Perez Reyes, Aixa v. Departamento De Desarrollo Economico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2024
DocketKLRA202400176
StatusPublished

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Perez Reyes, Aixa v. Departamento De Desarrollo Economico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

AIXA PÉREZ REYES, REVISIÓN SUCN. SANTOS REYES ADMINISTRATIVA FALCÓN, CARMEN procedente del FALCÓN VERGARA Departamento de Desarrollo Recurridos Económico y KLRA202400176 Comercio, Oficina de v. Gerencia de Permisos (OGPE) AMÉRICO DE JESÚS ORTIZ Caso Núm.: 2021-384085-CUB- Recurrente 003091

Sobre: Consulta De Ubicación De Taller De Hojalatería y Pintura

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

El Sr. Américo de Jesús Ortiz (señor De Jesús o Recurrente),

solicita la revocación de la Resolución de Revisión Administrativa

que emitió la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 4 de

marzo de 2024 y notificó el 5 de marzo de 2024.1 Mediante esta,

OGPe dejó sin efecto la Resolución de Consulta de Ubicación

emitida el 17 de noviembre de 2023. Esta dictaminó que era

procedente la solicitud de Revisión Administrativa para legalizar la

operación de un taller de hojalatería y pintura, así como la

construcción de baños, en una propiedad ubicada en el Municipio

de Aguas Buenas.

Por las razones que exponemos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

1 Apéndice del recurso de revisión, págs. 83-95. Número Identificador SEN2024________ KLRA202400176 2

I.

El 12 de julio de 2021, el señor De Jesús solicitó una

Consulta de Ubicación ante OGPe.2 Surge del Memorial

Explicativo, que el Ingeniero Heriberto Velázquez Martínez solicitó

una variación en el uso debido a que el uso de taller de hojalatería

y pintura no está permitido en el Distrito R-1, aunque hay otro

taller en la misma carretera PR-173 hacia el Sur.3 El 25 de junio

de 2021, OGPe expidió Certificación de Cumplimiento Ambiental

por Exclusión Categórica.4

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2021, la Junta de

Planificación dictó Resolución en las Querellas 2021-SRQ-007130

y 2021-SRQ-007509 ordenando la paralización del trámite

administrativo.5

El 8 de marzo de 2022, el Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales (DRNA) expidió una Certificación para

Categorización de Hábitats Naturales para la Vida Silvestre.

Categorizó el predio como un hábitat natural con bajo potencial

de convertirse en hábitat esencial, hábitat de alto valor ecológico

o hábitat de valor ecológico.6

Asimismo, el 30 de marzo de 2022, el Departamento de

Cumplimiento Ambiental para Evaluación Ambiental emitió una

Determinación de Cumplimiento Ambiental para la Evaluación

Ambiental.7

El 5 de abril de 2023, Primera Hora publicó un aviso de vista

y se instaló un rótulo frente a la propiedad.8 El 21 de abril de

2023, se llevó a cabo una vista pública presidida por la Oficial

Examinadora Lcda. Alma H. Acevedo Ojeda. El Recurrente

2 Íd., pág. 1. 3 Íd., págs. 2-5. 4 Íd., págs. 6-8. 5 Íd., págs. 9-10. 6 Apéndice del recurso de revisión, págs. 11-12. 7 Íd., págs. 13-16. 8 Íd., págs. 17-18. KLRA202400176 3

compareció acompañado por el Ing. Heriberto Velázquez Martínez.

También comparecieron la Sra. Aixa Pérez Reyes y el Sr. Carlos

Pérez, representados por el Lcdo. Luis Ramón Rodríguez. El 1 de

mayo de 2023, la Oficial Examinadora emitió el Informe de Vista.

No recomendó la aprobación de la consulta de ubicación.9

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2023, la Junta

Adjudicativa de Gerencia de Permisos emitió una Resolución

Consulta Ubicación. Autorizó de manera condicional la consulta

de ubicación propuesta para legalizar el taller de hojalatería y

pintura y la construcción de baños pertenecientes. Sin embargo,

para obtener un permiso de construcción, se deberá cumplir con

las recomendaciones del DRNA.10

Insatisfechos, el 4 de diciembre de 2023, la señora Pérez

Reyes y el señor Pérez presentaron una Reconsideración. En

resumen, alegaron que la Resolución de Consulta de Ubicación

emitida por la OGPe fue arbitraria y caprichosa.11

El 12 de diciembre de 2023, la OGPe acogió la Solicitud de

Revisión Administrativa.12 Luego, el 20 de diciembre de 2023, la

OGPe emitió un Aviso de Vista de Revisión para el 9 de enero de

2024.13

La OGPe emitió un Permiso de Construcción para la

legalización del taller de hojalatería y pintura, así como la

construcción de nuevos baños, el 30 de enero de 2024.14

El 4 de marzo de 2024, notificada al día siguiente, la OGPe

emitió una Resolución de Revisión Administrativa en la que se

declaró Ha Lugar la solicitud. Además, la OGPe anuló la

9 Íd., págs. 19-33. 10 Íd., págs. 34-44. 11 Íd., págs. 45-71. 12 Íd., págs. 72-79. 13 Apéndice del recurso de revisión, págs. 80-82. 14 Íd., págs. 96-102. KLRA202400176 4

autorización de la consulta de ubicación solicitada por el

peticionario.15

La OGPe emitió un Permiso Único para un taller de pintura

el 1 de abril de 2024.16

En desacuerdo con la determinación de OGPe en la

Resolución de Revisión Administrativa, el 4 de abril de 2024, el

señor De Jesús presentó el recurso que atendemos. Alegó que

incidió la OGPe:

AL DETERMINAR DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSULTA DE UBICACIÓN EXPEDIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023. ESTA AUTORIZACIÓN ESTABA JUSTIFICADA EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ÁREA Y CUMPLÍA CON TODAS LAS RECOMENDACIONES AMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES , HECHO PROBADO EN LA RESOLUCIÓN DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL 4 DE MARZO DE 2024.

AL NO TOMAR EN CUENTA LA RECOMENDACIÓN AMBIENTAL PRESENTADA, LA CUAL REAFIRMA QUE LA VARIACIÓN EN USO NO AFECTA ADVERSAMENTE LA SALUD Y LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS COLINDANTES. ADEMÁS, SE DETERMINÓ QUE LA ACCIÓN PROPUESTA POR EL PETICIONARIO NO TENDRÍA UN IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO.

AL DETERMINAR QUE LA RESOLUCIÓN DE CONSULTA DE UBICACIÓN NO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS PARA SER VÁLIDA. LA DETERMINACIÓN AMBIENTAL QUE FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, Y LA CUAL GOZA DE PRESUNCIÓN DE CORRECCIÓN, ESTABLECE QUE LOS IMPACTOS AMBIENTALES FUERON ADECUADAMENTE CONSIDERADOS Y ANALIZADOS, Y SE APROBÓ EL MISMO, DANDO ASÍ POR TERMINADO EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

AL DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE CONSULTA DE UBICACIÓN DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, A PESAR DE QUE LA PARTE RECURRENTE DEMOSTRÓ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA EXPEDIR LA VARIACIÓN EN USO SOLICITADO. TAL ES ASÍ QUE LA PROPIA AGENCIA EXPIDIÓ UN PERMISO DE USO ÚNICO EL PASADO 1 DE ABRIL DE 2024.

El pasado 6 de mayo de 2024, los Recurridos presentaron

su oposición al recurso. Luego de ello la parte recurrente estuvo

de acuerdo en dar por perfeccionado el recurso y así lo decretamos

mediante Resolución del 22 de mayo de 2024. Con el beneficio de

ambas comparecencias, adjudicamos el mismo.

15 Íd., págs. 83-95. 16 Íd., págs. 103-108. KLRA202400176 5

II. Es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos

conceder deferencia a las determinaciones de las agencias

administrativas, por razón de la experiencia y el conocimiento

especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han

delegado. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 211

DPR 99 (2023); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35

(2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016).

Estos dictámenes cuentan con una presunción de legalidad y

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