Orange Rice Milling Co. v. Barasorda
This text of 38 P.R. Dec. 1031 (Orange Rice Milling Co. v. Barasorda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Por cuanto la petición de desestimación se funda en que la apelación en este caso se presentó el 7 de septiembre de 3927, habiéndose solicitado distintas prórrogas para la radi-cación de la transcripción de evidencia, y habiendo transcu.-[1032]*1032rrido el término de noventa días desde la fecha de la apela-ción y que el apelante no ha proseguido su apelación con lá debida diligencia, y la apelación es frívola;
PoR cuanto el apelante, por medio de las declaraciones juradas que acompaña a su oposición a la desestimación prueba que ha sido imposible a los taquígrafos tener pre-parada tal transcripción de evidencia, y por su moción, que no ha sido negligente en la prosecución de este recurso, éiii que aparezca que la apelación sea frívola;
Pon tanto, se declara sin lugar la moción de desestima-ción de la apelada.
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38 P.R. Dec. 1031, 1928 PR Sup. LEXIS 436, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/orange-rice-milling-co-v-barasorda-prsupreme-1928.