Perez Santana, Arlene v. Sbm Management Services Puerto Rico, LLC
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
ARLENE PÉREZ CERTIORARI SANTANA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Humacao. v. KLCE202400028 Civil núm.: SBM MANAGEMENT HU2022CV01545. SERVICES PUERTO RICO, LLC; COMPAÑÍA Sobre: ASEGURADORA ABC; reclamación por despido COMPAÑÍA DEF, injustificado; acoso laboral; hostigamiento Peticionaria. sexual y represalias.
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.
El 8 de enero de 2024, el patrono peticionario, SBM Management
Services Puerto Rico, LLC, instó este recurso de certiorari con el fin de que
este Tribunal revoque la Resolución dictada por el foro primario el 22 de
diciembre de 2023, notificada el 26 de diciembre de 2023. En esta, el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, declaró sin lugar
la solicitud de relevo de la Sentencia Parcial emitida el 23 de febrero de
2023, notificada al día siguiente.
En síntesis, el patrono aduce que no fue emplazado conforme a lo
dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada,
32 LPRA sec. 3118, et seq., que estable el procedimiento sumario laboral.
Según el patrono peticionario, el diligenciamiento de su emplazamiento por
conducto de su agente residente carece de validez, por lo que la posterior
anotación de su rebeldía y la Sentencia Parcial dictada resultan inoficiosas.
Arguye, además, que las causas de acción contenidas en la querella de
autos justifican la conversión del procedimiento judicial a uno ordinario.
Por último, el patrono también aduce que las circunstancias
particulares de este caso justifican nuestra intervención en esta etapa,
Número identificador
RES2024__________________ KLCE202400028 2
como excepción a lo dictaminado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico
en Dávila v. Antilles Shipping, 147 DPR 483 (1999), y reiterado en Medina
Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016), y por razón de que
lo actuado por el foro primario constituye una grave injusticia.
Conforme le fuese ordenado, la parte recurrida presentó su
oposición a la expedición del recurso el 17 de enero de 2024.
Así pues, examinado el recurso, así como la oposición a su
expedición, a la luz del derecho aplicable, este Tribunal deniega la
expedición del auto de certiorari1.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, así como Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016).
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