Plaza Isabela Developers, S.E. v. Discovery Properties Development, S.E.

6 T.C.A. 358, 2000 DTA 152
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 19, 2000
DocketNúm. KLRA-2000-00174
StatusPublished

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Plaza Isabela Developers, S.E. v. Discovery Properties Development, S.E., 6 T.C.A. 358, 2000 DTA 152 (prapp 2000).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

[359]*359TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Plaza Isabela Developers solicita revisión de una resolución emitida por la Junta de Planificación, el 4 de noviembre de 1999, notificada el 8 de diciembre de 1999. Mediante la resolución recurrida, la Junta aprobó una consulta para la ubicación de un centro comercial en el municipio de Isabela, en un Distrito Residencial Cero (R-0).

Examinemos los hechos que motivaron la presentación del recurso de epígrafe.

El 27 de octubre de 1998, Discovery Properties Development, S.E., por conducto del Ingeniero Rafael Rodríguez, sometió a la consideración de la Junta de Planificación la consulta Núm. 98-02-1017-JPU para la ubicación de un proyecto comercial en un Distrito Residencial Cero (R-0).

El predio objeto de consulta tiene una cabida de 15.95 cuerdas y es parte de una finca de mayor cabida que ubica al norte de la Carretera Estatal Núm. 2, kilómetro 111.6 en el Barrio Mora del Municipio de Isabela.

El predio está delimitado por el norte con la Sucn. de William Alfaro; por el sur, con las propiedades del Sr. Manuel Pérez, Gabriel Pellot y Francisco Pellot; por el este con la Sucn. de William Alfaro, y por el oeste con la Sucn. de William Alfaro y el Departamento de Educación.

La topografía del proyecto es mayormente semillana y es parte de un terreno de mayor cabida que es utilizado como vaquería.

El 9 de abril de 1999, la Junta celebró vista pública.

Discovery Properties propuso la ubicación de un proyecto comercial de 149,000 pies cuadrados. El proyecto consiste de un local de venta al detal con un área de 30,000 pies cuadrados de construcción y novecientos ochenta y un (981) espacios de estacionamiento.

Sobre el predio objeto de consulta, Discovery Properties Development, S.E. sometió un contrato de opción de compra entre la recurrente, representada por los señores Ramón Arbona García y Wilfredo Palau Hernández, como optantes, e Hiram, William, Hilda, Willie, Zaida, Enrique, Ana, todos de apellido Alfaro Juarbe, y Doña Carmen Juarbe Aldarondo vda. de Alfaro, como dueños de los terrenos. El contrato de opción se acompañó con varias escrituras, con el fin de acreditar la titularidad de la finca.

La oficial examinadora determinó y consignó en su informe que dichos documentos no acreditaban la titularidad de los cedentes.

El Centro Unido de Detallistas y Comerciantes del pueblo de Isabela comparecieron a la vista para oponerse al proyecto propuesto.

Entre las agencias consultadas por la Junta, figuran la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Carreteras (AC), la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Agricultura.

La oficial examinadora rindió informe sobre Audiencia Pública en el que no recomendó la aprobación de la consulta, por carecer los proponentes de capacidad jurídica y por entender que el proyecto propuesto priva a la comunidad de un terreno de alta productividad agrícola.

No obstante, el 4 de noviembre de 1999, la Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación. Plaza Isabela Developers solicitó oportuna reconsideración, la cual fue denegada mediante resolución de 13 de enero de 2000, notificada el 8 de febrero de 2000.

[360]*360Inconforme, Plaza Isabela Developers presentó el recurso de epígrafe. En síntesis, sostiene que incidió la Junta de Planificación al reconocerle capacidad jurídica a la proponente y al aprobar la consulta sin que Discovery Properties cumpliera con los requisitos para la concesión de una variación. Arguye que las determinaciones de hechos de la Junta no están basadas en el expediente y que su análisis ambiental es deficiente y contrario a la Ley Sobre Política Pública Ambiental. Señala, además, la recurrente, que incidió la Junta al realizar una inspección ocular del predio objeto de consulta sin que se hubiese citado a las partes.

El 7 de abril de 2000, la Junta compareció ante nos para informar que Discovery Properties había solicitado el archivo de la consulta y que el recurso instado por Plaza Isabela era académico, por lo que procedía su desestimación.

Plaza Isabela Developers se opuso y mediante Resolución de 26 de abril de 2000, denegamos la solicitud de desestimación de la Junta.

El 5 de mayo de 2000, la Junta solicitó reconsideración y se expresó sobre los errores señalados por la recurrente en su recurso.

Evaluados los escritos de las partes y la documentación que se acompaña, a la luz del derecho aplicable, resolvemos.

II

Previo a iniciar la discusión sobre los errores señalados por Plaza Isabela Developers, reafirmamos nuestra renuencia a desestimar el recurso por académico y declaramos No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por la Junta de Planificación.

La aparente solicitud de archivo de la consulta fue alegadamente presentada por Discovery Properties, luego de la Junta emitir la Resolución recurrida y aproximadamente un mes después de presentado el recurso de revisión ante este Tribunal. En dicha comunicación, Discovery Properties solicita el archivo de la consulta sin pequicio, con el fin de que el proponente cumpla con el requisito de capacidad jurídica (standing).

Llama nuestra atención el que sea la Junta y no Discovery Properties quien solicita a este Tribunal la desestimación del recurso de revisión. La Junta carece de Juridicción para archivar la consulta objeto del recurso de revisión presentado ante este tribunal. Una vez adjudicada la consulta a favor de Discovery Properties y presentado recurso ante nos, la Junta no tiene autoridad para actuar.

La controversia tampoco es académica. Un caso es académico cuando surgen hechos que provocan que el caso pierda su carácter adversativo y que convierten el dictamen judicial que se dicte en una opinión consultiva. Partido Popular Democrático v. Rosselló, 95 J.T.S. 25. No obstante, el carácter recurrente o repetitivo del asunto planteado opera como excepción a la academicidad. Asociación de Periodistas v. González, 127 D.P. R.704, 721 (1991). Como bien señala Plaza Isabela Developers, si algo tiene la solicitud de archivo sin perjuicio de Discovery Properties es la garantía de que no será permanente, estableciendo de esta forma el carácter recurrente del asunto planteado.

Examinemos los errores señalados por Plaza Isabela Developers en su recurso.

III

La Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. see. 22 et seq., autoriza a la Junta a hacer determinaciones sobre los usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Art. 11 inciso (14) de la Ley Núm. 76, supra.

El Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta regula el procedimiento de consulta de [361]*361ubicación. Mediante una consulta de ubicación, la Junta de Planificación evalúa, pasa juicio y toma la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas, pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se consideren.

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