ORLANDO MARTELL RODRÍGUEZ, ANA ROSARIO ROBLES; FRANCHESKA MARTELL ROSARIO; ZULEIKA MARTELL ROSARIO v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM); CORPORACIÓN C; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; HOSPITAL UNIVERSITARIO PARA ADULTOS; DR. JOSÉ MONTAÑEZ HUERTAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU CÓNYUGE SUTANA DE TAL; TRIPLE S PROPIEDAD, INC.; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED); COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C; PERSONAS DESCONOCIDAS X, Y Y Z

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2025
DocketTA2025CE00286
StatusPublished

This text of ORLANDO MARTELL RODRÍGUEZ, ANA ROSARIO ROBLES; FRANCHESKA MARTELL ROSARIO; ZULEIKA MARTELL ROSARIO v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM); CORPORACIÓN C; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; HOSPITAL UNIVERSITARIO PARA ADULTOS; DR. JOSÉ MONTAÑEZ HUERTAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU CÓNYUGE SUTANA DE TAL; TRIPLE S PROPIEDAD, INC.; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED); COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C; PERSONAS DESCONOCIDAS X, Y Y Z (ORLANDO MARTELL RODRÍGUEZ, ANA ROSARIO ROBLES; FRANCHESKA MARTELL ROSARIO; ZULEIKA MARTELL ROSARIO v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM); CORPORACIÓN C; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; HOSPITAL UNIVERSITARIO PARA ADULTOS; DR. JOSÉ MONTAÑEZ HUERTAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU CÓNYUGE SUTANA DE TAL; TRIPLE S PROPIEDAD, INC.; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED); COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C; PERSONAS DESCONOCIDAS X, Y Y Z) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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ORLANDO MARTELL RODRÍGUEZ, ANA ROSARIO ROBLES; FRANCHESKA MARTELL ROSARIO; ZULEIKA MARTELL ROSARIO v. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM); CORPORACIÓN C; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; HOSPITAL UNIVERSITARIO PARA ADULTOS; DR. JOSÉ MONTAÑEZ HUERTAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU CÓNYUGE SUTANA DE TAL; TRIPLE S PROPIEDAD, INC.; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED); COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C; PERSONAS DESCONOCIDAS X, Y Y Z, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ORLANDO MARTELL Certiorari RODRÍGUEZ, ANA ROSARIO procedente del ROBLES; FRANCHESKA Tribunal de MARTELL ROSARIO; Primera ZULEIKA MARTELL ROSARIO Instancia, Sala Superior de San Recurridos Juan

v. TA2025CE00286 Caso Núm.: SJ2024CV11298 ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE Sobre: PUERTO RICO (ASEM); Daños y CORPORACIÓN C; ESTADO Perjuicios LIBRE ASOCIADO DE (Impericia PUERTO RICO; Médica) DEPARTAMENTO DE SALUD; HOSPITAL UNIVERSITARIO PARA ADULTOS; DR. JOSÉ MONTAÑEZ HUERTAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU CÓNYUGE SUTANA DE TAL; TRIPLE S PROPIEDAD, INC.; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO- HOSPITALARIA (SIMED); COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C; PERSONAS DESCONOCIDAS X, Y y Z

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2025.

Compareció el peticionario, el Dr. José Montañez Huertas (en

adelante, “peticionario” o “doctor Montañez Huertas”), mediante

recurso de Certiorari presentado el 13 de agosto de 2025. Nos solicitó

la revisión de la Orden, emitida y notificada el 11 de junio de 2025, TA2025CE00286 2

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

así como de la Resolución, emitida y notificada el 15 de julio de 2025,

por dicho Foro. Mediante estas, el Foro Primario pospuso la

adjudicación de la solicitud de sentencia sumaria presentada por el

peticionario, concediéndole a los recurridos un término para llevar

a cabo el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 9 de diciembre de 2024 los recurridos, Sr. Orlando Martell

Rodríguez (en adelante, señor “Martell Rodríguez”), su pareja Ana

Rosario Robles, y sus dos hijas mayores de edad, Francheska

Martell Rosario y Zuleika Martell Rosario, (en adelante y en

conjunto, “recurridos”) presentaron una Demanda por impericia

médica, daños y perjuicios, y negligencia hospitalaria, en contra de

la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, la

Corporación C, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el

Departamento de Salud, el Hospital Universitario de Adultos, Triple-

S Propiedad, Inc., Puerto Rico Medical Defense Insurance Company,

el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de

Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria, y el

doctor Montañez Huertas.1 En lo pertinente a lo que nos ocupa, los

recurridos alegaron que, el 15 de agosto de 2022, el señor Martell

Rodríguez padecía de un dolor en la espalda baja y en la pierna

izquierda, por lo que fue sometido a una cirugía bajo anestesia

general, por el doctor Montañez Huertas, en el Hospital Universitario

para Adultos. Estos plantearon que, durante la operación, el doctor

Montañez Huertas le colocó negligentemente al señor Martell

Rodríguez unos tornillos para conectar una placa a la columna

1 Apéndice del peticionario, Entrada Núm. 1. TA2025CE00286 3

vertebral, por lo que este tuvo que ser sometido a una segunda

cirugía. Arguyeron que, durante esta segunda intervención, el

doctor Montañez Huertas dejó caer una placa en su cavidad

torácica, lo cual resultó en una tercera cirugía que fue realizada por

otro cirujano especialista.

En el pliego, los recurridos alegaron que como consecuencia

de los actos y omisiones negligentes del doctor Montañez Huertas,

el señor Martell Rodríguez se vio impedido de trabajar como mesero,

por lo que dejó de generar ingresos a razón de dos mil dólares

($2,000.00) mensuales. Plantearon que el doctor Montañez Huertas

se alejó de la mejor práctica médica, causándole daños al señor

Martell Rodríguez valorados en al menos quinientos mil dólares

($500,000.00). Además, reclamaron diez mil dólares ($10,000.00)

por concepto de los daños económicos, producto de los gastos

médicos, así como el lucro cesante ascendente a doscientos

cuarenta mil dólares ($240,000.00). Además, solicitaron ciento

cincuenta mil dólares ($150,000.00) por concepto de los daños

emocionales y angustias mentales sufridos por Ana Rosario Robles,

al igual que por sus hijas, Francheska Martell Rosario y Zuleika

Martell Rosario.

Tras varios asuntos procesales impertinentes a lo que nos

ocupa, el 27 de mayo de 2025, el doctor Montañez Huertas presentó

una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.2 En síntesis, arguyó

que su intervención con el señor Martell Rodríguez en el Hospital

Universitario de Adultos fue en el desempeño de su profesión como

facultativo y Catedrático Auxiliar del Departamento de Cirugía-

Ortopedia de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas

de la Universidad de Puerto Rico. A los fines de evidenciar los

empleos mencionados, anejó una Certificación para demostrar su

2 Íd., Entrada Núm. 51. TA2025CE00286 4

puesto como Catedrático Auxiliar, al igual que una Certificación de

Empleo para la posición de facultativo en la referida institución.3 En

virtud de ello, alegó que tenía inmunidad total y absoluta al amparo

del Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA

sec. 4105, por lo que solicitó la desestimación con perjuicio de la

reclamación en su contra.

Posteriormente, el 11 de junio de 2025, los recurridos

presentaron una Solicitud para que se posponga la Adjudicación de

los Escritos Registrados […].4 Mediante esta, solicitaron que se

pospusiera la adjudicación de la solicitud de sentencia sumaria

presentada por el peticionario, hasta que se concluyera el

descubrimiento de prueba. Alegaron que, en esta etapa de los

procedimientos, era prematuro afirmar que el doctor Montañez

Huertas tenía inmunidad frente a las alegaciones en su contra, pues

era necesario llevar a cabo el descubrimiento de prueba

correspondiente para determinar la aplicación del Artículo 41.050

del Código de Seguros, supra. Ese mismo día, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden concediendo la petición de los

recurridos, e indicó que la solicitud presentada por el doctor

Montañez Huertas sería atendida cuando se culminara el

descubrimiento de prueba.5

En desacuerdo, el 26 de junio de 2025, el doctor Montañez

Huertas presentó una Solicitud de Reconsideración en torno a la

Orden del 11 de junio de 2025 […], mediante la cual reiteró sus

argumentos previos.6 El 15 de julio de 2025, el Foro Primario emitió

una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar a la solicitud

de reconsideración.7 No obstante, le concedió un término de sesenta

(60) días a los recurridos para llevar a cabo el descubrimiento de

3 Íd., Entrada Núm. 51, Anejos 1 y 2. 4 Íd., Entrada Núm. 59. 5 Íd., Entrada Núm. 60. 6 Íd., Entrada Núm. 61. 7 Íd., Entrada Núm. 64. TA2025CE00286 5

prueba que entendieran necesario para oponerse a la referida

petición de sentencia sumaria.

Inconforme, el 13 de agosto de 2025, el peticionario acudió

ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe. En el mismo,

señala la comisión de los siguientes errores:’

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR EL DR.

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