Perez Rivera, Carlos v. Kindred Spirits, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLCE202500066
StatusPublished

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Perez Rivera, Carlos v. Kindred Spirits, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CARLOS PÉREZ RIVERA CERTIORARI Procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLCE202500066 Superior de San Juan KINDRED SPIRITS, INC., h/n/c BOTTLES y otros Civil Núm.: SJ2023CV07865 Peticionaria (802)

Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

Comparece ante nos Kindred Spirits, Inc. (“KSI” o

“Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari presentada el 23 de

enero de 2025. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida 9

de enero de 2025 y notificada el 13 de enero del mismo año por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta, el foro primario declaró

No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria instada por el

Peticionario, la cual solicita la desestimación de la Querella sobre

despido injustificado al amparo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de

1976, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos

Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (“Ley Núm. 80”) interpuesta

por el señor Carlos Pérez Rivera (“señor Pérez Rivera” o “Recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el presente recurso.

I.

El 17 de agosto de 2023, el señor Pérez Rivera incoó Querella

sobre despido injustificado contra KSI mediante el procedimiento

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLCE202500066 2

establecido en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada

(Ley Núm. 2), 32 LPRA sec. 3118 et seq.1 Mediante la misma, el

Recurrido expresó que trabajaba para el restaurante Bottles,

establecimiento comercial de la Peticionaria. Arguyó que este trabajó

para el aludido establecimiento desde abril de 2011 hasta el 2018,

cuando renunció. Agregó que en el 2019 fue contratado nuevamente

por la empresa hasta el 2 de febrero de 2023, fecha en la cual fue

despedido. Detalló que siempre trabajó como mesero para la

Peticionaria. Sostuvo que, el 2 de febrero de 2023, la señora Andrea

Pérez (“señora Pérez”) quien era pareja del Recurrido y clienta del

restaurante Bottles, acudió al establecimiento y se sentó en la barra

para hablar con la bartender. Indicó que la señora Pérez le solicitó

al Recurrido una copa de vino y este le ofreció un testing, algo que,

según el Recurrido, se acostumbraba a hacer en Bottles para que

los clientes pudieran probar el vino antes de pedir la copa completa.

Explicó que la señora Pérez probó el vino, pero no fue de su agrado

por lo cual le solicitó al Recurrido una taza de café. El señor Pérez

Rivera señaló que, tras esto, le requirió al gerente del

establecimiento un void de la copa de vino, pues esta nunca se

consumió. De igual forma, el Recurrido relató que posteriormente

pagó el café que consumió su pareja.

De la Querella también se desprende que, el 3 de febrero de

2023, el señor Richard Gonsalves (“señor Gonsalves”), propietario

de Bottles, le preguntó al señor Pérez Rivera por la cuenta de su

pareja del día anterior. El Recurrido adujo que, ante esta pregunta,

le explicó lo sucedido y acto seguido, el señor Gonsalves lo mandó

para su casa y lo suspendió por dos (2) semanas. El Recurrido indicó

que, posteriormente, se comunicó con el señor Gonsalves y este le

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 524-528. KLCE202500066 3

comentó que él “se encontraba bajo investigación”. Así pues, señaló

que, el 16 de febrero de 2023, el Recurrido fue notificado de su

despido. Ante este cuadro fáctico, el señor Pérez Rivera instó una

causa de acción por despido injustificado y solicitó la mesada que,

conforme a la Ley Núm. 80, ascendía a un total de cincuenta y dos

mil trecientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos

($52,351.55).

En respuesta, el 8 de septiembre de 2023, KSI presentó

Contestación a Querella.2 En esta negó ciertas alegaciones y levantó

defensas afirmativas. En específico, afirmó que el señor Pérez Rivera

le sirvió una cantidad significativa de vino a una dama que se

encontraba sentada en el área de la barra. Aseguró que en Bottles

no se acostumbraba a hacer testing de copas de vino y que esto

únicamente se hacía cuando algún cliente compraba una botella de

vino, para corroborar si el vino estaba dañado y no para saber el

vino era del agrado del cliente. Asimismo, la Peticionaria también

enfatizó en que esta no fue la única situación en la que el Recurrido

le sirvió una bebida a su novia y no le cobró. Explicó que de una

investigación que hizo la compañía, se descubrió que, el 27 de enero

de 2023, el Recurrido le sirvió una taza de café a su novia y tampoco

le cobró. Así pues, concluyó que este tipo de conducta justificaba el

despido del Recurrido, aun si esta fuera su primera violación.

Transcurrido varios eventos procesales, el 26 de septiembre

de 2024, KSI presentó Solicitud de Sentencia Sumaria.3 Por virtud de

este escrito, la Peticionaria alegó que el Recurrido, en dos (2)

ocasiones distintas, regaló propiedad de KSI sin autorización

alguna, lo que constituía en una crasa violación de las normas

razonables de KSI. Sostuvo que el señor Pérez Rivera recibió y firmó

las normas de la empresa que explícitamente prohibían las

2 Íd., págs. 519-523. 3 Íd., págs. 458-471. KLCE202500066 4

conductas incurridas por este, por lo que, ante la gravedad de esta

acción, KSI no tuvo otra opción que terminar con la relación de

empleo con el Recurrido, para así velar por el buen funcionamiento

de la empresa.

Por su lado, el 31 de octubre de 2024, el señor Pérez Rivera

presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En lo

pertinente, argumentó que KSI no presentó prueba suficiente para

demostrar que el despido no fue por error o inadvertencia del

Recurrido ni tampoco que probara que este regaló propiedad de la

Peticionaria. Igualmente, esbozó que las medidas disciplinarias de

Bottles, exigían que estas fueran progresivas a aquellos empleados

que violaran dichas normas. Puntualizó que las reglas de Bottles no

establecía qué se debía hacer cuando un cliente rechazaba una copa

de vino que no era de su agrado, pues no había norma escrita sobre

esa situación. Del mismo modo, arguyó que era uso y costumbre

que, de surgir algún error o discrepancia en la cuenta, los

supervisores podían borrar artículos de los tickets. Por último,

esgrimió que gran parte de los argumentos que esbozó la

Peticionaria descansaban en un video que no fue producido ya que

cuando se solicitó, presuntamente no existía.

Por su parte, el 26 de noviembre de 2024, KSI presentó Réplica

en Apoyo de Moción de Sentencia Sumaria y Oposición a Argumentos

y Hechos Adicionales.5 Mediante la misma, argumentó que el

Recurrido no pudo controvertir los hechos alegados en la solicitud

de sentencia sumaria, los cuales, a juicio de KSI, demostraron que

el señor Pérez Rivera incurrió en conducta prohibida por la empresa,

al reglarle productos que eran propiedad de la Peticionaria a su

novia. Por su lado, el señor Pérez Rivera presentó Duplica a “Réplica

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