Orange Rice Milling Co. v. Barasorda

38 P.R. Dec. 1031, 1928 PR Sup. LEXIS 436
Procedural entryThis page is a short order in Orange Rice Milling Co. v. Barasorda. Read the opinion of the Court — 40 P.R. Dec. 903
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 10, 1928·No. No. 4657·Published

Opinion

Por cuanto la petición de desestimación se funda en que la apelación en este caso se presentó el 7 de septiembre de 3927, habiéndose solicitado distintas prórrogas para la radi-cación de la transcripción de evidencia, y habiendo transcu.-[1032]*1032rrido el término de noventa días desde la fecha de la apela-ción y que el apelante no ha proseguido su apelación con lá debida diligencia, y la apelación es frívola;

PoR cuanto el apelante, por medio de las declaraciones juradas que acompaña a su oposición a la desestimación prueba que ha sido imposible a los taquígrafos tener pre-parada tal transcripción de evidencia, y por su moción, que no ha sido negligente en la prosecución de este recurso, éiii que aparezca que la apelación sea frívola;

Pon tanto, se declara sin lugar la moción de desestima-ción de la apelada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Orange Rice Milling Co. v. Barasorda, 38 P.R. Dec. 1031, 1928 PR Sup. LEXIS 436 (prsupreme 1928).

38 P.R. Dec. 1031 (Orange Rice Milling Co. v. Barasorda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.