Padin Adames v. Policia de Puerto Rico

2 T.C.A. 708, 96 DTA 172
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 1996
DocketNúm. KLCE-96-00758
StatusPublished

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Padin Adames v. Policia de Puerto Rico, 2 T.C.A. 708, 96 DTA 172 (prapp 1996).

Opinion

Amadeo Murga, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se trata de un recurso de certiorari contra la resolución emitida el 24 de junio de 1996 (Hon. Ramón E. Febus Bernardini, Juez Superior) en la que revoca la decisión emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) y ordena a la Policía de Puerto Rico que complete el proceso del reclutamiento del Sr. Luis A. Padín Adames.

[709]*709La Policía de Puerto Rico representada por la Oficina del Procurador, señala en su recurso que el tribunal de instancia erró al no determinar que el recurrido había incurrido en incuria en el trámite de su apelación ante J.A.S.A.P. y al determinar, asimismo, que el referido recurso no era académico.

A solicitud de la parte recurrente detuvimos los procedimientos de la ejecución de la sentencia dictada y ordenamos al recurrido expresarse en torno a los planteamientos hechos en el por la parte recurrente.

Este compareció mediante réplica presentada el 16 de septiembre de 1996 y estamos en posición de resolver el mismo.

Nuestro análisis nos lleva a resolver que los errores señalados fueron cometidos y que debe revocarse la resolución emitida por el tribunal recurrido y declarar que el recurrido no tiene derecho a ingresar a la Policía de Puerto Rico.

Los hechos pertinentes al análisis jurídico del recurso narrados cronológicamente son los siguientes.

I

El Sr. Luis A. Padín Adames nació el 19 de junio de 1949. Para febrero de 1986 acudió al Cuartel General de la Policía de Puerto Rico en Hato Rey donde llenó una solicitud de ingreso para ser miembro de la Policía de Puerto Rico. Poco tiempo más tarde fue requerido para que asistiera el día 6 de marzo de 1986 a una entrevista ante la Junta de Preselección de Candidatos, mediante carta suscrita por la Sra. Migdalia Vega Arce, Directora Interina de Reclutamiento. Para el 16 de mayo se solicitó su autorización para practicarle una investigación confidencial. Fue visitado en su hogar en fecha posterior por uh agente investigador de la Policía de nombre Roberto Rodríguez "que al enterarse que él era la persona investigada se marchó señalándole que posteriormente la Policía de Puerto Rico le citaría". En junio de 1986 el Sr. Padín Adames acudió a la Oficina de Personal de la Policía donde le informaron no aparecían los récords de su solicitud. Cuando el recurrido le mostró copia de las comunicaciones recibidas de la Policía fue informado que una vez apareciera el expediente volvería a ser citado.

Nada ocurrió hasta aproximadamente tres años más tarde cuando el recurrido le cursó una comunicación al Superintendente de la Policía, de fecha 30 de mayo de 1989. En ésta le requería al Superintendente una cita en relación con su solicitud de empleo en la Policía de Puerto Rico.

El 12 de junio siguiente el entonces Superintendente de la Policía Ledo. Ismael Betancourt Lebrón contestó la carta informándole que había remitido su comunicación al Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales. Poco tiempo después el 7 de julio de 1989 le fue notificado al Sr. Padín Adames que luego de una evaluación de su expediente resultaba que "él había sobrepasado la edad máxima que dispone el Artículo 12.2, inciso (3) del Reglamento de la Policía que son 36 años para ingresar a la Policía". En. efecto, para el mes de febrero de 1986, fecha en que el Sr. Padín Adames acudió a solicitar empleo en la Policía de Puerto Rico el Reglamento de la Policía en su Sección 12.2, inciso (3) disponía que la edad máxima'para ingresar como miembro de la fuerza policíaca eran los 36 años.

n

En julio de 1989, fecha en que se rechazó formalmente por escrito la solicitud del Sr. Padín Adames a base de que éste excedía la edad reglamentaria, dicha edad continuaba siendo 36 años. Posteriormente, la Policía de Puerto Rico aumentó a 39 la edad máxima para el ingreso a la fuerza. Esta enmienda ocurrió 18 de junio de 1990.

Cuando el Sr. Padín Adames recibió la carta rechazando su solicitud allá para julio de 1989, consultó con el Ledo. Juan José Noya, quien le indicó que tenía el término de treinta días para recurrir en apelación a J.A.S.A.P. Este, no obstante, no presentó la apelación hasta el 8 de abril de 1991.

La apelación del Sr. Padín Adames a J.A.S.A.P. fue desestimada por esta agencia mediante resolución de 10 de abril de 1991. En esa ocasión J.A.S.A.P. se basó en que la decisión objeto de la apelación fue notificada por [710]*710la Policía de Puerto Rico en julio de 1989 y que la apelación se había instado en 1991, fuera del término jurisdiccional establecido en la Sección 7.15(1) de la Ley de Personal, Ley Número 5 del 11 de octubre de 1975, según enmendada. Citó en apoyo de su determinación lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Digna García Troncoso v. Administración del Derecho al Trabajo, 108 D.P.R. 53 (1978). El Sr. Padín Adames recurrió de esa resolución al Tribunal Superior, Sala de Aguadilla. Este mediante sentencia de 11 de octubre de 1994 emitida por el Hon. Rafael Ortiz Cardón, Juez de Apelaciones, asignado a la Unidad de Jueces de Apelaciones, revocó la resolución desestimatoria al resolver que no podía desestimarse la apelación de éste sin una vista en la que se determinara si procedía imputarle incuria al Sr. Padín Adames. En su sentencia el tribunal advirtió que aunque el asunto de su consideración pudo haber dejado de ser justiciable por haberse tornado en académico en el momento en que el señor Padín cumplió la edad máxima de 36 años para ingresar a la Policía de Puerto Rico que establece el Reglamento de la Policía de Puerto Rico, el señor Padín no sólo tiene derecho a reclamar se tramite su solicitud de ingreso cumpliendo con las normas establecidas por el Reglamento de la Policía, sino también tiene derecho a reclamar información sobre el resultado de la investigación que efectuó la Policía sobre su carácter, reputación y hábitos o cualquiera otra información que la Policía pudo haber obtenido y utilizado para no continuar el trámite de su solicitud de ingreso antes de él haber cumplido la edad máxima para ingresos.

Devuelto el caso, J.A.S.A.P. celebró una vista el 4 de abril de 1995 para cumplir con el mandato del Tribunal Superior. La vista fue celebrada con la comparecencia de ambas partes ante un oficial examinador. Este emitió un informe con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho recomendando que J.A.S.A.P. se declarara sin jurisdicción a base de que era aplicable la doctrina de la incuria al Sr. Padín Adames. Concluyó que aun suponiendo que existiera jurisdicción, la presente controversia se había tornado académica, ya que el Sr. Padín Adames había cumplido el máximo del límite de la edad reglamentaria para ingreso en la Policía de Puerto Rico.

J.A.S.A.P. adoptó la recomendación del Oficial Examinador y desestimó el del Sr. Padín Adames. Este recurrió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el que mediante resolución del 24 de junio de 1996 (Hon. Ramón E. Febus Bernardini) revocó la decisión de la Junta de Apelaciones y ordenó que se completara el reclutamiento del Sr. Padín Adames.

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