Pedro L. Salinas Moreno; Gloria E. MacHado Rodríguez Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2026
DocketTA2026CE00343
StatusPublished

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Pedro L. Salinas Moreno; Gloria E. MacHado Rodríguez Ex Parte, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Pedro L. Salinas Moreno CERTIORARI Peticionario procedente del Tribunal de Primera Gloria E. Machado Instancia Sala Rodríguez Superior de Carolina

TA2026CE00343 Civil Núm. V. F DI2017-0094

Ex parte Sobre: Divorcio – Consentimiento Mutuo Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2026.

El 19 de marzo de 2026, el Sr. Pedro Salinas Moreno (señor

Salinas o el peticionario) compareció ante nos mediante un Certiorari

Civil y solicitó la revisión de una Resolución que se dictó el 9 de

febrero de 2026 y se notificó el 17 de febrero de 2026 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI mantuvo la pensión excónyuge impuesta

en beneficio de la Sra. Gloria E. Machado Rodríguez (señora

Machado). Sin embargo, la redujo a cuatrocientos ($400.00) dólares

mensuales, efectivo el 1 de marzo de 2026. Determinó que el señor

Salinas aún contaba con la capacidad económica para sufragar

dicha suma mensual, toda vez que no demostró la existencia de un

cambio sustancial en sus fuentes de ingresos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 27 de junio de 2017, el señor Salinas y la señora Machado

presentaron una Petición ante el TPI solicitado la disolución de su TA2026CE00343 2

matrimonio por consentimiento mutuo.1 Además, como parte de

ésta, acordaron a unas estipulaciones, entre ellas, la siguiente:

4. Pensión Pendente Lite:

a. Se establece una pensión pendente lite de $500.00 mensuales. En los primeros cinco (5) días de cada mes el Sr. Salinas entregará a la Sra. Machado la cantidad de $250.00 y los otros $250.00 entre los días 15-20 del mes para sus gastos personales tales como: salón de belleza, ropa, efectos personales, gasolina, teléfono celular toto ello comenzando en junio de 2017. En adición el Sr. Salinas extenderá a la Sra. Machado la cubierta de plan médico que este tenga para sí. Este acuerdo de pensión continuara como pensión excónyuge hasta tanta se venda la propiedad. En tal caso se procederá a modificar la misma en vista de la(s) alteración(es) sustanciales en la situación, la necesidad, los ingresos y la fortuna de uno u otro excónyuge.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2017, se celebró una vista

en su fondo y ese mismo día, el TPI emitió una Sentencia.2 Allí,

declaró Ha Lugar la petición de divorcio por consentimiento mutuo,

y, en consecuencia, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial

existente entre la señora Machado y el señor Salinas. Además, en lo

pertinente, aprobó los acuerdos relacionados a la pensión Pende Lite

en beneficio de la señora Machado.

Seis meses después de dictada la sentencia de divorcio, el 22

de febrero de 2018, el señor Salinas solicitó una rebaja de pensión,

mientras la señora Machado pidió un aumento.3 El TPI denegó

ambos petitorios y también la reconsideración del señor Salinas.

Paralelamente, la señora Machado obtuvo una orden de protección

que conllevó el desalojo del señor Salinas del inmueble ganancial.

Aunque este dejó de pagar las utilidades, el TPI le ordenó continuar

pagando tanto las utilidades como las hipotecas.

1 Véase, Entrada Núm. 4 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 2 Véase, Entrada Núm. 3 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 3 Estos hechos procesales se desprenden del dictamen recurrido y se incluyen con

el propósito de facilitar una mejor comprensión del trámite procesal del caso. TA2026CE00343 3

El 22 de mayo de 2019, el peticionario volvió a solicitar la

rebaja o cese de la pensión, a lo cual la recurrida se opuso. El TPI

denegó nuevamente ambas solicitudes. Posteriormente, la señora

Machado solicitó un pago adicional de $175.00 mensuales por

concepto de plan médico, lo cual fue impugnado por el peticionario

y finalmente denegado por el TPI. El 30 de agosto de 2019, las partes

acordaron vender el inmueble ganancial sin obtener ganancias,

resolviéndose así la controversia sobre su liquidación, con un crédito

de $547.50 a favor del señor Salinas.

Luego de varios años, el 10 de enero de 2025, la señora

Machado presentó una Urgente Moción de Desacato & Solicitud de

Revisión de Pensión Ex Cónyuge.4 En primer lugar, reiteró algunos

de los acuerdos que se habían estipulado entre las partes, entre

ellos, el pago de $500.00 mensuales por concepto de pensión

excónyuge que el señor Salinas se comprometió a pagarle. Luego,

señaló que el señor Salinas, a sabiendas de los acuerdos alcanzados

entre las partes, incumplió con sus obligaciones al dejar de pagar

las mensualidades hipotecarias de la propiedad ganancial, así como

su plan médico. Sostuvo que la propiedad ganancial fue ejecutada y

vendida por el banco por un precio menor a su valor y que, debido

a los intereses acumulados por la falta de pago, no quedó sobrante

alguno producto de la venta.

Por otro lado, indicó que actualmente residía en un hogar para

personas de la tercera edad con ayudas de fondos federales,

teniendo una obligación mensual de $137.00 por concepto de renta,

además de gastos de servicios esenciales y necesidades básicas.

Expuso que toda su vida se había desempeñado como ama de casa

y había dependido económicamente de su exesposo, por lo que

dependía de la pensión excónyuge para su sustento, la cual

4 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2026CE00343 4

resultaba insuficiente ante el aumento en el costo de vida y sus

necesidades actuales.

Sostuvo que el señor Salinas dejó de pagar la pensión

excónyuge correspondiente al mes de enero de 2025, alegando,

mediante comunicación remitida a la hija de las partes, que, por

instrucciones de sus abogados, podía cesar dichos pagos. Alegó que

el señor Salinas había incrementado sus ingresos, continuaba

laborando en el negocio que estableció durante el matrimonio y

había recibido ingresos adicionales, incluyendo compensaciones por

reclamaciones judiciales y premios monetarios. Añadió que el señor

Salinas no incurría en gastos extraordinarios significativos, ya que

dejó de pagar la hipoteca y residía en la vivienda de un familiar.

Finalmente, afirmó que las partes no habían contraído nuevas

nupcias y que, por ende, continuaba soltera y sin capacidad de

generar ingresos adicionales debido a su edad y falta de preparación

académica. Así pues, solicitó que se le ordenara al señor Salinas

continuar pagando la pensión excónyuge bajo apercibimiento de

desacato y que se señalara una vista para la revisión y aumento de

dicha pensión conforme a sus necesidades actuales.

En respuesta, el 9 de mayo de 2025, el señor Salinas presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden, Oposición a Solicitud de

Alimentos y Solicitud de Archivo.5 En esta, se opuso enfáticamente a

la solicitud presentada. Señaló que, conforme a las estipulaciones

de la Sentencia de Divorcio, tenía la obligación de pagar una pensión

excónyuge de $500.00 mensuales desde junio de 2017 hasta la

venta de la propiedad ganancial, momento a partir del cual la

pensión quedaría sujeta a revisión según cambios sustanciales en

las circunstancias de las partes. Indicó que la pensión estuvo

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