Orion Contractors Co. v. Corporación Desarrolladora de Viviendas de las Barriadas de Israel y Bitumul, Inc.

12 T.C.A. 410, 2006 DTA 112
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2006
DocketNúm. KLCE-06-00125
StatusPublished

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Orion Contractors Co. v. Corporación Desarrolladora de Viviendas de las Barriadas de Israel y Bitumul, Inc., 12 T.C.A. 410, 2006 DTA 112 (prapp 2006).

Opinion

Urgell Cuebas, Juez Ponente

[411]*411TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

La peticionaria, Orion Contractors Co., Inc. (Orion), nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud de sentencia sumaria y dispuso la paralización de los procedimientos hasta que concluyan los procedimientos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) respecto a las querellas presentadas sobre vicios de construcción en el Proyecto Villas del Paraíso. Orion había solicitado en su moción de sentencia sumaria que se desestimara la reconvención presentada por la codemandada, Corporación Desarrolladora de Viviendas de las Barriadas Israel y Bitumul, Inc. y que se denegara la solicitud de intervención del Consejo de Titulares de Villas El Paraíso (Consejo de Titulares). Señala Orion que incidió el tribunal al no conceder lo solicitado y al ordenar la paralización de los procedimientos hasta que DACO resuelva sobre los vicios de construcción.

El trámite del litigio hasta el presente es como sigue. El 14 de mayo de 2003, Orion presentó una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños contra la Corporación Desarrolladora de Viviendas de las Barriadas Israel y Bitumul, Inc. (Corporación), el Presidente y la Directora Ejecutiva de la Corporación y otros. Alegó que se le debía la suma de $273,578.11, lo cual representaba parte del balance retenido del Proyecto Villas del Paraíso y que dicha suma era líquida y exigible.

El 3 de julio de 2003, la Corporación contestó la demanda y presentó una reconvención. Alegó que le había requerido a Orion la corrección de varios vicios de construcción, lo cual esta última no había llevado a cabo. Adujo que los vicios eran de tal magnitud que el Proyecto, en su presente estado, es impropio para el propósito de vivienda social para el que fue construido. El 13 de noviembre de 2003, Orion presentó su contestación a la reconvención, negando lo aseverado por la Corporación.

Orion y la Corporación solicitaron al tribunal la suspensión de los términos procesales en lo que auscultaban la posibilidad de lograr un acuerdo transaccional. Según solicitado por Orion, la Oficina de Viviendas del Municipio de San Juan le certificó que el Proyecto Villas del Paraíso tenía fondos asignados y no desembolsados ascendentes a $272,506.12. No obstante, mediante comunicación del 6 de octubre de 2003, la Oficina de Viviendas indicó que existían vicios de construcción en el Proyecto Villas del Paraíso que tenían que dilucidarse previo al desembolso del monto restante del retenido. Los esfuerzos para llegar a un acuerdo transaccional colapsaron debido a que Orion no estuvo dispuesta a que se incluyeran entre los defectos a corregirse aquellos relacionados con las unidades de vivienda que ya se habían traspasado a los adquirientes finales de las mismas.

Ante el colapso de las negociaciones, en septiembre de 2004, la Corporación presentó una moción argumentando que era necesario identificar y corregir los defectos de construcción previo a desembolsar los fondos restantes. La Corporación presentó un informe preparado por el Ing. William Agosto titulado "Reporte de Fallas en los Techos del Proyecto Villas El Paraíso" como evidencia de parte de los vicios de construcción [412]*412cuya corrección se solicitaba. Además, consignó ante el tribunal la suma de $272,506.12, el cual representa el balance retenido en dicho proyecto.

Mientras tanto, el 16 de junio de 2004, el Consejo de Titulares de Villas El Paraíso presentó una Querella ante DACO, la cual fue devuelta por razón de que cuando fue presentada le faltaba cierta información y documentos. El 2 de julio de 2004 el Consejo de Titulares solicitó la intervención en el pleito al amparo de la Regla 21 de Procedimiento Civil.

En octubre de 2004, Orion presentó una "Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial Desestimando Reconvención y Requiriendo Agotamiento de Procedimiento Administrativo Comenzado por la Asociación de Condómines". El 6 de diciembre de 2004, Orion reiteró su solicitud. El 30 de diciembre de 2004, la Corporación presentó un escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Éste fue complementado el 5 de julio de 2005, proveyendo un análisis más extenso y detallado.

El 22 de diciembre de 2005, el tribunal de instancia emitió una resolución disponiendo sobre la solicitud de sentencia sumaria, como sigue:

"... [E]ste Tribunal ha llegado a la conclusión de que existe una controversia real sustancial sobre la responsabilidad o no de la parte demandante en cuanto a las alegadas deficiencias y defectos de construcción, según éstos han sido alegados en la reconvención presentada por.la Corporación Desarrolladora de Viviendas de las Barriadas Israel y Bitumul y sobre si los vicios de construcción alegados en la reconvención son meros vicios o si los defectos son de tal magnitud que hacen inservible el proyecto para cumplir con el propósito de vivienda social para el que fue construido. A tales efectos, este Tribunal ha determinado declarar la Moción de Sentencia Sumaria No Ha Lugar. ”

En el contexto de los procedimientos ante este Honorable Tribunal no se puede descartar de manera categórica la autoridad legal de la Corporación Desarrolladora de Viviendas para reclamar los derechos que entiende que le asisten por la alegada violación de acuerdos contractuales por parte de Orion Contractors y los alegados vicios de construcción y/o ruina del proyecto. Ciertamente, ante estas circunstancias no procede la desestimación sumaria de la reconvención incoada por la Corporación demandada, toda vez que existen elementos que plantean una controversia real de hechos esenciales que nos impide resolver la misma sumariamente.

"... [Este Tribunal evaluó] el Informe Pericial del Ing. William Agosto presentado por la Corporación demandada en octubre de 2004. De dicho Informe surgen controversias que hacen imposible que este Tribunal pueda desestimar sumariamente la reconvención incoada por la co-demandada contra Orion Contractors. ”

Es incuestionable la competencia de D.A.C.O. para resolver la querella presentada por los condómines de Villas El Paraíso. Sin embargo, ninguna de las partes puede restarle importancia a la jurisdicción de este Tribunal para poder evaluar y adjudicar en su día la controversia planteada por la demandada con respecto a la reparación de los defectos de construcción alegados contra Orion Contractors, previo al pago de la cuantía reclamada por el demandante por concepto de retenido de construcción. Esto máxime cuando la Corporación demandada no figura como parte de los procedimientos que se siguen ante D.A.C.O. Para ello, resulta necesario que en primer lugar D.A.C.O. haga la determinación de responsabilidad, si alguna de parte del contratista respecto los vicios de construcción, según los mismos fueron alegados en la reconvención de la Corporación demandada. Así las cosas se decreta la paralización y/o suspensión de los procedimientos en el presente caso ... reservándose expresamente jurisdicción este Tribunal para decretar su reapertura a solicitud de parte, luego de culminado todo el procedimiento ante DACO y este haga su determinación de responsabilidad por las actuaciones del contratista Orion Contractors.

[413]*413Inconforme con lo provisto, Orion presentó un recurso de certiorari ante este Foro, señalando que incidió el tribunal:

“Primer[o] ...

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