y del Community
Development Block Grant – Mitigation (“CDBG-MIT”) emitidos por el
Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados
Unidos (US Department of Housing and Urban Development, HUD,
por sus siglas en inglés).
El 8 de enero de 2024, el Departamento de la Vivienda de
Puerto Rico emitió un Aviso de Adjudicación relacionado al proceso
de “Request for Proposals” (en adelante, y por sus siglas en inglés,
RFP) CDBG-MIT-RFP-2023-02 PV “Systems, Water Storage System
Design, Acquisition and Installation Services” (CEWRI-CI).2 El
objetivo del RFP era la contratación de servicios profesionales de
unas firmas altamente cualificadas y capaz de instalar los diferentes
tipos de sistemas fotovoltaicos, baterías y cisternas a hogares en la
comunidad de Ala de la Piedra en Orocovis, Puerto Rico. Tomando
en consideración la localización de dichos hogares y la diversidad de
tipos de construcción, junto con las condiciones topográficas,
Vivienda definió diferentes tipos de instalación y recomendaciones
de diseño basados en los diferentes tipos de hogares. Ante ello, a
tenor con el “Scope of Work” emitido por Vivienda:
The Program has identified the households existing conditions and needs and the construction types, including the diverse topographic conditions of each. As a result, the Program design recommendations were defined and classified based on different house and site condition types.
2 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 1-26. KLRA202400360 3
PV System Types:
Type A. Standard rooftop mounted photovoltaic system (PV) with good roof conditions. Type B1: Ballasted ground-mounted photovoltaic system (PV). PV Ballast system must be mechanically attached to avoid ground disturbance (no permit is required if the structure is less than 3’ high, but environmental review is needed. Refer to CEWRI-CI Program Guidelines of levels of Environmental Review). Type C11: Attached to housing unit-light frame structure to hold PV (requires a permit, environmental review and abatement if significant paint disturbance is more than 20 sq. ft. of the exterior surface). Type C21: Stand-alone light frame structure to hold PV (requires permit and environmental review). Type D2: PV in pole system (requires permit and environmental review but no abatement) and WSS on existing pad or prefabricated pad if space is available.
Battery Backup System (BSS):
All PV system types will include one of the following BSS capacities:
9kWh/day Battery Storage 12 kWh/day Battery Storage
Water Storage System (WSS):
WSS installations are expected to occur mostly on rooftops if the structure allows it. Where rooftop installation is not feasible, WSS will be installed at an existing pad of prefabricated pad. WSS capacities:
300 gallons 400 gallons 500 gallons
Como parte del proceso de licitación, Vivienda recibió un total
de doce (12) propuestas en respuesta al RFP:
1. Synerlution Energy, LLC. 2. Green Energy and Fuels Inc. 3. Pura Energía, Inc. 4. Venegas Construction Corp. 5. Integrated Solar Operations LLC. (en adelante, ISO) 6. Power Solar, LLC./PR Water Management. 7. Genesis Security Services, Inc. 8. Aireko Energy Solutions, LLC. 9. Caribbean Solar Energy, LLC. 10. SLSCO LTD, (en adelante, SLS) 11. Ion Leed, LLC. 12. Windmar PV Energy. KLRA202400360 4
Ante este escenario, el 24 de abril de 2024, la División Legal
de la Junta recomendó rechazar las propuestas tanto de SLS como
de ISO debido a violaciones al principio de libre competencia. Estas
dos propuestas fueron eliminadas del proceso.3 Las diez (10)
propuestas restantes fueron evaluadas por el Comité Evaluador
según los criterios establecidos en el RFP. De igual forma, entre las
propuestas presentadas, ocho (8) proponentes fueron clasificados
como No Calificados. Veamos:
a) Synerlution Energy, LLC: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo debido a la falta de diseños para el Sistema Tipo B.
b) Green Energy & Fuels, Inc.: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo por no presentar un diseño adecuado para el Tipo C-1.
c) Pura Energía, Inc.: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo por falta de diseños adecuados para los Tipos C y D.
d) Power Solar, LLC / Puerto Rico Water Management: Calificada como "Fair" en cualificaciones y experiencia, y en enfoque de trabajo. Faltaban proyectos comparables y diseños para los Tipos B, C-1, C-2 y D.
e) Genesis Security Services, Inc.: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo por falta de detalles esenciales y diseños para los Tipos B, C-1, C-2 y D.
f) Caribbean Solar Energy, LLC: Calificada como "Fair" en cualificaciones y experiencia debido a preocupaciones sobre la capacidad de manejar el proyecto propuesto.
g) Ion Leed, LLC: Calificada como "Fair" en múltiples criterios, incluyendo falta de proyectos comparables en sistemas de almacenamiento de agua y diseños faltantes.
h) Windmar PV Energy: Calificada como "Fair" en cualificaciones y experiencia, y en enfoque de trabajo por falta de información crítica y diseños faltantes.
3 Íd., pág. 2 KLRA202400360 5
Por otro lado, dos (2) proponentes fueron clasificados como
Altamente Calificados:
a) Venegas Construction Corp.: Obtuvo una combinación de calificaciones "Excellent" y "Good" en criterios críticos e importantes.
b) Aireko Energy Solution, LLC: Recibió una calificación general de “Excellent".
Vivienda realizó un análisis de razonabilidad de precios. La
propuesta de Aireko resultó ser un 23.5% más baja que el Estimado
de Costo Independiente (en adelante, ICE), mientras que la de
Venegas fue un 5.4% más alta que el ICE.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII
POWER SOLAR, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subasta del Vs. Departamento de la Vivienda DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO KLRA202400360 RICO; JUNTA DE SUBASTAS DEL Request for Proposals DEPARTAMENTO DE LA No. VIVIENDA DE PUERTO RICO CDBG-MIT-RFP- 2023-02 Agencia Recurrida
Aireko Energy Solutions, LLC
Proponente Agraciado Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.
Cruz Hiraldo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.
Comparece ante este Tribunal, Power Solar, LLC (en adelante,
Power Solar o parte recurrente), mediante un recurso de Revisión
Judicial presentado el 8 de julio de 2024. Por medio de este, nos
solicitó la revisión de una Resolución de Adjudicación emitida el 14
de junio de 2024 por la Junta de Subastas del Departamento de la
Vivienda de Puerto Rico (en adelante, Junta o Vivienda).1 Esto,
relacionado al proceso de solicitud de propuestas denominado:
CDBG-MIT-RFP-2023-02 PV Systems, Water Storage System
Design, Acquisition and Installation Services (CEWRI-CI). La Junta,
por conducto del Procurador General, al igual que el proponente
agraciado Aireko Energy Solutions, LLC (en adelante, “Aireko”)
comparecieron mediante sus respectivos alegatos.
1 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 1-26.
Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400360 2
Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y
el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,
desestimamos el presente recurso por falta de legitimación.
-I-
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico administra los
fondos federales provenientes del Community Development Block
Grant – Disaster Recovery (“CDBG-DR”) y del Community
Development Block Grant – Mitigation (“CDBG-MIT”) emitidos por el
Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados
Unidos (US Department of Housing and Urban Development, HUD,
por sus siglas en inglés).
El 8 de enero de 2024, el Departamento de la Vivienda de
Puerto Rico emitió un Aviso de Adjudicación relacionado al proceso
de “Request for Proposals” (en adelante, y por sus siglas en inglés,
RFP) CDBG-MIT-RFP-2023-02 PV “Systems, Water Storage System
Design, Acquisition and Installation Services” (CEWRI-CI).2 El
objetivo del RFP era la contratación de servicios profesionales de
unas firmas altamente cualificadas y capaz de instalar los diferentes
tipos de sistemas fotovoltaicos, baterías y cisternas a hogares en la
comunidad de Ala de la Piedra en Orocovis, Puerto Rico. Tomando
en consideración la localización de dichos hogares y la diversidad de
tipos de construcción, junto con las condiciones topográficas,
Vivienda definió diferentes tipos de instalación y recomendaciones
de diseño basados en los diferentes tipos de hogares. Ante ello, a
tenor con el “Scope of Work” emitido por Vivienda:
The Program has identified the households existing conditions and needs and the construction types, including the diverse topographic conditions of each. As a result, the Program design recommendations were defined and classified based on different house and site condition types.
2 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 1-26. KLRA202400360 3
PV System Types:
Type A. Standard rooftop mounted photovoltaic system (PV) with good roof conditions. Type B1: Ballasted ground-mounted photovoltaic system (PV). PV Ballast system must be mechanically attached to avoid ground disturbance (no permit is required if the structure is less than 3’ high, but environmental review is needed. Refer to CEWRI-CI Program Guidelines of levels of Environmental Review). Type C11: Attached to housing unit-light frame structure to hold PV (requires a permit, environmental review and abatement if significant paint disturbance is more than 20 sq. ft. of the exterior surface). Type C21: Stand-alone light frame structure to hold PV (requires permit and environmental review). Type D2: PV in pole system (requires permit and environmental review but no abatement) and WSS on existing pad or prefabricated pad if space is available.
Battery Backup System (BSS):
All PV system types will include one of the following BSS capacities:
9kWh/day Battery Storage 12 kWh/day Battery Storage
Water Storage System (WSS):
WSS installations are expected to occur mostly on rooftops if the structure allows it. Where rooftop installation is not feasible, WSS will be installed at an existing pad of prefabricated pad. WSS capacities:
300 gallons 400 gallons 500 gallons
Como parte del proceso de licitación, Vivienda recibió un total
de doce (12) propuestas en respuesta al RFP:
1. Synerlution Energy, LLC. 2. Green Energy and Fuels Inc. 3. Pura Energía, Inc. 4. Venegas Construction Corp. 5. Integrated Solar Operations LLC. (en adelante, ISO) 6. Power Solar, LLC./PR Water Management. 7. Genesis Security Services, Inc. 8. Aireko Energy Solutions, LLC. 9. Caribbean Solar Energy, LLC. 10. SLSCO LTD, (en adelante, SLS) 11. Ion Leed, LLC. 12. Windmar PV Energy. KLRA202400360 4
Ante este escenario, el 24 de abril de 2024, la División Legal
de la Junta recomendó rechazar las propuestas tanto de SLS como
de ISO debido a violaciones al principio de libre competencia. Estas
dos propuestas fueron eliminadas del proceso.3 Las diez (10)
propuestas restantes fueron evaluadas por el Comité Evaluador
según los criterios establecidos en el RFP. De igual forma, entre las
propuestas presentadas, ocho (8) proponentes fueron clasificados
como No Calificados. Veamos:
a) Synerlution Energy, LLC: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo debido a la falta de diseños para el Sistema Tipo B.
b) Green Energy & Fuels, Inc.: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo por no presentar un diseño adecuado para el Tipo C-1.
c) Pura Energía, Inc.: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo por falta de diseños adecuados para los Tipos C y D.
d) Power Solar, LLC / Puerto Rico Water Management: Calificada como "Fair" en cualificaciones y experiencia, y en enfoque de trabajo. Faltaban proyectos comparables y diseños para los Tipos B, C-1, C-2 y D.
e) Genesis Security Services, Inc.: Calificada como "Fair" en enfoque de trabajo por falta de detalles esenciales y diseños para los Tipos B, C-1, C-2 y D.
f) Caribbean Solar Energy, LLC: Calificada como "Fair" en cualificaciones y experiencia debido a preocupaciones sobre la capacidad de manejar el proyecto propuesto.
g) Ion Leed, LLC: Calificada como "Fair" en múltiples criterios, incluyendo falta de proyectos comparables en sistemas de almacenamiento de agua y diseños faltantes.
h) Windmar PV Energy: Calificada como "Fair" en cualificaciones y experiencia, y en enfoque de trabajo por falta de información crítica y diseños faltantes.
3 Íd., pág. 2 KLRA202400360 5
Por otro lado, dos (2) proponentes fueron clasificados como
Altamente Calificados:
a) Venegas Construction Corp.: Obtuvo una combinación de calificaciones "Excellent" y "Good" en criterios críticos e importantes.
b) Aireko Energy Solution, LLC: Recibió una calificación general de “Excellent".
Vivienda realizó un análisis de razonabilidad de precios. La
propuesta de Aireko resultó ser un 23.5% más baja que el Estimado
de Costo Independiente (en adelante, ICE), mientras que la de
Venegas fue un 5.4% más alta que el ICE. Así las cosas, el 13 de
junio de 2024, la Junta de Subastas adjudicó el RFP-2023-02 a
Aireko por un monto inicial máximo de $3,860,211.00 para un
período inicial de dos años, con opción de extensión por un año
adicional.4 La decisión se basó en que Aireko demostró ser
Altamente Calificado, al cumplir con los requisitos del RFP y ofrecer
el precio más razonable y ventajoso para el Vivienda.5
En desacuerdo con la determinación de la Junta de Subastas
del Departamento de la Vivienda, el 8 de julio de 2024, Power Solar
presentó este recurso y le imputó a la Junta de Subastas la comisión
de los siguientes errores:
Primer Error: Err[ó] el comit[é] evaluador y la junta de subastas al otorgar calificación de “fair” al concluir que la propuesta de power solar/pr carec[í]a de proyectos comparables que demostrasen capacidad de manejar t[é]rminos y presupuestos y que el exhibit c estaba incompleto.
Segundo Error: Err[ó] el departamento de la vivienda al otorgar evaluaci[ó]n de “fair” al concluir que la propuesta de power solar carec[í]a de proyectos comparables que demostrasen capacidad de manejar t[é]rminos y presupuestos y que el exhibit c estaba incompleto.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y a la luz
del derecho aplicable, resolvemos:
4 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 6 y 7. 5 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 6 y 7. KLRA202400360 6
-A-
En general, los tribunales tienen la obligación y
responsabilidad de decidir los casos que se le presentan ante su
consideración, incluso aquellos que con gusto evitaría. No obstante,
como doctrina de autolimitación y de prudencia en el ejercicio del
Poder Judicial, los tribunales solo pueden resolver aquellas
controversias que sean justiciables. Hernández Montañez v. Parés
Alicea, 208 DPR 727, 738 (2022). El concepto de justiciabilidad
“impone el deber de examinar si los casos que traban una
controversia de índole constitucional cumplen con determinados e
indispensables requisitos previo a una expresión”. Noriega v.
Hernández Colón, 135 DPR 406, 420 (1994). Lo anterior, pues, “los
tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas
surgidas entre partes opuestas que tienen un interés real en obtener
un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas”. ELA v.
Aguayo, 80 DPR 552, 558-559 (1958). Por consiguiente, para poder
ejercer de forma válida nuestra facultad de interpretar la ley, es
necesario que el caso presente una controversia auténtica, definida
y concreta, dentro de un contexto adversativo. De lo contrario,
procede la desestimación del recurso presentado porque, como no
existe una controversia real entre los litigantes, el tribunal debe
abstenerse de adjudicarlo.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que una
controversia no es justiciable en las siguientes circunstancias, a
saber: (1) cuando la cuestión a resolver es una cuestión política; (2)
cuando el pleito no está maduro; (3) cuando, después de iniciado el
pleito, hechos posteriores lo convierten en académico; (4) cuando lo
que se procura obtener es una opinión consultiva; y (5) cuando las
partes no poseen legitimación activa para incoar la acción
presentada. Noriega v. Hernández Colón, supra, pág. 421. (Énfasis
suplido). KLRA202400360 7
El Tribunal Supremo ha reiterado que una parte
indispensable es:
[A]quella que tiene tal interés en la cuestión envuelta en la controversia que no puede dictarse un decreto final entre las partes en la acción sin lesionar y afectar radicalmente su interés, o sin permitir que la controversia quede en tal estado que su determinación final haya de ser inconsistente con la equidad y una conciencia limpia. FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521, 531 (2023) (citando a Cirino González v. Adm. Corrección et al., 190 DPR 14, 46 (2014)).
Al respecto, la Regla 16.1 de Procedimiento Civil establece que
“[l]as personas que tengan un interés común sin cuya presencia no
pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán
como demandantes o demandadas, según corresponda”. 32 LPRA
Ap. V, 16.1. El “interés común” al que se refiere no es a “cualquier
interés en el pleito, sino que tiene que ser un interés real e
inmediato, no especulativo ni a futuro, que impida la confección de
un remedio adecuado porque podría afectar o destruir radicalmente
los derechos de esa parte ausente”. RPR & BJJ, Ex Parte, 207 DPR
389, 408 (2021).
La parte indispensable tiene que ser traída por la
demandante, fundamentado en que su omisión violentaría el
derecho constitucional al debido proceso de ley de no ser privado de
libertad o propiedad. García Colón et. al. v. Sunc. González, 178 DPR
527, 550 (2010). No acumular una parte indispensable, ya sea
como demandante o demandado, priva de jurisdicción al tribunal y
cualquier sentencia emitida será considerada nula. FCPR v. ELA et
al., 211 DPR 521, 532 (2023).
-B-
El Artículo 217 del Código Civil de Puerto Rico (en adelante,
Código Civil) menciona quien es considerado una persona jurídica:
“[…] (b) la corporación, compañía, sociedad, sociedad especial,
fundación y otras asociaciones de personas con manifiesto interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, tengan o no fines KLRA202400360 8
de lucro, a las que la ley concede personalidad jurídica
independiente de la de sus constituyentes”. CÓD. CIV. PR art. 217,
31 LPRA sec. 5862. (Énfasis suplido).
-III-
Tal como se desprende de los autos, a la subasta compareció
Power Solar & Puerto Rico Water Managment Inc.6 Por otro lado,
este Tribunal ya se ha enfrentado a situaciones similares cuando
una compañía en sociedad o “Joint Venture” es quien comparece a
una subasta, es entonces que en los procedimientos posteriores
debe comparecer de la misma manera.7 De la Resolución emitida por
la Junta sobre la sociedad entre Power Solar & Puerto Rico Water
Managment, Inc. se desprende que:
Power Solar, LLC/ Puerto Rico Water Management (PRWM), operating as a Joint Venture, they were classified as “Fair” on qualification and experience of the Proposer and quality of proposed work approach. Power Solar, LLC is tasked with the full scope of photovoltaic system installation, including design, procurement, and installation of battery backups. Their proposal lack comparable projects that demonstrated proficiency in managing budgets and adhering to specified timeframes. They list ongoing projects with PRDOH but don’t provide final amounts or completion status, leaving uncertainties about their capacity to meet project requirements. On the other hand, PRWM presents comparable projects that comply with all the complete or ongoing projects. However, Exhibit C of the documentation is incomplete, hindering the assessment of Power Solar’s ability to adhere to the project timeline. Although PRWM meets the comparable projects Power Solar, LLC, is missing critical information.8
Surge del apéndice de la parte recurrente que, Power Solar
y Puerto Rico Water Management, suscribieron un contrato de
sociedad o “Joint Venture Agreement”, donde se establecía que estos
licitarían conjuntamente para la subasta CDBG-MIT-RFP-2023-02
PV Systems, Water Storage System Design, Acquisition and
Installation Services (CEWRI-CI).9 Posteriormente, el Joint Venture
6 Apéndice 1 del Recurso de Revisión Judicial, págs. 27-212. 7 KLRA202300141. 8 Íd., pág. 15 9 Apéndice 2 del Recurso de Revisión Judicial, págs., 30-31. KLRA202400360 9
entre Power Solar y Puerto Rico Water Management presentó la
propuesta para la subasta antes mencionada.10 No obstante, una
vez otorgada la buena pro a Aireko, Power Solar acude ante nos,
individualmente a impugnar la adjudicación de la misma.
Hemos enfatizado que, a un licitador que complete el
proceso de impugnación, ya sea ante la agencia correspondiente o
ante este Tribunal, en este caso, deben comparecer los dos (2)
licitadores que participaron mediante una sociedad en el
proceso de licitación. De manera que, al operar como sociedad, y
ante la ausencia de Puerto Rico Water Managment en el presente
recurso de Revisión Judicial, no se configuran los adecuados
elementos para satisfacer la legitimación activa de parte de Power
Solar ante nos. Por lo que estamos impedidos de adjudicar en los
méritos el presente Recurso por falta de jurisdicción.
-IV-
Por los fundamentos expuestos, los cuales hacemos formar
parte integral de la presente Sentencia, desestimamos el Recurso de
Revisión Judicial por falta de legitimación.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
10 Íd., págs., 32-212.