Pabón Reyes v. South American Restaurants Corp. H/N/C Churchs Chicken
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Pedro Pabón Reyes Certiorari
Querellado Apelado 2017 TSPR 137
v.
198 DPR ____
South American Restaurants Corp.
H/N/C Churchs Chicken
Número del Caso: AC-2016-26
Fecha: 21 de julio de 2017
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Juan Casellas Rodríguez Lcda. Giovanna Moreno López
Abogado de la parte recurrida:
Lcdo. Samuel Figueroa González
Materia. Sentencia del Tribunal
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Pedro Pabón Reyes Querellado Apelado v. AC-2016-0026
South American Restaurants Corp. H/N/C Churchs Chicken
Querellada Apelante
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2017.
Comparece South American Restaurants Corp. H/N/C Sarco Chicken (South American o peticionaria) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo confirmó una determinación del foro primario que declaró con lugar una reclamación de despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos y devolvemos el caso al foro apelativo intermedio para que resuelva los méritos de la controversia entre las partes. El Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al emitir la Sentencia recurrida
sin el beneficio de la transcripción de la prueba vertida en el procedimiento ante el foro primario.
Pasamos a reseñar los antecedentes fácticos y procesales que dan origen al caso de autos.
I
El 21 de enero de 2014, el Sr. Pedro Pabón Reyes (señor Pabón Reyes) presentó ante el foro primario una Querella por despido injustificado contra South American en la cual invocó el trámite expedito que provee la Ley Núm. 2, supra, para reclamaciones laborales.
Luego de contestar la Querella, South American presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. No obstante, y luego de varias incidencias, el foro primario denegó esa solicitud por entender que existían controversias sustanciales de hechos materiales que impedían resolver el litigio por la vía sumaria. Tras la celebración del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia en la cual declaró con lugar la Querella presentada por el señor Pabón Reyes y condenó a la parte peticionaria a indemnizarle una suma de $40,981.52 dólares por concepto de mesada más una suma de $6,147.22 dólares por concepto de costas y honorarios de abogado.
En desacuerdo con la determinación notificada, el 13 de octubre de 2015 South American recurrió ante el foro apelativo intermedio mediante un recurso de apelación en el cual cuestionó la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Así pues, el 23 de
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octubre de 2015 le solicitó a ese foro autorización para someter una transcripción de la prueba oral presentada en el juicio. El 3 de noviembre de 2015 el Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución en la que accedió al petitorio de South American. A esos efectos, le concedió un término de treinta (30) días o hasta el 7 de enero de 2016 para presentar una transcripción estipulada de la prueba oral. Esa Resolución se le notificó a las partes treinta y cuatro (34) días luego de haberse emitido. Es decir, el 7 de diciembre de 2015.
Así las cosas, el 16 de diciembre de 2015 South American presentó ante el foro primario una Moción en la que solicitó la regrabación del juicio celebrado el 30 de abril de 2015 e informó la anuencia del Tribunal de Apelaciones a esos efectos. Ese mismo día, presentó una Moción ante el Tribunal de Apelaciones en la que indicó que se encontraba gestionando la regrabación de los procedimientos. En su comparecencia solicitó que el término de treinta (30) días para someter la transcripción estipulada de la prueba comenzara a transcurrir a partir de la fecha en la que el foro primario le entregara la regrabación total del juicio. Solicitó, además, que “debido a la época festiva” el término concedido se extendiera por un término adicional de treinta (30) días.
No obstante, el foro apelativo intermedio no concedió la prórroga solicitada por South American y el 18 de diciembre de 2016 emitió una Resolución en la cual le
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apercibió que de no presentar la transcripción estipulada dentro del término de treinta (30) días otorgado mediante Resolución notificada el 7 de diciembre de 2015, adjudicaría el recurso sin el beneficio de la transcripción. Esa Resolución se notificó el 28 de diciembre de 2015. Es decir, diez (10) días luego de emitida y apenas diez (10) días antes de que venciera el término concedido a South American para presentar la transcripción estipulada de la prueba.
Así las cosas, el 4 de enero de 2016 South American presentó una Moción ante el foro primario en la que reiteró su solicitud. En su comparecencia indicó que el 16 de diciembre de 2015 había solicitado la regrabación del juicio celebrado ante ese foro. Señaló, además, que tenía hasta el 7 de enero de 2016 para someter la estipulación de la transcripción de la prueba ante el Tribunal de Apelaciones y que no había podido cumplir con la Orden de ese foro toda vez que no había recibido la regrabación del procedimiento. En esa misma fecha, South American presentó ante el foro apelativo intermedio una moción urgente en la que indicó que a esa fecha aún no había recibido del foro primario la Orden para la regrabación de los procedimientos por lo cual no había podido gestionar la transcripción del mismo. A esos efectos, le solicitó al Tribunal de Apelaciones que ordenara al foro primario a expedir la Orden correspondiente y que le concediera un término adicional de treinta (30) días contados a partir
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de la notificación de la regrabación por el Tribunal de Primera Instancia para gestionar la transcripción de los procedimientos. Junto a su comparecencia la parte peticionaria anejó la Moción que ese mismo día había presentado ante el foro primario reiterando su solicitud de regrabación de los procedimientos. Del expediente de autos no surge que el Tribunal de Apelaciones haya atendido esa moción.
El 2 de febrero de 2016, el foro primario notificó una Orden mediante la cual autorizó la regrabación solicitada por South American. Asimismo, la moción de la secretaría informando el costo y materiales para la regrabación fue notificada el 4 de febrero de 2016. No obstante, el 9 de febrero de 2016 el foro apelativo intermedio notificó una Sentencia mediante la cual confirmó la determinación recurrida. En esta concluyó lo siguiente:
[a]unque SARCO impugnó la apreciación de la prueba que hizo el TPI, no presentó, dentro de los términos que le concedimos, una transcripción de la prueba oral estipulada, que nos pusiera en posición de evaluar la aquilatación que hizo el TPI, tanto de la prueba testifical como de la documental presentada en el juicio.
Oportunamente South American solicitó la reconsideración del dictamen emitido, pero ese foro denegó su solicitud. No conteste con esta determinación, el 29 de febrero de 2016 South American acudió ante nos mediante recurso de apelación y señaló la comisión del error siguiente:
Erró el Tribunal de Apelaciones al acortar sus propios términos reglamentarios sobre la radicación de la transcripción de prueba oral, con la consecuencia práctica de priva[r] a una parte de una revisión en los méritos.
Acogido el recurso presentado como certiorari, el 24 de junio de 2016 emitimos una Orden a la parte recurrida para que mostrara causa, si alguna, por la cual no debíamos revocar la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.
Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver la controversia de autos sin trámites ulteriores.1
II
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