Perez Rodriguez, Maria v. v. Autoridad De Energia Electrica De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2024
DocketKLCE202400901
StatusPublished

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Perez Rodriguez, Maria v. v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

María V. Pérez Rodríguez CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San vs. Juan KLCE202400901 Civil Núm.: Autoridad de Energía SJ2019CV11503 Eléctrica de P.R. (504)

Peticionaria Sobre: Ley de Represalia en el Empleo (Ley Núm. 115-1991); Procedimiento Sumario Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE

o peticionaria) mediante recurso de Certiorari en el cual solicita que

se revoque la “Resolución” emitida el 13 de junio de 2024,1 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o

foro primario). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró

No Ha Lugar la “Moción Solicitando Paralización de los

Procedimientos” presentada por la peticionaria.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la “Resolución” del

TPI por los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificada el 14 de junio de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLCE202400901 2

I.

El 17 de julio de 2014, la Sra. María V. Pérez Rodríguez (Sra.

Pérez Rodríguez o recurrida) presentó una “Querella” ante el TPI

contra la peticionaria.2 No obstante, dicho procedimiento fue

paralizado mediante “Sentencia” el 12 de julio de 2017 debido a la

paralización automática de pleitos que entró en efecto luego de que

la AEE se acogiera al proceso de quiebra, conforme a las

disposiciones de la ley PROMESA, infra.

Dos años después, el 1 de noviembre de 2019, la Sra. Pérez

Rodríguez nuevamente recurrió al foro primario para presentar

una “Querella” sobre represalias y daños y perjuicios. En síntesis,

relató que había sido víctima de acoso sexual por parte de su

supervisora, la cual generó un ambiente hostil de trabajo que tuvo

efectos nocivos sobre su salud mental, por lo cual presentó la

antedicha “Querella” en el 2014. Sin embargo, adujo que, a raíz de

la paralización del pleito, la peticionaria retomó las acciones en su

contra, en clara represalias por sus reclamos. Señaló que, luego

de la paralización tuvo que reportarse nuevamente ante su anterior

supervisora, que de inmediato restableció un ambiente hostil de

trabajo. Además, alegó que se le eliminaron funciones, que no se

le consideró para tiempo extra, que sufrió regaños, memorandos y

cargos injustificados, y se le intentó afectar su decisión de acogerse

a la jubilación por años de servicio.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la

controversia ante nuestra consideración, el TPI determinó en la

Vista de Conferencia Inicial celebrada el 19 de diciembre de 2019,

que el descubrimiento de prueba se limitaría al periodo de 2017 en

adelante, obedeciendo a la paralización al amparo del proceso de

quiebra. Luego de culminado el descubrimiento de prueba, el 18 de

abril de 2024, la AEE presentó “Moción Solicitando Paralización de

2 K PE2014-2054. KLCE202400901 3

los Procedimientos”. En ésta, adujo que la reclamación de la Sra.

Pérez Rodríguez nació antes de que iniciara el proceso de quiebra,

pues la causa de acción se basa en las alegadas represalias por

reclamos previos, entiéndase, las acciones alegadas en la

“Querella” radicada en el 2014. La peticionaria argumentó que, al

no incluirse alegaciones de una causa de acción nueva, posterior al

2017, el foro se encuentra ante una sola causa de acción de daños

continuados sujeta a la paralización de procedimientos dispuesta

por PROMESA, infra.

El 13 de mayo de 2024, la Sra. Pérez Rodríguez presentó

“Oposición a Moción Solicitando Paralización de los

Procedimientos”. En su escrito, argumentó que su reclamación es

un “post-petition claim” —las cuales quedan fuera del alcance de

las órdenes paralizadoras— pues surge claramente que la

reclamación nace ante las acciones intencionales y en represalia

que tomó la AEE luego de que los procedimientos de la “Querella”

del 2014 fueron paralizados. Asimismo, razonó que no es de

aplicación la doctrina de daños continuados, pues la presente

reclamación es por una causal y motivos distintos a la reclamación

anterior. Finalmente señaló que, el presente asunto de

paralización ya fue atendido y adjudicado por el Tribunal en la

Vista de Conferencia Inicial, y por tanto constituye la ley del caso

que debe regir las decisiones posteriores del pleito.

Evaluadas las mociones presentadas, el 13 de junio de 2024,

el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción Solicitando Paralización de

los Procedimientos”. Insatisfecha con la determinación del foro

primario, el 1 de julio de 2024, la AEE presentó su “Solicitud de

Reconsideración”, en la cual esbozó los mismos argumentos

levantados en su solicitud de paralización. Asimismo, argumentó

que resultaría impráctico continuar el pleito ya que, para la Sra. KLCE202400901 4

Pérez Rodríguez probar su caso, tendría que presentar prueba

sobre hechos ocurridos antes del 2017.

El 8 de julio de 2024, la recurrida respondió con su

“Oposición a Moción de Reconsideración” en la cual reiteró los

argumentos previamente esbozados en su “Oposición a Moción

Solicitando Paralización de los Procedimientos”. Atendidos los

escritos de ambas partes, el 15 de julio de 2024,3 el foro primario

declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por

la peticionaria. Inconforme la AEE, recurre ante este foro apelativo

intermedio y alega la comisión del siguiente error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar No Ha Lugar la Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en contra de las disposiciones de la Ley PROMESA y la Ley de Quiebras sobre la paralización automática.

El 28 de agosto de 2024, este Tribunal emitió una

“Resolución” en la cual le concedió a la Sra. Pérez Rodríguez un

término a vencer el 3 de septiembre de 2024 para someter su

alegato en oposición. A su vez, le advertimos que, de no

comparecer dentro del término concedido, procederíamos a dar por

perfeccionado el recurso y resolver sin su comparecencia. El

mismo día, entiéndase, el 28 de agosto de 2024, la Sra. Pérez

Rodríguez sometió “Moción Solicitando Desestimación del Recurso

de Certiorari”. En su escrito, argumentó que la AEE incumplió con

la Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII-B, R. 33(A), por tanto, procedía la desestimación del

presente recurso por falta de jurisdicción.

Mediante “Resolución” emitida el 29 de agosto de 2024,

concedimos a la AEE un término a vencer el martes 3 de

septiembre de 2024 a las 12:00 del mediodía para que mostrara

causa por la cual no se deba desestimar el presente recurso, por

incumplimiento con la Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de

3 Notificada el 16 de julio de 2024. KLCE202400901 5

Apelaciones, Íd. Según ordenado, el 3 de septiembre de 2024,

compareció la AEE con “Oposición a Moción Solicitando

Desestimación del Recurso de Certorari”. No obstante, la Sra. Pérez

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