Pabón Reyes v. South American Restaurants Corp. H/N/C Churchs Chicken

2017 TSPR 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2017
DocketAC-2016-26
StatusPublished

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Pabón Reyes v. South American Restaurants Corp. H/N/C Churchs Chicken, 2017 TSPR 137 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pabón Reyes Certiorari Querellado Apelado 2017 TSPR 137 v. 198 DPR ____ South American Restaurants Corp. H/N/C Churchs Chicken

Número del Caso: AC-2016-26

Fecha: 21 de julio de 2017

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan Casellas Rodríguez Lcda. Giovanna Moreno López

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Samuel Figueroa González

Materia. Sentencia del Tribunal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Pabón Reyes

Querellado Apelado

v. AC-2016-0026

South American Restaurants Corp. H/N/C Churchs Chicken

Querellada Apelante

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2017.

Comparece South American Restaurants Corp. H/N/C

Sarco Chicken (South American o peticionaria) y nos

solicita que revisemos una Sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo

confirmó una determinación del foro primario que declaró

con lugar una reclamación de despido injustificado al

amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec.

3118 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos y devolvemos el caso al foro apelativo

intermedio para que resuelva los méritos de la

controversia entre las partes. El Tribunal de Apelaciones

abusó de su discreción al emitir la Sentencia recurrida AC-2016-26 2

sin el beneficio de la transcripción de la prueba vertida

en el procedimiento ante el foro primario.

Pasamos a reseñar los antecedentes fácticos y

procesales que dan origen al caso de autos.

I

El 21 de enero de 2014, el Sr. Pedro Pabón Reyes

(señor Pabón Reyes) presentó ante el foro primario una

Querella por despido injustificado contra South American

en la cual invocó el trámite expedito que provee la Ley

Núm. 2, supra, para reclamaciones laborales.

Luego de contestar la Querella, South American

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. No obstante,

y luego de varias incidencias, el foro primario denegó esa

solicitud por entender que existían controversias

sustanciales de hechos materiales que impedían resolver el

litigio por la vía sumaria. Tras la celebración del juicio

en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia notificó una

Sentencia en la cual declaró con lugar la Querella

presentada por el señor Pabón Reyes y condenó a la parte

peticionaria a indemnizarle una suma de $40,981.52 dólares

por concepto de mesada más una suma de $6,147.22 dólares

por concepto de costas y honorarios de abogado.

En desacuerdo con la determinación notificada, el 13

de octubre de 2015 South American recurrió ante el foro

apelativo intermedio mediante un recurso de apelación en

el cual cuestionó la apreciación de la prueba realizada

por el Tribunal de Primera Instancia. Así pues, el 23 de AC-2016-26 3

octubre de 2015 le solicitó a ese foro autorización para

someter una transcripción de la prueba oral presentada en

el juicio. El 3 de noviembre de 2015 el Tribunal de

Apelaciones emitió una Resolución en la que accedió al

petitorio de South American. A esos efectos, le concedió

un término de treinta (30) días o hasta el 7 de enero de

2016 para presentar una transcripción estipulada de la

prueba oral. Esa Resolución se le notificó a las partes

treinta y cuatro (34) días luego de haberse emitido. Es

decir, el 7 de diciembre de 2015.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2015 South

American presentó ante el foro primario una Moción en la

que solicitó la regrabación del juicio celebrado el 30 de

abril de 2015 e informó la anuencia del Tribunal de

Apelaciones a esos efectos. Ese mismo día, presentó una

Moción ante el Tribunal de Apelaciones en la que indicó

que se encontraba gestionando la regrabación de los

procedimientos. En su comparecencia solicitó que el

término de treinta (30) días para someter la transcripción

estipulada de la prueba comenzara a transcurrir a partir

de la fecha en la que el foro primario le entregara la

regrabación total del juicio. Solicitó, además, que

“debido a la época festiva” el término concedido se

extendiera por un término adicional de treinta (30) días.

No obstante, el foro apelativo intermedio no concedió

la prórroga solicitada por South American y el 18 de

diciembre de 2016 emitió una Resolución en la cual le AC-2016-26 4

apercibió que de no presentar la transcripción estipulada

dentro del término de treinta (30) días otorgado mediante

Resolución notificada el 7 de diciembre de 2015,

adjudicaría el recurso sin el beneficio de la

transcripción. Esa Resolución se notificó el 28 de

diciembre de 2015. Es decir, diez (10) días luego de

emitida y apenas diez (10) días antes de que venciera el

término concedido a South American para presentar la

transcripción estipulada de la prueba.

Así las cosas, el 4 de enero de 2016 South American

presentó una Moción ante el foro primario en la que

reiteró su solicitud. En su comparecencia indicó que el 16

de diciembre de 2015 había solicitado la regrabación del

juicio celebrado ante ese foro. Señaló, además, que tenía

hasta el 7 de enero de 2016 para someter la estipulación

de la transcripción de la prueba ante el Tribunal de

Apelaciones y que no había podido cumplir con la Orden de

ese foro toda vez que no había recibido la regrabación del

procedimiento. En esa misma fecha, South American presentó

ante el foro apelativo intermedio una moción urgente en la

que indicó que a esa fecha aún no había recibido del foro

primario la Orden para la regrabación de los

procedimientos por lo cual no había podido gestionar la

transcripción del mismo. A esos efectos, le solicitó al

Tribunal de Apelaciones que ordenara al foro primario a

expedir la Orden correspondiente y que le concediera un

término adicional de treinta (30) días contados a partir AC-2016-26 5

de la notificación de la regrabación por el Tribunal de

Primera Instancia para gestionar la transcripción de los

procedimientos. Junto a su comparecencia la parte

peticionaria anejó la Moción que ese mismo día había

presentado ante el foro primario reiterando su solicitud

de regrabación de los procedimientos. Del expediente de

autos no surge que el Tribunal de Apelaciones haya

atendido esa moción.

El 2 de febrero de 2016, el foro primario notificó

una Orden mediante la cual autorizó la regrabación

solicitada por South American. Asimismo, la moción de la

secretaría informando el costo y materiales para la

regrabación fue notificada el 4 de febrero de 2016. No

obstante, el 9 de febrero de 2016 el foro apelativo

intermedio notificó una Sentencia mediante la cual

confirmó la determinación recurrida. En esta concluyó lo

siguiente:

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