Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González Y Otros

2017 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2017
DocketCC-2016-286
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 54 (Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González Y Otros, 2017 TSPR 54 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ponce Advance Medical Group Network, Inc. Certiorari Peticionaria 2017 TSPR 54 v. 197 DPR ____ Carlos Y. Santiago González, et al.

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-0286

Fecha: 12 de abril de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez Lcda. Jessica Méndez Colberg

Abogados de las Partes Recurridas:

Lcdo. Michael Rivera Irizarry

Materia: Derecho probatorio: Procedimiento para invocar y conceder, de ordinario, un privilegio probatorio en nuestro ordenamiento legal. Alcance del privilegio de secretos de negocios.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ponce Advance Medical Group Network, Inc.

Peticionaria

v. CC-2016-0286

Carlos Y. Santiago González, et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2017.

Este caso nos permite delinear, por primera

vez, el alcance del privilegio de secretos del

negocio. Asimismo, aprovechamos esta ocasión para

detallar el procedimiento necesario para invocar y

conceder, de ordinario, un privilegio probatorio en

nuestro ordenamiento legal.

I

La controversia de este caso tiene su génesis

en una demanda que Ponce Advance Medical Group

Network, Inc. (PAMG) presentó contra el Dr. Carlos

Y. Santiago González, como creador y administrador

de la página “Medicina Defectuosa” en la red social

de Facebook. CC-2016-0286 2

En ese entonces, PAMG arguyó que el doctor Santiago

González realizó expresiones difamatorias, ante miles de

seguidores de la página, que menoscabaron la reputación

del grupo médico. En particular, detalló que el doctor

Santiago González le imputó actuaciones antiéticas e

ilegales a PAMG y a los galenos contratados por esta para

rendir servicios médicos. Por esa razón, PAMG solicitó un

interdicto preliminar y permanente, así como compensación

por los daños que alegó sufrir.

Como parte del descubrimiento de prueba, el doctor

Santiago González cursó a PAMG una solicitud de

admisiones, un pliego de interrogatorio y una solicitud de

producción de documentos. Entre los documentos solicitados

se encontraban las planillas de contribución de ingresos

de PAMG, una lista de accionistas de PAMG, las minutas de

las reuniones de la Junta de Directores de PAMG, los

contratos suscritos entre PAMG y los seguros médicos MMM y

PMC, así como los contratos suscritos entre PAMG y los

médicos que rinden servicios a nombre del grupo.

PAMG condicionó la entrega de documentos a que el

doctor Santiago González firmara un acuerdo de

confidencialidad. Con eso, PAMG adujo que buscaba proteger

la información de terceras personas que no son parte del

pleito y sus secretos del negocio. Según precisó PAMG, su

principal preocupación era que el doctor Santiago González

publicara en la mencionada página de Facebook la

información contenida en los documentos solicitados. En CC-2016-0286 3

respuesta a esa exigencia, el doctor Santiago González

envió una carta a PAMG en la que denunció que ciertas

preguntas del interrogatorio fueron contestadas

inadecuadamente y exigió, nuevamente, la entrega de los

documentos solicitados. PAMG contestó la carta y sugirió

concertar una reunión para resolver la controversia sobre

el descubrimiento de prueba.

Posteriormente, el doctor Santiago González presentó

una moción ante el Tribunal de Primera Instancia al amparo

de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

34.1, en la que solicitó que se le ordenara a PAMG

contestar correctamente todas las preguntas incluidas en

el interrogatorio y producir la documentación solicitada.

Ante esa moción, PAMG presentó un escrito en oposición en

el cual expresó que no se había negado a entregar los

documentos requeridos, sino que solamente condicionó su

suministro a la firma de un acuerdo de confidencialidad,

ya que los documentos contenían información confidencial

de terceras personas y secretos del negocio. Además,

indicó que había invitado al doctor Santiago González a

una reunión para solucionar la controversia.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en

la que proveyó ha lugar la moción del doctor Santiago

González y ordenó a PAMG contestar los interrogatorios y

entregar los documentos en un término de quince días, “sin

reserva, ni excepción”. Apéndice, pág. 56. A raíz de esa

determinación, PAMG presentó una solicitud de CC-2016-0286 4

reconsideración y una orden protectora en la que solicitó,

entre otras cosas, que se le requiriera al doctor Santiago

González firmar un acuerdo de confidencialidad como

condición para la entrega de los documentos. El foro

primario proveyó no ha lugar a esa solicitud.

Insatisfecha, PAMG recurrió de esa orden mediante un

recurso de certiorari al Tribunal de Apelaciones. Sin

embargo, el foro apelativo intermedio denegó la expedición

del recurso por falta de jurisdicción de acuerdo a la

Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,

por tratarse de la revisión de un asunto interlocutorio.

Todavía inconforme, PAMG recurrió ante nos. En ese

momento, mediante Sentencia, revocamos el dictamen del

Tribunal de Apelaciones. Dispusimos que el asunto cuya

revisión procuró PAMG estaba relacionado con un

“privilegio evidenciario” revisable como excepción, según

la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra. Por lo tanto,

devolvimos el caso al foro apelativo intermedio para su

resolución en los méritos. Mientras se dilucidaba esa

controversia procesal, PAMG consignó los documentos en

cuestión ante el foro primario en un sobre marcado y

sellado.

En vista de nuestra decisión y después de analizar el

recurso de PAMG en sus méritos, el Tribunal de Apelaciones

emitió una resolución mediante la cual confirmó al

Tribunal de Primera Instancia. Razonó que PAMG se “limitó

a señalar que la información solicitada por la parte CC-2016-0286 5

demandada constituía un secreto de negocio sin ofrecer

fundamentos que sustentaran la invocación del privilegio”.

Apéndice, pág. 13. De esta manera, el foro apelativo

intermedio concluyó que PAMG “falló en demostrar la

alegada naturaleza confidencial que le designa a la prueba

objeto de impugnación”. Íd.

Tras una moción de reconsideración fallida, PAMG

presentó oportunamente un recurso de certiorari ante este

Tribunal. Esencialmente, sostuvo que procede celebrar una

vista para poder establecer la existencia del privilegio

de secretos del negocio. Explicó que ello se establecería

por preponderancia de la prueba. Igualmente, PAMG presentó

una moción en auxilio de jurisdicción donde nos solicitó

la paralización de los procedimientos ante el foro

primario hasta que dispusiéramos de su recurso de

certiorari. Sustentó su pedido en que el foro apelativo

intermedio resolvió que procedía la entrega de los

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