Porrata Doria v. Fajardo Sugar Co.

57 P.R. Dec. 628, 1940 PR Sup. LEXIS 617
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 1940
DocketNúm. 8119
StatusPublished
Cited by6 cases

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Porrata Doria v. Fajardo Sugar Co., 57 P.R. Dec. 628, 1940 PR Sup. LEXIS 617 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La siguiente es una exposición concisa de los hechos pro-bados, que consideramos esenciales para la decisión de este recurso.

[630]*630Bn 23 de febrero de 1922 las aquí demandantes, dueñas de dos fincas rústicas con un-total de 473.41 cuerdas, celebraron con la demandada Fajardo Sugar Company of Porto Rico un contrato de siembra, molienda y refacción por el cual las terratenientes se comprometieron a sembrar y cultivar por el término de diez años o cosechos, empezando1 con el de 1923 y terminando con el de 1932, un mínimum de cien (100) cuer-das de cañas, las que serían dadas a moler anualmente a la factoría de la corporación demandada. La cláusula vigésima tercera de la escritura contentiva de dicho contrato lee así:

“Vigésima tercera. — The Fajardo Sugar Company of ¡Puerto Rico, representada en este acto por su apoderado y administrador general don Jorge Bird Arias, concede a doña María-Joaquina, doña Luz-Delia Silvia y doña Raquel-Margarita Porrata Doria y Veve, representadas también en este acto por su apoderado general don Guillermo Oppenheimer y Salomons, un crédito refaccionario por la suma de Diez Mil dólares para atender a los gastos de siembra, cul-tivo, recolección y demás necesarios para la refacción y administra-ción de las plantaciones de caña a que se refiere este contrato.”

En garantía del pago del expresado crédito refaccionario, las deudoras afectaron las cañas y el azúcar .que habían de producir en las fincas y gravaron éstas con hipoteca por la suma de cinco mil dólares.

Durante los años económicos comprendidos entre 1922 y 1928, The Fajardo Sugar Company of Puerto Rico, a petición de las demandantes, pagó al Tesorero Insular las contribu-ciones impuestas a las dos fincas de las demandantes, con cargo a la cuenta de refacción. Las contribuciones corres-pondientes a los años fiscales 1928 a 1929 y 1929 a 1930 no fueron satisfechas por la corporación demandada, no obstante haber sido ésta requerida oportunamente para que las pagase en la forma acostumbrada. Embargadas las fincas por el Tesorero de Puerto Rico en cobro de las contribuciones adeu-dadas, en octubre 26 de 1931 se celebró la venta en pública subasta. El señor Eladio J. Candal, contador de la Fajardo' Sugar Company y también de la Fajardo Sugar Growers ’ [631]*631Association, actuando de conformidad con instrucciones de don Jorge Bird Arias, administrador general de ambas enti-dades, compareció a la subasta y adquirió las dos fincas a nombre de la Fajardo Sugar Growers’ Association, pagando el precio de la venta con un cheque expedido por la Fajardo Sugar Company.

Con posterioridad a la subasta de las fincas, en diciembre 12, 1931, a requerimiento de la Fajardo Sugar Company, se celebró un nuevo contrato de refacción por el cual dicha cor-poración concedió a las demandantes un nuevo crédito para la siembra y recolección de la cosecha de 1933. En la escri-tura se describen las fincas y se hizo constar que las mismas pertenecían a las demandantes, sin hacer mención alguna de su adquisición por la Fajardo Sugar Growers’ Association. Por virtud de dicho contrato y en garantía del pago del cré-dito refaccionario, las hermanas Porrata hipotecaron a favor de Fajardo Sugar Company las participaciones que a cada una corresponden en las fincas. Los certificados de la venta fueron expedidos en diciembre 24 de 1931 e inscritos en el] registro en febrero de 1932.

En julio 19, 1932, cuando faltaban aún cinco meses y cua-tro días para la expiración del plazo de redención, el Sr. Bird, administrador general de las dos entidades demanda-das, escribió a las demandantes una carta en la que les decía:

“Como verá usted por el estado de cuenta que le acompañamos, el cosecho 1932 se liquida adeudando $17,021.53 y en adición a esta cantidad los gastos efectuados en el cultivo de los retoños montantes a $2,915.38, o sea una deuda en cuenta de refacción de $19,936.91. Hemos hecho un presupuesto de los gustos que son necesarios para terminar el cultivo de las plantaciones para el próximo cosecho, y hemos calculado lo que se ha de gastar por otros conceptos hasta el corte de dichas cañas, y el montante de dicho presupuesto y gastos, más la deuda actual, será a la terminación del cosecho $40,000. Para el pago de estos $40,000 calculamos que la plantación dé un máximum’ de 6,600 toneladas de cañas, que contando con un mercado de azúcar mejor que el actual, a razón de $4 por tonelada, el valor de esta [632]*632producción montaría a $26,400, quedando por tanto un déficit en la cuenta refacción de $13,600.
"Por otro lado nos están adeudando sobre $31,000 en hipoteca, cerca de $.11,000 en intereses de estas hipotecas, $6,600 del remate de las fincas por las contribuciones y un préstamo agrícola garan-tizado con su ganado y equipo de $3,200, haciendo estas partidas un total de $51,800. Los intereses del año, o sea de ahora hasta la ter-minación del cosecho próximo al 8 por ciento serán $4,100 más o menos. ’ ’

En enero 11, 1933, quedó consumada en el registro la venta a favor de la Fajardo Sugar Growers’ Association; y a petición del contador de ambas compañías demandadas, se cancelaron en ©1 registro todos los gravámenes inscritos a favor de The Fajardo Sugar Company. En febrero 24 del mismo año, la asociación adquirente inició un procedimiento de desahucio que culminó en el lanzamiento de las deman-dantes.

En mayo 14 de 1934 las hermanas Porrata radicaron demanda en la cual exponen más detalladamente los hechos que ya hemos relacionado y piden se dicte sentencia a su favor con los siguientes pronunciamientos:

1. Declarando nula la venta hecha por El Pueblo de Puerto Rico a la Fajardo Sugar G-rowers’ Association y ordenando la cancela-ción del certificado de dicha venta así como su inscripción en el registro.
2. Condenando a la Fajardo Sugar Company a pagar a las de-mandantes la suma de $35,000 por daños que alegan haber sufrido.
3. Condenando a la Fajardo Sugar Company a cargar a la cuenta de refacción de las demandantes la suma de $3,604.14, importe de las contribuciones pagadas en el remate de las fincas; a que rinda cuenta a las demandantes de todas las transacciones habidas entre las partes por virtud de los dos contratos de refacción; y al pago de costas y honorarios de abogado.

La teoría de las demandantes puede resumirse así:

Tanto las demandantes como la Fajardo Sugar Company consideraron que el pago de las contribuciones sobre las fin-cas objeto del contrato de refacción era una expensa necesaria para la administración de las cañas que habían d© cultivarse [633]*633de acuerdo con dicto contrato; y de acuerdo con esa inter-pretación, durante todo el tiempo que duró dicto contrato dictas contribuciones fueron pagadas por The Fajardo Sugar Company, anualmente y cargadas a la cuenta de refacción de las demandantes. Al enterarse por los edictos publica-dos por el Tesorero de Puerto Rico que las contribuciones de 1928 a 1930 no tabían sido pagadas por la Fajardo Sugar Company, acudieron las demandantes al administrador general de dicta compañía para que éste les informase sobre el motivo por el cual no se babía tecto el pago, informándoles dicto administrador que dictas contribuciones serían paga-das como de costumbre y cargadas a la cuenta de refacción de las demandantes.

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