Orange Rice Milling Co. v. Barasorda
This text of 39 P.R. Dec. 1001 (Orange Rice Milling Co. v. Barasorda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Pob cuanto, la sentencia en este caso fué dictada en agosto 17, 1927, y el 2 de enero de 1929, cuando se presentó la moción de desestimación no había sido aún archivada la transcripción del récord;
Pob cuanto, debido al largo período de tiempo transcu-rrido esta corte hubiera estado muy dispuesta a desesti-mar el caso si se hubiera demostrado alguna falta de dili-gencia específica por parte del apelante para proseguir la apelación ;
Pob cuanto hemos escudriñado cuidadosamente el récord y no hemos podido hallar que el apelante o sus abogados hayan sido culpables de verdadera negligencia;
Pob cuanto no se ha colocado a esta corte en posición de ver exactamente los medios coercitivos que hubiera podido usar el apelante para compeler a los taquígrafos a transcri-bir sus notas;
Pob cuanto esta corte está convencida de que la falta, como cuestión general, cabe en la condición muy ocupada de la corte de distrito, o en el sistema de transcripción ta-quigráfica, según esta dificultad ha sido expresada en 2 California Jurisprudence 615, párrafo 337 ;
Pob cuanto después de haberse radicado la moción de desestimación se ha archivado la transcripción de autos y el apelante también ha presentado su alegato;
[1002]*1002PoR tanto, en ausencia de razón satisfactoria en derecho y en uso de sn discreción, la corte declara sin lugar la mo-ción de desestimación antes citada. '
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39 P.R. Dec. 1001, 1929 PR Sup. LEXIS 268, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/orange-rice-milling-co-v-barasorda-prsupreme-1929.