ORIENTAL BANK; MMG INVESTMENTS VIII, LLC v. SULTANA SCREENS AND ALUMINUM SALES, INC., ALUWEST INDUSTRIES, INC., SAMUEL GARCÍA ADARME Y OTROS

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026CE00325
StatusPublished

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ORIENTAL BANK; MMG INVESTMENTS VIII, LLC v. SULTANA SCREENS AND ALUMINUM SALES, INC., ALUWEST INDUSTRIES, INC., SAMUEL GARCÍA ADARME Y OTROS, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ORIENTAL BANK CERTIORARI procedente del Parte Demandante Tribunal de Primera MMG INVESTMENTS VIII, Instancia, Sala LLC Superior de Peticionario TA2026CE00325 Mayagüez

v. Civil Núm.: MZ2024CV01252 SULTANA SCREENS AND ALUMINUM SALES, INC., Sobre: ALUWEST INDUSTRIES, Incumplimiento de INC., Contrato, Cobro SAMUEL GARCÍA ADARME y de Dinero – OTROS Ordinario, Ejecución de Recurridos Hipoteca: Propiedad Residencial, Ejecución de Hipoteca: Propiedad Comercial Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparece ante nos MMG Investments VIII, LLC (MMG o

parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el que

solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el

21 de enero de 2026.1 Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró

ha lugar la Moción informativa ejerciendo el derecho de retracto de

crédito litigioso y solicitud de orden presentada por Sultana Screens

and Aluminum Sales, Inc.; Aluwest Industries, Inc.; Samuel García

Adarme, Ivette Vázquez Delgado y la Sociedad Legal de Bienes

1 Tomamos conocimiento judicial del expediente del caso MZ2024CV01252 en el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 42. Notificada y archivada en autos el 21 de enero de 2026. TA2026CE00325 Página 2 de 17

Gananciales compuesta por ambos (parte recurrida).2 En particular,

el TPI ordenó a MMG proveer la documentación relacionada con la

venta/cesión de los pagarés hipotecarios objeto de la presente

acción, dentro de un término no mayor de diez (10) días.

Luego de concederle término para comparecer, la parte

recurrida radicó un Memorando en Oposición a expedición de auto

de certiorari el 26 de marzo de 2026.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación

recurrida.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 24 de julio de 2024

cuando Oriental Bank presentó Demanda por Incumplimiento de

Contrato, Cobro de Dinero Ordinario, Ejecución de Hipoteca y

Ejecución de Gravamen Mobiliario contra la parte recurrida,

Sultana Screens and Aluminum Sales, Inc.; Aluwest Industries,

Inc.; Samuel García Adarme, Ivette Vázquez Delgado y la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.3 En síntesis,

alegó que la parte recurrida le adeuda solidariamente $2,263,208.46

por el préstamo número 8782227501-1; $417,980.89 por el

préstamo número 8782227501-4; y $1,525,180.98 por el préstamo

número 8782227501-5; más los intereses que continúan

acumulándose diariamente hasta su total y completo pago. Adujo,

2 Entrada Núm. 37 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 En la Demanda se presentaron como Anejos los

siguientes documentos: Contrato de Préstamo; Primera Enmienda Contrato de Préstamo; Pagare 1,000,000; Contrato Gravamen Mobiliario; Contrato de Préstamo; Pagare; Contrato Gravamen Mobiliario; Contrato Gravamen Mobiliario; Contrato de Prenda; Pagare 207; Pagare 1,000,000 2006; Pagare 487500; Contrato de Prenda; Pagare 263; Pagare 217; Contrato de Prenda; Pagare 114000; Escritura 37 Hipoteca; Escritura 28 Ext Termino Prescriptivo; Escritura 49 Modificación Hipoteca; Escritura 337 Hipoteca; Escritura 38 Hipoteca; Escritura 48 Modificación Hipoteca; Escritura 30 Hipoteca; Escritura 18 Hipoteca; Escritura 5 Modificación; Escritura 25 Hipoteca; Escritura 6 Modificación; Primera Enmienda Contrato Préstamo 2021; Pagare 2MM; Contrato Préstamo 2018; Pagare 600M; Garantía Ilimitada; Primera Enmienda Contrato Préstamo 2019; Pagare 1626000; Contrato de Prenda 9176; Contrato de Prenda 9177; Contrato de Préstamo 2019; Pagare 1626M; Contrato de Prenda 9167; Contrato de Prenda 9168; Contrato de Prenda 9169; Cartas Deuda. TA2026CE00325 Página 3 de 17

la parte recurrida incumplió con los múltiples contratos de préstamo

antes mencionados, al dejar de pagar las cantidades adeudadas. Por

lo cual, ante la falta de pago de las obligaciones, conforme a lo

pactado entre las partes, Oriental Bank declaró la deuda vencida,

líquida y exigible. Así, solicitó al TPI que declarase ha lugar la

demanda y se emitieran múltiples pronunciamientos conforme a las

causas de acción instadas.

El 30 de agosto de 2024 la parte recurrida presentó

Contestación a Demanda.4 En la misma, se planteó que no

reconocen la cantidad de la deuda reclamada y tampoco que la

misma sea una líquida, vencida y exigible. Además, se alegó

afirmativamente que Oriental incumplió los contratos entre las

partes al declarar a los demandados en incumplimiento (“default”)

prematuramente y acelerar la deuda prematuramente. Asimismo,

adujeron que los pagarés, contratos de préstamos y demás

documentos firmados constituyen contratos de adhesión redactados

por el Banco. Se indicó que, su consentimiento estuvo viciado

porque el Banco no les orientó adecuadamente, lo cual tiene el efecto

de anular tales documentos, entre otros planteamientos.

Tras varias incidencias procesales, no pertinentes para

adjudicar la presente causa, el 9 de enero de 2026, Oriental Bank

presentó Moción sobre renuncia representación legal.5 Allí, solicitó la

renuncia de su representación legal dado que, en o alrededor del 24

de diciembre de 2025, la entidad MMG Investments VIII, LLC (MMG

o parte peticionaria) adquirió los préstamos objeto de la presente

acción que le pertenecían. Además, solicitó se le concediera a MMG

un término para comparecer.

4 Entrada Núm. 15 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 35 en SUMAC. TA2026CE00325 Página 4 de 17

Así pues, en la misma fecha, el TPI emitió Resolución y Orden

en la que concedió término para que MMG anunciara representación

legal y ordenó a la Secretaría eliminar del registro a los

representantes legales de Oriental Bank.6

En lo pertinente al recurso ante nos, el 14 de enero de 2026,

la parte recurrida presentó Moción informativa ejerciendo el derecho

de retracto de crédito litigioso y solicitud de orden.7 Allí se informó

que, MMG adquirió los préstamos núm. 56113006 y 562130005.

Además, arguyeron que MMG no les proveyó la información

necesaria para ejercer el derecho de retracto en virtud del Artículo

1220 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 9581. A tales

efectos, se solicitó información relacionada con: a) el precio pagado

por la cesión; b) las costas judiciales incurridas o los intereses

devengados; y c) la fecha del pago o transferencia.

Por otro lado, se argumentó que la ausencia de tal información

limita la posibilidad de ejercer el retracto dentro del término provisto

por ley. Así pues, la parte recurrida suplicó al TPI que: reconociera

su derecho de retracto del crédito litigioso; ordenase a MMG proveer

la documentación relacionada con la venta/cesión, dentro de un

término no mayor de diez (10) días; y que, una vez recibida la

información, se conceda un término razonable para que, en efecto,

puedan ejercer su derecho.

Por otro lado, luego de haber anunciado representación legal,8

MMG presentó Solicitud para sustituir parte demandante.9 Allí,

afirmó que, adquirió el préstamo objeto del caso de autos, siendo

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