Pardo Santos v. Sucn. Stella Royo

10 T.C.A. 204, 2004 DTA 99
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2004
DocketNúm. KLAN-03-01216
StatusPublished

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Pardo Santos v. Sucn. Stella Royo, 10 T.C.A. 204, 2004 DTA 99 (prapp 2004).

Opinion

[205]*205TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Angelo Pardo Santos, su esposa, Emma León Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes o Pardo Santos) apelan la Sentencia Parcial Enmendada final dictada el 29 de agosto de 2003 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) y notificada el 8 de septiembre siguiente. A solicitud de Jorge Luis y Adrián Stella Arroyo (Hermanos Stella Arroyo o apelados) y mediante esta sentencia, por estimar que constituía cosa juzgada, desestimó la reclamación de los apelantes impugnando las capitulaciones matrimoniales otorgada por los causantes Jorge Stella Royo e Isabel Santos Nazario (los causantes) incluida en la demanda que instó contra la Sucesión de Jorge Stella-Royo, compuesta por los hermanos Stella Arroyo y Jorge Luis Stella Santos; Antonio Cordovés-Infante, en su carácter de albacea de la Sucesión, y la Sucesión de Doña Isabel Santos Nazario, compuesta por el propio Pardo Santos y Jorge Ignacio Stella Santos en su carácter individual y como albacea. En la misma sentencia, dispuso mediante orden interlocutoria, además, que el remanente del pleito se consolidara con el KAC92-0789 sobre nulidad de testamento pendiente entre las mismas partes en el Salón 901 del TPI y que se trasladara a ese salón.

Los apelados presentaron su alegato, por lo que estamos en condiciones de dictaminar.

I

A pesar de que hace casi 12 años habían instado el caso KAC92-0789, ahora pendiente en el Salón 901 del TPI, los apelantes instaron el pleito en que incluyeron la reclamación para impugnar un testamento abierto y una escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada el 27 de enero de 1961 por Jorge Stella Royo e Isabel Santos Nazario ante el Notario Cesar A. Montilla por alegadamente infringir la Ley Notarial entonces vigente.

Emplazados, el 6 de diciembre de 2002, los hermanos Stella Arroyo presentaron una moción de desestimación de la demanda alegando que los méritos de la acción de impugnación de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los causantes habían sido adjudicados en el caso KAC1992-0784. Los apelantes se opusieron y presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, a la que los apelados replicaron. Los apelantes presentaron una duplica.

Luego de discutir las mociones en una vista oral que pautó para ello y examinar el estado de los procedimientos, el ijpi emitió una primera sentencia parcial desestimando la acción de impugnación de las capitulaciones matrimoniales y ordenando, mediante resolución interlocutoria incluida en la sentencia, la consolidación con el KAC-1992-0784 y el traslado del pleito en que se emite la sentencia apelada a la Sala donde está pendiente el caso KAC-1992-0784.

Los apelantes sometieron una moción para que el TPI emitiera determinaciones de hechos, y conclusiones de derecho adicionales, así como para que reconsiderara su decisión. Aunque las denegó, el TPI emitió la sentencia enmendada apelada.

En su escrito, el apelante le imputa al TPI haber errado al desestimar la causa de acción de nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales aplicando la doctrina de cosa juzgada y al ordenar motu proprio la [206]*206consolidación de este caso con el KAC1992-0784 y el traslado a la Sala 901, a pesar de estar ante su consideración una moción de sentencia sumaria. Resolvemos.

II

La desestimación de la impugnación de las capitulaciones matrimoniales es por el fundamento de que ello es cosa que ha sido juzgada ya.

En lo pertinente a las capitulaciones matrimoniales que otorgaron los causantes, en su sentencia parcial final, el TPI concluyó lo siguiente:

“Este Tribunal, luego de haber escuchado los argumentos de ambas partes, concluye que la acción presentada con relación a las capitulaciones matrimoniales es cosa juzgada, ya que en Pardo Santos v. Sunc. Stella-Royo, [145 D.P.R. 816 (1998)], la parte demandante (la cual es la misma que comparece en el caso de marras) estaba solicitando al Tribunal, en ese entonces, el mismo remedio que solicita en la presente acción; que se declarara, entre otras reclamaciones, la nulidad de las capitulaciones matrimoniales. En el caso antes citado, el Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones que ordenaba al Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de San Juan, a celebrar una vista en su fondo (debido a que entendía que no procedía la decisión del Tribunal de Primera Instancia de dictar Sentencia Sumaria por aún existir una clara controversia en los hechos) para que determinara si procedía declarar la nulidad de la sentencia de divorcio de Isabel Santos Nazario y Jorge Stella-Royo.
Por lo contrario, en Pardo Santos v. Sunc. Stella-Royo, supra, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia Sumaria Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, la cual declaraba NO HA LUGAR la reclamación de los demandantes sobre la nulidad de las capitulaciones matrimoniales por entender que la reclamación presentada por Angelo Pardo Santos y los demás demandantes, carecía de fundamentos al pretender que el Tribunal declarara nula la sentencia de divorcio por fraude al Tribunal y que en consecuencia se conformara el matrimonio de Doña Isabel y Don Jorge con las normas de la Sociedad Legal de Gananciales. En la Sentencia Sumaria Parcial, el Tribunal de Primera Instancia también expresó que la parte demandante comenzó a sospechar de un posible fraude de parte de sus causantes para obtener el divorcio cuando se enteraron sobre la existencia de las capitulaciones matrimoniales. El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que "treinta años entre el alegado divorcio fraudulento y la muerte de los sujetos de la sentencia impugnada es tiempo más que suficiente para darle imprimátur de validez, a la sentencia, a las capitulaciones y al subsiguiente matrimonio con lo que las partes vivieron y aceptaron". Por lo antes expuesto, el Tribunal de Primera Instancia desestima la reclamación presentada por la parte demandante y declaró válida la sentencia de divorcio dictada en el caso CS597541, sobre Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Doña Isabel y Don Jorge.
A tenor con lo anterior y por no existir razón alguna para posponer dictar Sentencia hasta la resolución final del pleito; y por entender que la reclamación sobre las capitulaciones matrimoniales es cosa juzgada, este Tribunal declara HA LUGAR la Moción de Desestimación presentada por los co-demandados, Jorge Luis Stella Arroyo y Adrián Stella Arroyo. En su consecuencia, se desestima la acción sobre nulidad de las capitulaciones matrimoniales. ”

Los apelantes sostienen que lo anteriormente expuesto es incorrecto en derecho, pues el Tribunal Supremo de Puerto Rico no adjudicó la controversia en tomo a la nulidad de las capitulaciones matrimoniales en la Opinión y Sentencia que emitiera en Pardo Santos v. Sunc. Stella-Royo, supra. Tienen razón.

En el pleito KAC-1992-0784, los apelantes instaron una demanda contra las mismas partes del que nos ocupa (la Sucesión de Stella Royo, compuesta por Jorge Ignacio Stella Santos, Jorge Luis Stella Arroyo y Adrián Stella Arroyo; Antonio Cordovés Infante en su carácter personal y como albacea de la sucesión; y la [207]*207Sucesión de Isabel Santos Nazario, compuesta por el propio Pardo Santos y Jorge Ignacio Stella Santos en su carácter individual y como albacea de la sucesión).

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