ORIENTAL BANK; MMG INVESTMENTS VIII, LLC v. SULTANA SCREENS AND ALUMINUM SALES, INC., ALUWEST INDUSTRIES, INC., SAMUEL GARCÍA ADARME Y OTROS

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2026·No. TA2026CE00325·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ORIENTAL BANK CERTIORARI procedente del

Parte Demandante Tribunal de Primera

MMG INVESTMENTS VIII, Instancia, Sala LLC Superior de Peticionario TA2026CE00325 Mayagüez

v.

Civil Núm.:

MZ2024CV01252

SULTANA SCREENS AND ALUMINUM SALES, INC., Sobre:

ALUWEST INDUSTRIES, Incumplimiento de INC., Contrato, Cobro SAMUEL GARCÍA ADARME y de Dinero – OTROS Ordinario, Ejecución de

Recurridos Hipoteca:

Propiedad

Residencial,

Ejecución de

Hipoteca:

Propiedad

Comercial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparece ante nos MMG Investments VIII, LLC (MMG o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 21 de enero de 2026.1 Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la Moción informativa ejerciendo el derecho de retracto de crédito litigioso y solicitud de orden presentada por Sultana Screens and Aluminum Sales, Inc.; Aluwest Industries, Inc.; Samuel García Adarme, Ivette Vázquez Delgado y la Sociedad Legal de Bienes

1 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso MZ2024CV01252 en el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 42. Notificada y archivada en autos el 21 de enero de 2026.

Gananciales compuesta por ambos (parte recurrida).2 En particular, el TPI ordenó a MMG proveer la documentación relacionada con la venta/cesión de los pagarés hipotecarios objeto de la presente acción, dentro de un término no mayor de diez (10) días.

Luego de concederle término para comparecer, la parte recurrida radicó un Memorando en Oposición a expedición de auto de certiorari el 26 de marzo de 2026.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 24 de julio de 2024 cuando Oriental Bank presentó Demanda por Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero Ordinario, Ejecución de Hipoteca y Ejecución de Gravamen Mobiliario contra la parte recurrida, Sultana Screens and Aluminum Sales, Inc.; Aluwest Industries, Inc.; Samuel García Adarme, Ivette Vázquez Delgado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.3 En síntesis, alegó que la parte recurrida le adeuda solidariamente $2,263,208.46 por el préstamo número 8782227501-1; $417,980.89 por el préstamo número 8782227501-4; y $1,525,180.98 por el préstamo número 8782227501-5; más los intereses que continúan acumulándose diariamente hasta su total y completo pago. Adujo,

2 Entrada Núm. 37 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 En la Demanda se presentaron como Anejos los

siguientes documentos: Contrato de Préstamo; Primera Enmienda Contrato de Préstamo; Pagare 1,000,000; Contrato Gravamen Mobiliario; Contrato de Préstamo; Pagare; Contrato Gravamen Mobiliario; Contrato Gravamen Mobiliario; Contrato de Prenda; Pagare 207; Pagare 1,000,000 2006; Pagare 487500; Contrato de Prenda; Pagare 263; Pagare 217; Contrato de Prenda; Pagare 114000; Escritura 37 Hipoteca; Escritura 28 Ext Termino Prescriptivo; Escritura 49 Modificación Hipoteca; Escritura 337 Hipoteca; Escritura 38 Hipoteca; Escritura 48 Modificación Hipoteca; Escritura 30 Hipoteca; Escritura 18 Hipoteca; Escritura 5 Modificación; Escritura 25 Hipoteca; Escritura 6 Modificación; Primera Enmienda Contrato Préstamo 2021; Pagare 2MM; Contrato Préstamo 2018; Pagare 600M; Garantía Ilimitada; Primera Enmienda Contrato Préstamo 2019; Pagare 1626000; Contrato de Prenda 9176; Contrato de Prenda 9177; Contrato de Préstamo 2019; Pagare 1626M; Contrato de Prenda 9167; Contrato de Prenda 9168; Contrato de Prenda 9169; Cartas Deuda.

la parte recurrida incumplió con los múltiples contratos de préstamo antes mencionados, al dejar de pagar las cantidades adeudadas. Por lo cual, ante la falta de pago de las obligaciones, conforme a lo pactado entre las partes, Oriental Bank declaró la deuda vencida, líquida y exigible. Así, solicitó al TPI que declarase ha lugar la demanda y se emitieran múltiples pronunciamientos conforme a las causas de acción instadas.

El 30 de agosto de 2024 la parte recurrida presentó Contestación a Demanda.4 En la misma, se planteó que no reconocen la cantidad de la deuda reclamada y tampoco que la misma sea una líquida, vencida y exigible. Además, se alegó afirmativamente que Oriental incumplió los contratos entre las partes al declarar a los demandados en incumplimiento (“default”) prematuramente y acelerar la deuda prematuramente. Asimismo, adujeron que los pagarés, contratos de préstamos y demás documentos firmados constituyen contratos de adhesión redactados por el Banco. Se indicó que, su consentimiento estuvo viciado porque el Banco no les orientó adecuadamente, lo cual tiene el efecto de anular tales documentos, entre otros planteamientos.

Tras varias incidencias procesales, no pertinentes para adjudicar la presente causa, el 9 de enero de 2026, Oriental Bank presentó Moción sobre renuncia representación legal.5 Allí, solicitó la renuncia de su representación legal dado que, en o alrededor del 24 de diciembre de 2025, la entidad MMG Investments VIII, LLC (MMG o parte peticionaria) adquirió los préstamos objeto de la presente acción que le pertenecían. Además, solicitó se le concediera a MMG un término para comparecer.

4 Entrada Núm. 15 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 35 en SUMAC.

Así pues, en la misma fecha, el TPI emitió Resolución y Orden en la que concedió término para que MMG anunciara representación legal y ordenó a la Secretaría eliminar del registro a los representantes legales de Oriental Bank.6 En lo pertinente al recurso ante nos, el 14 de enero de 2026, la parte recurrida presentó Moción informativa ejerciendo el derecho de retracto de crédito litigioso y solicitud de orden.7 Allí se informó que, MMG adquirió los préstamos núm. 56113006 y 562130005. Además, arguyeron que MMG no les proveyó la información necesaria para ejercer el derecho de retracto en virtud del Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 9581. A tales efectos, se solicitó información relacionada con: a) el precio pagado por la cesión; b) las costas judiciales incurridas o los intereses devengados; y c) la fecha del pago o transferencia.

Por otro lado, se argumentó que la ausencia de tal información limita la posibilidad de ejercer el retracto dentro del término provisto por ley. Así pues, la parte recurrida suplicó al TPI que: reconociera su derecho de retracto del crédito litigioso; ordenase a MMG proveer la documentación relacionada con la venta/cesión, dentro de un término no mayor de diez (10) días; y que, una vez recibida la información, se conceda un término razonable para que, en efecto, puedan ejercer su derecho.

Por otro lado, luego de haber anunciado representación legal,8 MMG presentó Solicitud para sustituir parte demandante.9 Allí, afirmó que, adquirió el préstamo objeto del caso de autos, siendo tenedor por endoso y de buena fe de los pagarés que evidencian el mismo, convirtiéndose en la persona con derecho a exigir su cumplimiento.

6 Entrada Núm. 36 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 37 en SUMAC. 8 Entrada Núm. 38 en SUMAC. 9 Entrada Núm. 39 en SUMAC. Como anejo, se acompañó copia de los pagarés

debidamente endosados a favor de MMG.

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ORIENTAL BANK; MMG INVESTMENTS VIII, LLC v. SULTANA SCREENS AND ALUMINUM SALES, INC., ALUWEST INDUSTRIES, INC., SAMUEL GARCÍA ADARME Y OTROS, (prapp 2026).

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