Ortiz Perez, Freddie v. Vega Santos, Francheska

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLCE202301327
StatusPublished

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Ortiz Perez, Freddie v. Vega Santos, Francheska, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Certiorari FREDDIE ORTIZ PÉREZ procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala de KLCE202301327 San Juan v. Civil núm.: FRANCHESKA VEGA SJ2022RF01451 SANTOS (703)

Peticionaria Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

En un pleito de custodia, el Tribunal de Primera Instancia

(“TPI”) denegó ordenar que se realizara un informe social que

complementase el informe preparado en abril de este año. Según se

explica en detalle a continuación, hemos determinado no intervenir

con el dictamen recurrido, pues no se cometió un error de derecho

y, en las circunstancias de este caso, tampoco podemos concluir que

el TPI hubiese abusado de su discreción.

I.

El 7 de noviembre de 2022, el Sr. Freddie Ortiz Pérez (el

“Padre”) presentó la acción de referencia, sobre custodia (la

“Demanda”), en contra de la Sa. Francheska Vega Santos (la

“Madre”). Está en controversia la custodia de la hija menor de las

partes (L.O.V. o la “Menor”).

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLCE202300548).

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301327 2

Al cabo de varios incidentes procesales, el 13 de abril de 2023,

la Sa. Linette Soto Román, trabajadora social de la Unidad Social,

presentó un Informe Social (el “Informe”). En síntesis, recomendó

conceder al Padre la custodia provisional de la Menor, así como

establecer un plan de relaciones maternofiliales mediante visitas

supervisadas todos los domingos en horario de 10:00 am a 3:00 pm.

El TPI le concedió un término a las partes para que expresaran las

razones para no acoger el referido Informe.

El 2 de mayo, la Madre presentó una Moción Sobre

Impugnación de Informe Social; Anunciando Perito de Impugnación y

Solicitud de Orden a la Trabajadora Social para la Producción de

Documentos. Informó su intención inequívoca de impugnar el

Informe y sus recomendaciones. Además, expuso las razones para

ello y anunció como su perito al Dr. Larry Emil Alicea.

Consecuentemente, solicitó que se autorizara al perito a revisar el

Informe y las evaluaciones realizadas. Además, pidió que se le

concediera un término para presentar su informe pericial y se

candelarizara el procedimiento de impugnación del Informe.

El 4 de mayo, el TPI acogió provisionalmente las

recomendaciones del Informe, mientras se atendía el proceso de

impugnación. Así pues, le concedió al Padre la custodia de la Menor

y estableció un plan de relaciones maternofiliales. Inconforme, la

Madre presentó un recurso de certiorari (KLCE202300548), como

resultado de lo cual revocamos el referido dictamen.

Continuados los procedimientos ante el TPI, el 11 de julio, la

Madre presentó el informe de su perito. El TPI pautó la celebración

de la vista de impugnación del Informe Social para los días 8, 21 y

22 de septiembre, mediante videoconferencia.

El 1 de septiembre, el representante legal de la Madre

presentó una Urgente Moción de Relevo de Representación Legal. El

5 de septiembre, el TPI concedió el relevo solicitado y le ordenó a la KLCE202301327 3

Madre anunciar nueva representación legal en un término de veinte

(20) días.

El 8 de septiembre, el TPI celebró una vista de seguimiento.

Escuchadas las partes, se reseñaló la vista de impugnación del

Informe Social para el 26 de septiembre.

El día antes del referido señalamiento (25 de septiembre), la

Madre, por derecho propio, instó una Urgente Moción en Solicitud de

Informe Complementario y en Solicitud de Prórroga. La Madre solicitó

un Informe Social Complementario para actualizar el Informe.

Arguyó que en el Informe la custodia paterna se recomendó solo

hasta que ella culminara el plan de servicios del Departamento de

la Familia. Afirmó que ya había culminado satisfactoriamente dicho

plan de servicios. Añadió que no había podido contratar servicios

legales debido a la proximidad de la fecha de la vista de

impugnación. Así pues, solicitó que se realizara un informe

complementario y se le concediera una prórroga adicional de treinta

(30) días.

El 26 de septiembre, el TPI emitió una Orden en la cual le

concedió a la Madre un término adicional para anunciar

representación legal. Además, señaló la vista de impugnación para

el 25 de octubre.

El 23 de octubre, la Madre incoó una Moción Asumiendo

Representación Legal. Al día siguiente, presentó una Urgente Moción

Reiterando Solicitud de Informe Complementario. Destacó varios

cambios en la información en la que se fundamentaba el Informe y

que la propia trabajadora social recomendó actualizarlo en un

término de seis (6) meses, término que ya había transcurrido.

El 24 de octubre, el TPI emitió una Orden en la cual denegó la

solicitud de informe complementario (la “Orden”). Mantuvo la

celebración de la vista para el 25 de octubre y sostuvo que, de KLCE202301327 4

determinarse en la vista que era necesario una reevaluación

social, así lo ordenaría.

El 25 de octubre, la Madre interpuso una Solicitud de

Inhibición. En igual fecha, el TPI dejó sin efecto la celebración de la

vista de impugnación.

En desacuerdo, el 27 de noviembre2, la Madre presentó el

recurso que nos ocupa; solicita revisemos la Orden y formula los

siguientes señalamientos de error:

A. Erró y abusó de su discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia, violentando el debido proceso de ley que le asiste a la peticionaria al denegar la confección del Informe Social Complementario a pesar de que el Informe Social Forense no cuenta con la información más completa, actual y necesaria ante los cambios medulares en las circunstancias de las partes, y de la menor.

B. Erró y abusó de su discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Resolución denegando la actualización y/o Informe Complementario del Informe Social Forense a pesar de que la propia trabajadora social recomendó reevaluar el caso en 6 meses, y dicho término ya concluyó.

II.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v.

BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913,

917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII–B, R. 40, establece los criterios a examinar para

ejercer nuestra discreción. La referida Regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al

determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de

mostrar causa:

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165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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