Pérez López v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2022
DocketCC-2019-668
StatusPublished

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Pérez López v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gabriel Pérez López Certiorari Peticionario

v. 2022 TSPR 10

Departamento de Corrección y 208 DPR ____ Rehabilitación

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-668

Fecha: 25 de enero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Abogado de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional y Administrativo – La denegatoria del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico a reproducir en fotocopia ciertas cartas es una acción que no infringe el derecho constitucional del confinado al libre acceso a los tribunales.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gabriel Pérez López

Peticionario

v.

Departamento de Corrección CC-2019-0668 Certiorari y Rehabilitación

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2022.

En esta ocasión nos vemos llamados a precisar, en primer

lugar, si la denegatoria del Departamento de Corrección y

Rehabilitación de Puerto Rico a reproducir en fotocopia

ciertas cartas del peticionario es una acción que infringe

el derecho constitucional del confinado al libre acceso a

los tribunales ⎯cual les adelantamos que la contestación es

en la negativa. Pero más importante que la adjudicación de

la controversia inmediata, este caso, además, nos permite

abordar de forma novel el alcance de la discreción de esta

agencia administrativa para hacer cumplir los reglamentos

internos referente a las condiciones de vida de los

confinados. De esta forma, al atender el recurso de autos,

aprovechamos la ocasión para aclarar, y a su vez pautar, que

el ejercicio de la discreción del Departamento de

Corrección, al amparo de su ley orgánica y de sus CC-2019-0668 2

reglamentos, se presume válida en la medida en que no

conflija o vulnere algún derecho constitucional del

confinado. Veamos.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y

procesal del caso que nos ocupa. Conviene aclarar que los

hechos medulares no están en controversia.

I.

Este caso tuvo su génesis el 4 de marzo de 2019 cuando

el Sr. Gabriel Pérez López (peticionario) acudió a la

biblioteca de la institución penal adscrita al Departamento

de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR o

Departamento de Corrección), donde se encuentra confinado

extinguiendo una condena. Allí se le denegó su solicitud

para fotocopiar unas “cartas legales” y sus anejos. Esto

luego de que el peticionario acudiera a la biblioteca unos

días antes para solicitar este servicio a lo que la

bibliotecaria le indicó que no realizaría el servicio sin

la autorización del Superintendente. También le informó que

sólo se permitía reproducir mociones que fueran dirigidas a

los tribunales. No obstante, tras solicitar dicho permiso,

la Superintendencia del DCR denegó su petición.1

Inconforme con esta denegatoria, el 12 de marzo de 2019,

el peticionario presentó una Solicitud de Remedio

1 Solicitud de Remedio Administrativo, 12 de marzo de 2019 (MA-249-

19)(R-18). CC-2019-0668 3

Administrativo ante la División de Remedios Administrativos

del DCR, en la que impugnó la denegatoria del servicio de

fotocopiadora. En su petitorio, adujo que los referidos

documentos eran “cartas legales” dirigidas al Gobernador de

Puerto Rico, al Secretario de Corrección y a varios

legisladores con el fin de que atendieran asuntos sobre su

confinamiento y calidad de vida.2 Alegó que el propósito de

fotocopiar las cartas era para preservar copias por si las

originales se extravíaban, en caso de necesitarlas en algún

pleito futuro para así contar con prueba del agotamiento de

las ayudas que ha solicitado del Gobierno. En fin, sostuvo

que el Reglamento Acceso a Recursos Legales (Reglamento),

infra, no prohíbe tal uso y que la denegatoria de fotocopiar

sus cartas dirigidas al Gobierno interfiere con su derecho

de libre acceso a los tribunales.3

Consecuentemente, el 8 de mayo de 2019, la División de

Remedios Administrativos del DCR emitió una Respuesta

concluyendo que, conforme al Reglamento, infra, solamente

se permitía fotocopiar mociones (a tribunales). A sus vez,

sostuvo que la reproducción de cualquier otro tipo de

documento que no fuesen mociones requería la aprobación del

Superintendente de la institución.4

2 Un examen detenido de las cartas revela que el peticionario solicitaba que se legislara un proyecto de ley que le facilitara rehabilitarlo y reintegrarlo a la libre comunidad mediante el estudio de profesiones como electricidad, plomería, carpintería, y albañilería. 3 Solicitud de Remedio Administrativo, supra. 4 Respuesta al Miembro de la Población Correccional, 8 de mayo de

2019 (notificada el 23 de mayo de 2019). CC-2019-0668 4

No conteste con la Respuesta, el 6 de junio de 2019, el

peticionario interpuso una Solicitud de Reconsideración, y

en esencia, reiteró su derecho al servicio bibliotecario al

amparo del referido Reglamento y de su derecho

constitucional.5 No obstante, luego de evaluar su solicitud,

el 14 de junio de 2019, la División de Remedios

Administrativos del DCR emitió una segunda Respuesta donde

sostuvo su determinación previa. A su vez, reiteró que la

concesión de fotocopias queda en la discreción del

Superintendente del DCR, según dispone el Art. XI(6) del

Reglamento, infra.6 Además, puntualizó que, al habérsele

denegado el uso de la fotocopiadora por parte de la

Superintendencia, la controversia se había tornado

académica.

Inconforme con la determinación final del DCR, el 3 de

julio de 2019, el peticionario acudió por derecho propio al

Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión

judicial y alegó que el Departamento de Corrección no le

estaba proveyó un acceso adecuado y efectivo al servicio

bibliotecario, de forma que coartaba su acceso a los

tribunales.7 Luego de examinar el recurso presentado, el 19

de julio de 2019 el foro apelativo lo desestimó por falta

5 Solicitud de Reconsideración, fechada el 24 de mayo de 2019,

ponchada el 29 de mayo de 2019, y recibida el 6 de junio 2019 (MA-249- 19)(R-18). 6 Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, 14 de junio de 2019 (MA-249-19)(notificada al peticionario el 21 de junio de 2019). 7 Escrito de Apelación, 3 de julio de 2019, Caso Núm. KLRA2019-

00399. CC-2019-0668 5

de jurisdicción. Razonó que la respuesta del DCR “no

dilucidó ni adjudicó derechos, obligaciones o privilegios

de clase alguna” y que la misma versaba sobre un asunto

administrativo interno que recaía dentro del ejercicio de

la sana discreción del Superintendente del centro

correccional. Por lo tanto, el foro revisor concluyó que no

estaba ante un dictamen adjudicativo de una agencia

administrativa revisable por los foros judiciales.8

No conteste con el dictamen desestimatorio, el 23 de

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