Perez Santana, Arlene v. Sbm Management Services Puerto Rico, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLCE202400028
StatusPublished

This text of Perez Santana, Arlene v. Sbm Management Services Puerto Rico, LLC (Perez Santana, Arlene v. Sbm Management Services Puerto Rico, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Perez Santana, Arlene v. Sbm Management Services Puerto Rico, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ARLENE PÉREZ CERTIORARI SANTANA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Humacao. v. KLCE202400028 Civil núm.: SBM MANAGEMENT HU2022CV01545. SERVICES PUERTO RICO, LLC; COMPAÑÍA Sobre: ASEGURADORA ABC; reclamación por despido COMPAÑÍA DEF, injustificado; acoso laboral; hostigamiento Peticionaria. sexual y represalias.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

El 8 de enero de 2024, el patrono peticionario, SBM Management

Services Puerto Rico, LLC, instó este recurso de certiorari con el fin de que

este Tribunal revoque la Resolución dictada por el foro primario el 22 de

diciembre de 2023, notificada el 26 de diciembre de 2023. En esta, el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, declaró sin lugar

la solicitud de relevo de la Sentencia Parcial emitida el 23 de febrero de

2023, notificada al día siguiente.

En síntesis, el patrono aduce que no fue emplazado conforme a lo

dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada,

32 LPRA sec. 3118, et seq., que estable el procedimiento sumario laboral.

Según el patrono peticionario, el diligenciamiento de su emplazamiento por

conducto de su agente residente carece de validez, por lo que la posterior

anotación de su rebeldía y la Sentencia Parcial dictada resultan inoficiosas.

Arguye, además, que las causas de acción contenidas en la querella de

autos justifican la conversión del procedimiento judicial a uno ordinario.

Por último, el patrono también aduce que las circunstancias

particulares de este caso justifican nuestra intervención en esta etapa,

Número identificador

RES2024__________________ KLCE202400028 2

como excepción a lo dictaminado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

en Dávila v. Antilles Shipping, 147 DPR 483 (1999), y reiterado en Medina

Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016), y por razón de que

lo actuado por el foro primario constituye una grave injusticia.

Conforme le fuese ordenado, la parte recurrida presentó su

oposición a la expedición del recurso el 17 de enero de 2024.

Así pues, examinado el recurso, así como la oposición a su

expedición, a la luz del derecho aplicable, este Tribunal deniega la

expedición del auto de certiorari1.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, así como Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Perez Santana, Arlene v. Sbm Management Services Puerto Rico, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-santana-arlene-v-sbm-management-services-puerto-rico-llc-prapp-2024.