Pérez v. Municipio de Mayagüez
Opinion
En la solicitud presentada por la parte re-currente en el presente recurso se afirmó que la administra-ción de la inyección antitetánica a la menor Sonia Rosado Pérez que le produjo un choque anafiláctico que le causó la muerte se efectuó “luego de haberle hecho una supuesta pruebaque “en ningún momento se le consultó a la de-mandante [la madre de la menor fallecida] sobre la admi-nistración de la inyección y en ningún momento se le mandó a buscar para que diera su consentimiento para que le admi-nistraran tal o cual inyección ni se le preguntó la historia de la niña en cuanto a si era alérgica a dicha clase de inyec-ciones”; y, finalmente, que el juez de instancia concluyó que' la norma establecida en el Hospital Municipal de Ma-yagüez y en otro hospital de la localidad es que para la ad-ministración de la inyección mencionada debe mediar una orden de un médico luego de éste haber practicado un exa-•men del paciente y de investigar su hipersensibilidad. Ex-pedimos el auto ante la posibilidad de que la situación de he-chos fuera diferente a la que consideramos en Sáez v. Municipio de Ponce, 84 D.P.R. 535 (1962).
Sin el beneficio de la transcripción de la evidencia,
Footnotes
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87 P.R. Dec. 620 (Pérez v. Municipio de Mayagüez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.