Pan American Grain Co. v. Vargas Collazo, Jose J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2023
DocketKLAN202300961
StatusPublished

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Pan American Grain Co. v. Vargas Collazo, Jose J, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PAN AMERICAN GRAIN Apelación CO. procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202300961 Mayagüez

JOSÉ J. VARGAS Caso Núm.: COLLADO BY2019CV04035

Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2023.

Comparece el Sr. José J. Vargas Collado (Sr. Vargas Collado

o Apelante) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

Por virtud de esta, el TPI resolvió que el Apelante debía realizar el

pago adeudado por concepto de préstamos a Pan American Grain

Co. (PAG o Apelada)

Por los fundamentos que exponemos, confirmamos la

Sentencia apelada.

I.

En el año 2007, el Sr. Vargas Collado incorporó El Roble

Consultant Group, Inc. (El Roble), una corporación con fines de

lucro dedicada, primordialmente, a la asesoría y consultoría

ambiental. En la actualidad, el Apelante funge como presidente de

dicha corporación. PAG es una corporación debidamente

organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto

Número Identificador SEN2023 ________ KLAN202300961 2

Rico. El Presidente y Vicepresidente de PAG son el Sr. José

González Freyre y el Sr. Alberto Fernández, respectivamente.

Según surge del expediente, para finales del año 2016 El

Roble ofrecía sus servicios de consultoría ambiental a PAG por la

cantidad de $2,000.00 mensuales, equivalentes a por lo menos

40 horas semanales. Durante este periodo, el Sr. Vargas Collado

se unió junto al Sr. González Freyre y al Sr. Fernández para crear

Biocann Caribbean LLC (Biocann), en una corporación de

responsabilidad limitada dedicada al negocio del cannabis

medicinal.

El 16 de julio de 2019 PAG presentó una demanda sobre

cobro de dinero contra el Sr. Vargas Collado. La Apelada arguyó

en su demanda que entre los años 2016 y 2018 le prestó al

Apelante ciertas sumas de dinero ascendentes a $88,824.16.

Alegó, además, que se realizaron gestiones de cobro contra el Sr.

Vargas Collado, pero que estas resultaron infructuosas. El 20 de

enero de 2020, luego de varios trámites procesales, el Apelante

contestó la demanda. En esencia, negó las alegaciones contenidas

en la demanda y sostuvo que los pagos recibidos correspondían a

unos préstamos a favor de Biocann. En adición a esto, el Sr.

Vargas Collado presentó una reconvención contra PAG que,

eventualmente, el TPI desestimó el 27 de febrero de 2020.

El 10 de julio de 2023, luego de culminar el descubrimiento

de prueba, PAG presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En

esta, la Apelada sostuvo los mismos hechos y argumentos

esbozados en su demanda. Junto a la Moción de Sentencia

Sumaria PAG incluyó, entre otras, copia de correos electrónicos

enviados por el Sr. Vargas Collado al Vicepresidente de PAG

mediante los cuales envió solicitud de préstamo, documentos

identificados con la palabra “préstamo”, copia de la transcripción KLAN202300961 3 de la deposición del demandado en la que admite haber enviado

los documentos y haber sido la persona que generó los

documentos identificados con la palabra “préstamo” y copia de

cheques emitidos por PAG a favor del Apelante.

El 25 de julio de 2023, el Sr. Vargas Collado presentó su

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que existía

controversia de hechos en torno a los desembolsos descritos en la

demanda. Además, reclama que estaban en controversia los

alegados motivos para la solicitud de los préstamos, pero no

expone un apoyo a ese reclamo de controversia de hechos. Junto

a su Oposición, el Apelante presentó copia de la transcripción de

las deposiciones del Sr. José González Freyre, el Sr. Alberto

Fernández, la Sra. Waleska Rodríguez y el propio Sr. Vargas

Collado. Además, presentó copia de algunas facturas y talonarios

de pago.

Luego de evaluar las alegaciones de las partes y los

documentos provistos por estas, el TPI formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Vargas prestaba sus servicios profesionales bajo El Roble Consultant Group.

2. El Roble Consultant Group le daba servicios profesionales de consultoría a PAG.

3. El Roble Consultant Group cobrara una cantidad de $2,000.00 mensuales por sus servicios profesionales a PAG.

4. Vargas tenía una relación comercial con el Sr. Alberto Fernández y el Sr. José González Freyre, Vicepresidente Ejecutivo y Presidente, respectivamente, de PAG.

5. En el transcurso de la relación comercial entre, Vargas le comunicó al Sr. Fernández y al Sr. González Freyre que tenía necesidad de dinero para cubrir ciertas necesidades personales y KLAN202300961 4

preguntó si se le podía prestar dinero para cubrir dichas necesidades.

6. El Sr. González Freyre y el Sr. Fernández, en representación de la parte demandante, acordaron que PAG le prestaría a Vargas el dinero que éste necesitaba para cubrir sus aludidas necesidades personales.

7. El 1 de diciembre de 2016, Vargas le envió a Jeannette Torres Blanco un correo electrónico con un documento, preparado por él y dirigido a “Alberto Fernández, Executive Vicepresidente Pan American Grain Co.” Identificando como “PRESTAMO-01” por la cantidad de $3,000.00.

8. Posteriormente, Vargas le envió al Sr. Fernández los documentos que se detallan a continuación, dirigidos a “Alberto Fernández, Executive Vicepresidente Pan American Grain Co.”: a. 19 de diciembre de 2016 – PRESTAMO-02 - $2,441.56 b. 19 de diciembre de 2016 – PRESTAMO-03 - $1,118.53 c. 10 de enero de 2017 – PRESTAMO-04 - $2,771.27 d. 1 de febrero de 2017 – PRESTAMO-05 - $2,771.27 e. 7 de febrero de 2017 – PRESTAMO-06 - $473.00 f. 16 de febrero de 2017 – PRESTAMO-07 - $3,516.45 g. 2 de marzo de 2017 – PRESTAMO-08 - $3,244.27 h. 29 de marzo de 2017 – PRESTAMO-09 - $3,384.27 i. 2 de mayo de 2017 – PRESTAMO-10 - $3,384.27 j. 31 de mayo de 2017 – PRESTAMO-11 - $3,384.27 k. 28 de junio de 2017 – PRESTAMO-12 - $3,384.27 l. 29 de junio de 2017 – PRESTAMO-13 - $3,384.27 m. 1 de julio de 2017 – PRESTAMO-14 - $3,384.27 n. 25 de julio de 2017 – PRESTAMO-15 - $3,384.27 o. 9 de agosto de 2017 – PRESTAMO-16 - $1,000.00 KLAN202300961 5 p. 27 de agosto de 2017 – PRESTAMO-17 - $3,384.27 q. 1 de octubre de 2017 – PRESTAMO-18 - $3,384.27 r. 31 de octubre de 2017 – PRESTAMO-19 – $3,384.27 s. 30 de noviembre de 2017 – PRESTAMO-20 - $3,384.27 t. 21 de diciembre de 2017 – PRESTAMO-21 -$3,384.27 u. 1 de febrero de 2018 – PRESTAMO-22 - $3,384.27 v. 28 de febrero de 2018 – PRESTAMO-23 - $3,384.27 w. 2 de abril de 2018 – PRESTAMO-24 - $3,384.27 x. 16 de abril de 2018 – PRESTAMO-25 - $5,919.11 y. 27 de abril de 2018 – PRESTAMO-26 - $3,384.27 z. 28 de mayo de 2018 – PRESTAMO-27 - $3,384.27 aa. 29 de junio de 2018 – PRESTAMO-28 - $3,384.27

9. Los documentos detallados llevaban como membrete el nombre de José J. Vargas Collado.

10. La cantidad total de dinero desembolsados por PAG como consecuencia de las solicitudes de préstamos de Vargas a PAG asciende a $86,834.16.

11. Todo el dinero solicitado por Vargas por medio de los documentos identificados como préstamos fue entregado por PAG a Vargas Collado.

12. El 9 de noviembre de 2017, Vargas le envió al Sr. Alberto Fernández un correo electrónico mediante el cual, entre otras cosas, le solicitaba al Sr.

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