Perellano Nadal, Eduardo J v. Autogermana, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2024
DocketKLCE202401084
StatusPublished

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Bluebook
Perellano Nadal, Eduardo J v. Autogermana, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EDUARDO J. PELLERANO Certiorari NADAL procedente del Tribunal de Primera RECURRIDO Instancia, Sala Superior de San Juan

KLCE202401084 v. Caso Núm. SJ2021CV01731 AUTOGERMANA, INC., SEIS Y ONCE CORPORATION, AXIS Sobre: HOLDING LLC Y OTROS Sentencia Declaratoria, Acción ÁNGEL D. GUERRERO Derivativa, Violación ORTIZ, MILAGROS MENA Deberes Fiduciarios, GARCÍA, AMBOS POR SI Y EN Incumplimiento de REPRESENTACIÓN DE LA Contrato, Dolo, Daños COMUNIDAD LEGAL y Perjuicios GUERRERO-MENA, EN CONJUNTO CON SEIS Y ONCE CORP.

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

I.

El 7 de octubre de 2024, el señor Ángel D. Guerrero Ortiz

(señor Guerrero Ortiz), Milagros Mena García, ambos por sí y en

representación de la comunidad legal Guerrero-Mena, en conjunto

con Seis y Once Corp. (SOC) (en conjunto, peticionarios) presentaron

una Petición de Certiorari en la que solicitaron que revoquemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario) el 28 de agosto de 2024,

notificada y archivada digitalmente en autos al día siguiente.2

Mediante el dictamen, el TPI rechazó una solicitud de los

1 Véase Orden Administrativa OATA 2024-054. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 523-528.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401084 2

peticionarios para que fuera referida a arbitraje una controversia

surgida en el litigio de una reclamación promovida en su contra por

el señor Eduardo J. Pellerano Nadal (señor Pellerano Nadal o

recurrido).

El 9 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al recurrido un término de diez (10) días para exponer

su posición sobre los méritos del recurso.

El 17 de octubre de 2024, el señor Pellerano Nadal radicó una

Moción de prórroga en la que solicitó una extensión del término

concedido para expresarse sobre el recurso.

El 18 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al recurrido un término final hasta el 31 de octubre

de 2024 para exponer su posición sobre la Petición de Certiorari.

El 31 de octubre de 2024, el señor Pellerano Nadal presentó

una Oposición a petición de certiorari en la que solicitó que

deneguemos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos

atinentes a la atención de la Petición de Certiorari de epígrafe.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 18 de marzo de 2021 con

la presentación de una Demanda por parte del señor Pellerano Nadal

en contra de los peticionarios y otras cinco corporaciones.3 En la

reclamación se alegó, entre otros asuntos que hemos actualizado

para una mejor disposición de este recurso, lo siguiente:

(1) El señor Pellerano Nadal es el fundador de la compañía Autogermana, Inc. (Autogermana).

(2) En septiembre de 2008, Autogermana y SOC firmaron un Services Agreement, en virtud del cual la segunda compañía le ofrecería servicios a la primera, a través del señor Guerrero Ortiz.4

3 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). 4 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 83-91. KLCE202401084 3

(3) En noviembre de 2008, el señor Pellerano Nadal decidió incluir al señor Ángel D. Guerrero Ortiz como socio minoritario con tal de incentivar mayor capital. Para ello, otorgaron tres contratos: (1) un Subscription Agreement;5 (2) un Autogermana, Inc. Stockholder’s Agreement (Stockholder’s Agreement);6 y (3) un Acuerdo de Enmienda7.

En el Subscription Agreement, Autogermana vendió 2,669 acciones comunes a favor de SOC, otorgándole 26.69% de las 10,000 acciones de la empresa. El acuerdo no contenía una cláusula de arbitraje.

En el Stockholder’s Agreement, se reconoció que los únicos accionistas de Autogermana eran el señor Pellerano Nadal y SOC con 73.31% (7,331 acciones) y 26.69% (2,661 acciones) del total de acciones comunes, respectivamente. Como parte del acuerdo se pactó la siguiente cláusula de arbitraje:

“Any controversy or claim arising out of or relating to this Agreement, or the breach thereof, which cannot be resolved by negotiation, shall be settled by binding arbitration in San Juan, Puerto Rico, in accordance with the rules and procedures of the American Arbitration Association (ABA) [sic] or any successor organization thereof.”

Además, acordaron que: SOC no estaría bajo el control de otra persona que no fuera el señor Guerrero Ortiz; si el señor Guerrero Ortiz dejaba de ser el operador de Autogermana, el señor Pellerano Ortiz compraría todas las acciones de SOC; y los accionistas o Autogermana tendrían derecho a adquirir cualquier transferencia de acciones a cualquier otra persona, entre otras disposiciones.

En el Acuerdo de Enmienda, pactaron que, a partir del 2011, Autogermana o el señor Pellerano Nadal tendrían la opción de comprar la totalidad de las acciones pertenecientes a SOC, entre otras cosas.

(4) El señor Guerrero Ortiz se convirtió en el accionista mayoritario de Autogermana en una alegada venta privada de acciones. Por ello, el señor Pellerano Nadal terminó con 49.84% y el señor Guerrero Ortiz con 50.16% de las acciones comunes de Autogermana.

(5) Mediante dos resoluciones redactadas por el señor Guerrero Ortiz, este indicó que por voto mayoritario de la Junta de Directores y ser el único miembro alegado de la misma deseaba remover al señor Pellerano Nadal como presidente.

(6) El señor Guerrero asumió la presidencia de Autogermana.

(7) La remoción del señor Pellerano Nadal como Presidente de la Junta de Directores de Autogermana fue en contra de un acuerdo de accionistas firmado por el señor Guerrero.

5 Íd., págs. 111-152. 6 Íd., págs. 92-110. 7 Íd., págs. 153-154. KLCE202401084 4

(8) En la demanda, Pellerano Nadal incluyó a seis entidades corporativas incluyendo a Onceiseis, Inc. y Autogermana.

Desde ese entonces, las partes han librado un extenso litigio,

evidenciado por las más de 500 entradas en el expediente digital del

caso en el SUMAC, además de varias comparecencias ante este foro.

Muchos de esos incidentes procesales no son pertinentes a la

controversia del presente recurso, excepto en lo subsiguiente.

El 25 de octubre de 2022, el señor Pellerano Nadal presentó

una Segunda Demanda Enmendada Jurada en la que expandió

considerablemente sus alegaciones luego de concluido el

descubrimiento de prueba.8 En lo pertinente, alegó que, por un error

contable, la porción de acciones adjudicada a cada parte en el

Subscription Agreement eran inexactas y, por ello, debía

interpretarse que el señor Pellerano Nadal permanecía como el

accionista mayoritario de Autogermana. En específico, adujo que, en

aquel entonces, al señor Pellerano Nadal se le debió adjudicar

73.92% de las acciones comunes y a SOC, 26.08%.

Luego de un azaroso trámite procesal, el 21 de junio de 2024,

los peticionarios presentaron una Moción in limine para que se

excluya testimonio pericial de la parte demandante o en la alternativa

compeler el arbitraje en la que solicitaron al TPI que eliminara un

informe pericial propuesto por el señor Pellerano Nadal para

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