Peña Betances, Christian v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2023
DocketKLCE202301116
StatusPublished

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Peña Betances, Christian v. E L a De Pr, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I CHRISTIAN PEÑA CERTIORARI BETANCES Procedente del Demandante-Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, KLCE202301116 Caso Núm.: V. KDP2016-0895

Sobre: Daños y Perjuicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS

Demandado-Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

-I-

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (parte

peticionaria), representado por la Oficina del Procurador General

(OPG) mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos una

Resolución notificada el 10 de abril de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en la que dicho foro

ordenó la reapertura y continuación de los procedimientos en el caso

ante su consideración y dejó sin efecto la sentencia de paralización

emitida el 15 de agosto de 2017.1 Se adelanta la denegatoria a

expedir el auto solicitado. Veamos.

Los hechos de la controversia ante nuestra consideración se

remontan al 10 de agosto de 2016 con la presentación de una

1 Véase la página 52 del apéndice de la parte peticionaria.

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301116 2

Demanda por parte del señor Christian Peña Betances (recurrido).

En la demanda original, el recurrido acumuló como demandados al

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; al Departamento de

Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico

(DTOP); al Municipio de San Juan; a la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (AAA); a Triple S Propiedad; y a varios demandados

y aseguradoras de nombre desconocido, ello con el propósito de

obtener una indemnización en daños y perjuicios tras, sufrir una

alegada caída en el Expreso Román Baldorioty de Castro el 20 de

marzo de 2014.

Según se alegó, al momento de la caída el recurrido iba

conduciendo su automóvil por la referida carretera y luego de que

su vehículo confrontara problemas se bajó de este y caminó por la

parte de atrás del lugar donde detuvo el vehículo para llegar al lado

del pasajero. En ese momento se cayó en un hueco que resultó ser

una alcantarilla sin cubierta. El peticionario arguyó que el incidente

le ocasionó daños físicos, sufrimientos y angustias mentales, así

como pérdida de ingresos, por lo cual solicitó una indemnización

ascendente a $140,000.00. Caber señalar, que el recurrido había

presentado una demanda en daños y perjuicios por los mismos

hechos el 12 de marzo de 2015. Esta demanda fue desistida sin

perjuicio en contra todas las partes demandadas.

El Estado contestó la demanda el 9 de mayo de 2017. El 14

de agosto de 2017, el Estado presentó su Aviso de Paralización de

los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición

Sometida por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de

PROMESA. El 15 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera

Instancia dictó una Sentencia Parcial en la cual decretó la

paralización de los procedimientos en cuanto al Estado y el DTOP,

y, en consecuencia, ordenó su archivo para fines administrativos.

Además, se reservó jurisdicción para decretar la reapertura del caso, KLCE202301116 3

en caso de que la orden de paralización fuese dejada sin efecto, o

cuando, por otra razón, procediera la continuación de los

procedimientos. Asimismo, resolvió que, en caso de que la

reclamación quedara totalmente adjudicada en el proceso ante la

Sala de Título III, la referida Sentencia Parcial se consideraría

definitiva.

El 2 de mayo de 2018, la parte peticionaria presentó una

moción informativa sobre el procedimiento para solicitar ante la Sala

de Título III un relevo de la paralización automática aplicable a la

demanda. El 9 de abril de 2019, TPI dictó una Sentencia mediante

la cual ordenó el archivo, sin perjuicio, de la demanda.

El 17 de abril de 2023, el TPI emitió la Resolución de

Reapertura del Caso de la cual recurre la parte peticionaria.

Mediante ese dictamen, resolvió que la Sentencia de 9 de abril se

dictó únicamente en cuanto a la reclamación contra la AAA. Así las

cosas, el TPI ordenó reabrir el caso y dejó sin efecto la Sentencia de

15 de agosto de 2017 que decretó el cierre administrativo del caso

en cuanto al Estado en virtud de la paralización automática surgida

tras la presentación de la petición de reestructuración de la deuda

de Puerto Rico. En su determinación, el TPI ordenó expresamente la

continuación de los procedimientos, por lo que les concedió a las

partes un término de veinte días para presentar un plan de trabajo

sobre el descubrimiento de prueba pendiente, el cual estableció

debería concluir el 31 de agosto de 2023.

El 4 de mayo de 2023, la parte peticionaria solicitó

reconsideración. Expuso que el caso de título continuaba paralizado

en virtud de PROMESA, por lo que el Tribunal de Primera Instancia

carecía de jurisdicción para continuar tramitándolo, a tenor con el

interdicto emitido por la Sala de Título III que atiende la petición de

reestructuración de la deuda del Gobierno de Puerto Rico, tras ser

confirmado el Plan de Ajuste de esa deuda. Además, solicitó que se KLCE202301116 4

le ordenara al demandante acreditar si había presentado un "proof

of claim" ante la Sala de Título III y señaló que, de haber ocurrido,

correspondía liquidar la reclamación mediante el proceso de

resolución aplicable al caso de la reestructuración de la deuda del

Gobierno, sobre el cual el TPI carece de jurisdicción. Puntualizó que,

de no acreditarse la presentación de un "proof of claim"

correspondería la desestimación de la demanda, con perjuicio. El 10

de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden

que notificó al día siguiente, a través de la cual le concedió al

recurrido un plazo de diez días para expresarse sobre la moción de

reconsideración del Estado. Tras solicitar y concedérsele un término

adicional a esos efectos, la parte recurrida cumplió con dicha Orden

el 31 de mayo de 2023. En su moción, informó que había presentado

un "proof of claim" ante la Sala de Título III, solicitando así que

continuaran los procedimientos ante el TPI. El 7 de junio de 2023,

el TPI dictó y notificó una Orden para concederle a la parte

peticionaria un término de diez días para replicar la moción del

demandante.

El 11 de julio de 2023, la parte peticionaria presentó una

Comparecencia Especial en Cumplimiento de Orden y Reiterando

Moción de Reconsideración. Expuso que, en virtud de PROMESA,

aún continúa en vigor la protección del mecanismo de la

paralización automática del Código Federal de Quiebras que se

activó con la presentación de la petición de reestructuración de la

deuda del Gobierno de Puerto Rico, por lo que los procedimientos

del caso de título no podían continuar ante el TPI. El 19 de julio de

2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual le concedió veinte

días al recurrido para replicar dicha moción del Estado. El 1 de

agosto de 2023, el recurrido presentó una Moción en Cumplimiento

de Orden y en Solicitud para que le permitieran enmendar la

demanda con el propósito de ajustar la cuantía reclamada a los KLCE202301116 5

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