Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2024
DocketKLCE202400298
StatusPublished

This text of Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc. (Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CARLOS JOSÉ ORTEGA Certiorari TORRES procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, Sala v. KLCE202400298 Superior de San Juan MEDIA POWER GROUP, INC. h/n/c RADIO ISLA 1320 Civil Núm.: Parte Peticionaria SJ2023CV09897

Sobre: Salarios y otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Media Power Group, Inc.

h/n/c Radio Isla 1320 (Media Group o parte peticionaria), y solicita

que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI) el 8 de febrero de 2024, notificada en igual fecha.

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud

de desestimación presentada por Media Group.

Tras examinar el recurso y los documentos que conforman el

apéndice, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida1

y denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

El 23 de octubre de 2023, la parte recurrida, el Sr. Carlos José

Ortega Torres (Sr. Ortega Torres o parte recurrida), presentó una

1 Ello, conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

que nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400298 2

Querella contra Media Group sobre reclamación de salarios y otros2

al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales de

la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.,

según enmendada. El 3 de noviembre de 2023, Media Group

presentó Contestación a Querella.

El 29 de noviembre de 2023, el TPI celebró la vista de

conferencia inicial. Luego de escuchar las posiciones de las partes,

por conducto de sus respectivas representaciones legales, el foro

primario dictó una orden en la cual, a solicitud de ambas partes,

convirtió el proceso a uno ordinario y concedió término al Sr. Ortega

Torres para presentar una demanda enmendada. También, el

tribunal calendarizó el descubrimiento de prueba.

El Sr. Ortega Torres presentó la Demanda Enmendada el 30

de noviembre de 2023. En ésta incluyó una causa de acción por

represalias al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de

1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. El mismo 30 de

noviembre de 2023, el TPI notificó la orden que autorizó la referida

demanda enmendada.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2023, Media Group

presentó Moción en Reconsideración a la Orden del 30 de noviembre

de 2023 que permite la Demanda Enmendada y Solicitud de

Desestimación Parcial.3 En esta, argumentó que si bien es cierto que

la Ley de Represalias no requiere la radicación de un proceso

administrativo previo a litigar la controversia ante los tribunales de

justicia, el Sr. Ortega Torres se encontraba impedido de presentar

la causa de acción judicial al palio de dicha ley, debido a que, luego

de la presentación de la querella, pero antes de presentar la

demanda enmendada, este había interpuesto la reclamación por

2 El Sr. Ortega Torres presentó reclamaciones bajo la Ley Núm. 379-1948, según

enmendada; la Ley Núm. 180-1998. El 30 de noviembre de 2023, el TPI autorizó enmendar la demanda para incluir la reclamación por represalias al amparo de la Ley Núm. 148-1969 y Ley Núm. 115-1991. 3 Véase, apéndice del recurso, Anejo 7. KLCE202400298 3

represalias ante la Unidad Antidiscrimen (UAD) del Departamento

del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, circunstancia que

lo obligaba a agotar el remedio administrativo previo a litigar el

asunto en el foro judicial. Por lo anterior, Media Group solicitó al TPI

que reconsiderara la orden que permitió la demanda enmendada,

desestimara la causa de acción por represalias y revirtiera el caso al

procedimiento sumario.

El 24 de diciembre de 2023, el Sr. Ortega Torres presentó su

oposición4 y adujo que la demanda enmendada detalla hechos que

establecen una reclamación por represalias por las actuaciones del

patrono ocurridas con posterioridad a la presentación de la querella

administrativa y por hechos distintos a los alegados ante el foro

administrativo. Señaló, además, que la Ley de Represalias no

requiere que se agoten remedios administrativos previo a instar una

reclamación judicial a su amparo. En la alternativa, indicó que la

UAD no está facultada para conceder daños y perjuicios por los

actos de represalias cometidos por un patrono. Por lo anterior,

solicitó que se denegara la moción de reconsideración y

desestimación parcial presentada por Media Group para continuar

con el descubrimiento de prueba ya iniciado.

El 2 de enero de 2024, el foro primario dictó resolución

mediante la cual denegó la solicitud de reconsideración y

desestimación parcial presentada por Media Group y expresó que el

trámite del caso continuaría bajo el procedimiento ordinario.

Así las cosas, el 22 de enero de 2024, Media Group presentó

una Moción Solicitando Desestimación por Dejar de Exponer una

Reclamación que Justifique la Concesión de un Remedio.5 En esta

ocasión, Media Group expuso que las alegaciones de la demanda

enmendada eran sobre tiempo y lugar, cuyas circunstancias

4 Íd., Anejo 8. 5 Íd., Anejo 10. KLCE202400298 4

constitutivas debían exponerse detalladamente por ser un requisito

esencial, de conformidad con la Regla 7.3 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V; R. 7.3. Afirmó que la demanda enmendada solamente

compendia citas y referencias de las disposiciones legales aplicables

a cada causa de acción, sin identificar hechos, tiempo y lugar. Ante

ello, solicitó la desestimación de la demanda enmendada.

El 8 de febrero de 2024, el Sr. Ortega Torres presentó su

oposición y sostuvo que, al resolver una moción de desestimación,

el tribunal debe de interpretar las alegaciones en la forma más

favorable para el demandante y que, considerados en esta forma, los

hechos alegados eran suficientes para establecer una reclamación

válida que cumple con el estándar requerido por la Regla 7.3 de

Procedimiento Civil, supra.

Evaluados los escritos de ambas partes, el mismo 8 de febrero

de 2024, el TPI emitió y notificó Resolución en la que declaró no ha

lugar la solicitud de desestimación de Media Group.

Insatisfecho con el dictamen, Media Group acude ante nos vía

certiorari, y apuntó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la desestimación de las causas de acción sobre salarios de la Demanda Enmendada, toda vez que siendo alegaciones sobre tiempo y lugar, las mismas deben exponerse detalladamente y según redactadas, no son suficientes para justificar la concesión de un remedio.

II.

-A-

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de superior jerarquía puede revisar, a su discreción, una

decisión interlocutoria de un tribunal inferior.6

Ante un recurso de certiorari civil, tenemos que evaluar

nuestra autoridad para expedir el mismo al amparo de la Regla 52.1

6 Caribbean Orthopedics v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Álamo Pérez v. Supermercado Grande, Inc.
158 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortega-torres-carlos-jose-v-media-power-group-inc-prapp-2024.