Perez Hernandez, Laura v. Perez Raices, Darlene

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLCE202301160
StatusPublished

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Perez Hernandez, Laura v. Perez Raices, Darlene, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Laura Pérez Hernández CERTIORARI procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de Arecibo vs. KLCE202301160 Sobre: Custodia

Darlene Pérez Raíces Civil Núm.:

Parte Peticionaria C CU2019-0069

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece la señora Darlene Pérez Raíces mediante recurso

de certiorari instado el 20 de octubre de 2023. Solicita que

revoquemos la Orden emitida el 4 de octubre de 2023, notificada el

13 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el TPI autorizó a la

señora Laura Pérez Hernández, quien ostenta la custodia de la

menor J.Y.M.P., a tramitar la expedición y/o renovación del

pasaporte dicha menor sin la necesidad de la autorización de la

señora Darlene Pérez Raíces, madre de la menor.

Evaluado el recurso y su apéndice, resolvemos denegar la

expedición del auto de certiorari.

I.

Según surge del expediente, mediante Resolución dictada el 1

de mayo de 2023, y notificada el 18 de mayo de 2023, el TPI adjudicó

la custodia de la menor J.Y.M.P. (nacida el 9 de abril de 2014) a su

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301160 2

abuela paterna, la Sra. Laura Pérez Hernández (Sra. Pérez

Hernández).

Poco después, el 9 de agosto de 2023, la Sra. Pérez Hernández

presentó una Moción en Solicitud de Permiso de Viaje, en la que

solicitó la autorización del tribunal para tramitar y obtener el

pasaporte de la menor, y para permitir que ésta la acompañara de

vacaciones a la República Dominicana.

El 14 de agosto de 2023, la Sra. Darlene Pérez Raíces (Sra.

Pérez Raíces), madre que ostenta la patria potestad sobre la menor,

presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Viaje y Pasaporte.

Adujo que el tribunal no debía autorizar la solicitud de viaje de la

menor a un país extranjero, en el que no existen garantías sólidas

de protección de menores y que presenta una alta incidencia de

casos de trata de niños. Además, indicó que el viaje coincidía con el

periodo escolar activo de la menor. En lo relativo al pasaporte, la

Sra. Pérez Raíces indicó que no se oponía a que se tramitara el

pasaporte de su hija, pero conforme al trámite usual de emisión de

pasaportes para menores de 16 años, que requiere el consentimiento

de los progenitores previo a la expedición del documento. En virtud

de las anteriores consideraciones, solicitó que se denegara la moción

en solicitud de permiso de viaje presentada por la Sra. Pérez

Hernández.

El 21 de agosto de 2023, notificada el 30 de agosto de 2023,

el TPI dictó la orden que se transcribe a continuación:

Tiene 30 días la Sra. Darlene Pérez Raíces para ponerse de acuerdo con custodio y tramitar el pasaporte de la menor. Salvo circunstancias extraordinarias de peligrosidad e inconveniencia el viaje se autorizará.1

El 29 de septiembre de 2023, día en que se cumplía el término

de treinta (30) días para lograr el acuerdo entre las partes y tramitar

el pasaporte de la menor, la Sra. Pérez Raíces presentó una Moción

1 Apéndice del recurso, pág.8. KLCE202301160 3

en Solicitud de Aclaración de Orden de Viaje y Trámite de Pasaporte.

Explicó que para poder concretar el acuerdo era esencial que la Sra.

Pérez Hernández proporcionara todos los detalles del viaje; tales

como, el nombre de la aerolínea, el número de vuelo, el lugar de

hospedaje, la duración de la estadía y los mecanismos de seguridad

en caso de emergencia.

En respuesta, la Sra. Pérez Hernández presentó Moción en

Solicitud de Orden para Tramitar Pasaporte. Precisó que la Sra. Pérez

Raíces había incumplido la orden emitida el 21 de agosto de 2023.

A su vez, articuló que para poder adquirir el boleto de viaje de la

menor necesitaba que ésta tuviera un número de pasaporte. Expuso

que planifica viajar en el mes de noviembre y que, una vez se le

autorizara a tramitar la expedición del pasaporte de la menor,

proporcionaría los detalles del viaje. Por tanto, solicitó al TPI que

dictara una orden que la autorizara a obtener el pasaporte de la

menor sin la necesidad de firma o autorización de la madre de la

niña.

Así las cosas, el 4 de octubre de 2023, la Sra. Pérez Raíces

presentó una Urgente Moción en Solicitud de Vista Evidenciaria y

Oposición a Moción en Solicitud de Orden para Tramitar Pasaporte.

Dedujo que la solicitud de la Sra. Pérez Hernández más bien

constituye una solicitud para el traslado de una menor fuera de la

jurisdicción, lo que conlleva la privación de la madre de su derecho

a ejercer la patria potestad sobre su hija. Por ello, razonó que

resultaba imperativo que el tribunal celebrara una vista evidenciaria

al amparo de la Ley Núm. 102-2018, conocida como Ley para

establecer la Guía Uniforme para casos de Relocalización del Padre

Custodio, a los fines tomar una determinación en protección del

bienestar de la menor.

El 13 de octubre de 2023, la Sra. Pérez Hernández presentó

una Moción Reiterando de (sic) Orden para Tramitar Pasaporte y KLCE202301160 4

Oposición a Vista Evidenciaria. Reiteró que la Sra. Pérez Raíces había

incumplido con la orden emitida el 21 de agosto de 2023, y ante la

ausencia de acuerdo para tramitar el pasaporte de la menor, no

había podido adquirir el boleto de viaje ni fijar las fechas de la

estadía. Por consiguiente, la Sra. Pérez Hernández reiteró su

solicitud para que el tribunal emitiera la orden que le permitiera

gestionar y obtener el pasaporte de la menor sin la necesidad de

firma o autorización de la Sra. Pérez Raíces.

Mediante Orden emitida el 4 de octubre de 2023, el TPI

dictaminó que:

Se autoriza a la Sra. Laura Pérez Hern[á]ndez, quien ostenta la custodia de Jazzanae Yiraj Maldonado Pérez, quien nació el 09 de abril de 2014 en Manatí, Puerto Rico; a tramitar a expedición y/o renovación del pasaporte a nombre de dicho menor, sin la necesidad de la autorización de terceros y/o la madre la Sra. Darlene Pérez Raíces.2

Inconforme, el 20 de octubre de 2023, la Sra. Pérez Raíces

instó el presente recurso de certiorari y apuntó el siguiente

señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una orden que autoriza a la abuela de la menor a gestionar la expedición del pasaporte de la menor sin el consentimiento de la peticionaria madre de la menor y sin tener jurisdicción. Esta decisión se tomó en ausencia de la consideración de los criterios que velan por el mejor interés de la menor y, además, resulta en la privación de la madre de su derecho a ejercer la patria potestad sobre su hija y en contravención de la Ley Federal American Immigration and Nationality Act.

En síntesis, arguye que, previo a su determinación, el TPI

debió celebrar una vista evidenciaria para que las partes

presentaran prueba en apoyo a sus respectivas mociones.

II.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones

2 Apéndice del recurso, pág. 1. KLCE202301160 5

interlocutorias realizadas por un foro inferior. La expedición del auto

descansa en la sana discreción del tribunal.3

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