Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 11, 2024·No. KLCE202400298·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CARLOS JOSÉ ORTEGA Certiorari TORRES procedente del Tribunal de

Parte Recurrida Primera Instancia, Sala

v. KLCE202400298 Superior de San Juan

MEDIA POWER GROUP, INC.

h/n/c RADIO ISLA 1320 Civil Núm.:

Parte Peticionaria SJ2023CV09897

Sobre:

Salarios y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Media Power Group, Inc.

h/n/c Radio Isla 1320 (Media Group o parte peticionaria), y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 8 de febrero de 2024, notificada en igual fecha. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Media Group.

Tras examinar el recurso y los documentos que conforman el apéndice, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida1 y denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

El 23 de octubre de 2023, la parte recurrida, el Sr. Carlos José Ortega Torres (Sr. Ortega Torres o parte recurrida), presentó una

1 Ello, conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

que nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).

Número Identificador RES2024________________

Querella contra Media Group sobre reclamación de salarios y otros2 al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq., según enmendada. El 3 de noviembre de 2023, Media Group presentó Contestación a Querella.

El 29 de noviembre de 2023, el TPI celebró la vista de conferencia inicial. Luego de escuchar las posiciones de las partes, por conducto de sus respectivas representaciones legales, el foro primario dictó una orden en la cual, a solicitud de ambas partes, convirtió el proceso a uno ordinario y concedió término al Sr. Ortega Torres para presentar una demanda enmendada. También, el tribunal calendarizó el descubrimiento de prueba.

El Sr. Ortega Torres presentó la Demanda Enmendada el 30 de noviembre de 2023. En ésta incluyó una causa de acción por represalias al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. El mismo 30 de noviembre de 2023, el TPI notificó la orden que autorizó la referida demanda enmendada.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2023, Media Group presentó Moción en Reconsideración a la Orden del 30 de noviembre de 2023 que permite la Demanda Enmendada y Solicitud de Desestimación Parcial.3 En esta, argumentó que si bien es cierto que la Ley de Represalias no requiere la radicación de un proceso administrativo previo a litigar la controversia ante los tribunales de justicia, el Sr. Ortega Torres se encontraba impedido de presentar la causa de acción judicial al palio de dicha ley, debido a que, luego de la presentación de la querella, pero antes de presentar la demanda enmendada, este había interpuesto la reclamación por

2 El Sr. Ortega Torres presentó reclamaciones bajo la Ley Núm. 379-1948, según

enmendada; la Ley Núm. 180-1998. El 30 de noviembre de 2023, el TPI autorizó enmendar la demanda para incluir la reclamación por represalias al amparo de la Ley Núm. 148-1969 y Ley Núm. 115-1991. 3 Véase, apéndice del recurso, Anejo 7.

represalias ante la Unidad Antidiscrimen (UAD) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, circunstancia que lo obligaba a agotar el remedio administrativo previo a litigar el asunto en el foro judicial. Por lo anterior, Media Group solicitó al TPI que reconsiderara la orden que permitió la demanda enmendada, desestimara la causa de acción por represalias y revirtiera el caso al procedimiento sumario.

El 24 de diciembre de 2023, el Sr. Ortega Torres presentó su oposición4 y adujo que la demanda enmendada detalla hechos que establecen una reclamación por represalias por las actuaciones del patrono ocurridas con posterioridad a la presentación de la querella administrativa y por hechos distintos a los alegados ante el foro administrativo. Señaló, además, que la Ley de Represalias no requiere que se agoten remedios administrativos previo a instar una reclamación judicial a su amparo. En la alternativa, indicó que la UAD no está facultada para conceder daños y perjuicios por los actos de represalias cometidos por un patrono. Por lo anterior, solicitó que se denegara la moción de reconsideración y desestimación parcial presentada por Media Group para continuar con el descubrimiento de prueba ya iniciado.

El 2 de enero de 2024, el foro primario dictó resolución mediante la cual denegó la solicitud de reconsideración y desestimación parcial presentada por Media Group y expresó que el trámite del caso continuaría bajo el procedimiento ordinario.

Así las cosas, el 22 de enero de 2024, Media Group presentó una Moción Solicitando Desestimación por Dejar de Exponer una Reclamación que Justifique la Concesión de un Remedio.5 En esta ocasión, Media Group expuso que las alegaciones de la demanda enmendada eran sobre tiempo y lugar, cuyas circunstancias

4 Íd., Anejo 8. 5 Íd., Anejo 10.

constitutivas debían exponerse detalladamente por ser un requisito esencial, de conformidad con la Regla 7.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V; R. 7.3. Afirmó que la demanda enmendada solamente compendia citas y referencias de las disposiciones legales aplicables a cada causa de acción, sin identificar hechos, tiempo y lugar. Ante ello, solicitó la desestimación de la demanda enmendada.

El 8 de febrero de 2024, el Sr. Ortega Torres presentó su oposición y sostuvo que, al resolver una moción de desestimación, el tribunal debe de interpretar las alegaciones en la forma más favorable para el demandante y que, considerados en esta forma, los hechos alegados eran suficientes para establecer una reclamación válida que cumple con el estándar requerido por la Regla 7.3 de Procedimiento Civil, supra.

Evaluados los escritos de ambas partes, el mismo 8 de febrero de 2024, el TPI emitió y notificó Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de Media Group.

Insatisfecho con el dictamen, Media Group acude ante nos vía certiorari, y apuntó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la desestimación de las causas de acción sobre salarios de la Demanda Enmendada, toda vez que siendo alegaciones sobre tiempo y lugar, las mismas deben exponerse detalladamente y según redactadas, no son suficientes para justificar la concesión de un remedio.

II.

-A-

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de superior jerarquía puede revisar, a su discreción, una decisión interlocutoria de un tribunal inferior.6 Ante un recurso de certiorari civil, tenemos que evaluar nuestra autoridad para expedir el mismo al amparo de la Regla 52.1

6 Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021); 800 Ponce De León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020).

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.7 Ésta dispone que, el recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente se expedirá por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una orden o resolución bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de la Regla 57, o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc., (prapp 2024).

Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc. (Ortega Torres, Carlos Jose v. Media Power Group, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Álamo Pérez v. Supermercado Grande, Inc.
158 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)