Olmeda Delgado, Grisel v. Ocasio Agosto, Carolyn

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 14, 2024·No. KLCE202400244·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GRISEL OLMEDA Certiorari DELGADO; JESÚS procedente del ALBERTO MADERA Tribunal de Primera Instancia, Salas de

Recurridos Relaciones de Familia y Asuntos

v. de Menores, Sala KLCE202400244 Superior de CAROLYN OCASIO Humacao AGOSTO Caso Núm.:

Peticionaria HSRF201900223

Sobre:

Relaciones Abuelo-

Nietos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Pérez Ocasio.1

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2024.

Comparece la señora Carolyn Ocasio Agosto (en adelante, señora Ocasio Agosto, peticionaria y/o madre) mediante un recurso de Certiorari para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 24 de enero de 2024, y notificada el 29 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, TPI).2 Mediante la Resolución recurrida, el foro primario acogió el Informe Social Forense rendido el 22 de noviembre de 2023. Por consiguiente, dictó Resolución de conformidad en la que hizo constar que las relaciones entre los abuelos y su nieto continuarían según establecidas en el año 2020.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de Certiorari, se modifica la Resolución recurrida y así modificada, se

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-201 de 28 de noviembre de 2023,

se designó al Hon. Alberto L. Pérez Ocasio para entender y votar, en sustitución del Hon. Juan R. Hernández Sánchez. 2 Apéndice de la peticionaria, a las págs. 128-129.

Número Identificador SEN2024______________

confirma. Además, se devuelve al foro primario para que calendarice la celebración de una vista evidenciaria.

I

El caso de autos tuvo su génesis tras la presentación una acción civil presentada por la señora Grisel Olmeda Delgado y el señor Jesús Alberto Madera (en adelante, abuelos paternos y/o recurridos), contra la señora Ocasio Agosto con el fin de que los primeros pudiesen relacionarse con su nieto, D.M.O. (en adelante, menor). Los recurridos son los abuelos paternos del menor, mientras que la peticionaria es la madre del menor. Según se desprende de los autos, el padre del menor falleció.

Con relación a la referida acción civil, el foro primario, luego de haberse rendido un Informe Social, allá, para el 30 de octubre de 2020, emitió una Orden,3 mediante la cual estableció relaciones entre los abuelos paternos y su nieto de la siguiente forma:

Se establece relaciones abuelo filiales los domingos alternos sin pernoctar. La Sra. Carolyn Ocasio, madre del menor, entregará al menor D.M.O. a la Sra. Grisel Olmeda y el Sr. Jesús Olmeda, abuelos paternos, en el Walgreens de Las Piedras a las 11:00 a.m. y recogerá al menor a las 6:00p.m.

[…]

Se ordena a las partes continuar recibiendo ayuda terapéutica individual y familiar con la Dra. Frances Fernández, Psicóloga Clínica, con el propósito de obtener destrezas de comunicación asertiva manejo de emociones y lidiar con estresores familiares.

Se realizará revisión en un periodo de 12 meses para la posible ampliación de las relaciones abuelo filiales.

Transcurridos casi tres (3) años, el 4 de agosto de 2023, la parte recurrida presentó una Moción en Solicitud de Ampliación de las Relaciones Abuelo-Nieto. En su escrito los abuelos solicitaron que el caso fuese referido a la Unidad Social y que se establecieran relaciones entre estos y el menor en fines de semana.4

3 Id., a la pág. 23. 4 Véase escrito sin título, presentado ante esta Curia por la señora Ocasio Agosto

el 12 de marzo de 2024, al cual acompañó el escrito de referencia, en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal.

De ahí, el 8 de agosto de 2023, el TPI emitió una Orden.5 En dicha Orden, le ordenó a la trabajadora social de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores (en adelante, Unidad Social) a realizar orientación sobre relaciones filiales, una evaluación y a emitir un Informe Social.6 Así las cosas, el 22 de septiembre de 2023, la señora Ocasio Agosto presentó Extremadamente Urgente Moción en Solicitud de que se Detenga Informe Social en Curso y Permanezcan las Relaciones Abuelo-Nieto como Establecidas al Momento.7 Expuso que los abuelos ya se relacionaban con el menor dos (2) domingos al mes, arreglo al cual la señora Ocasio Agosto expresó no oponerse. Señaló que, el Tribunal solo puede interferir con el ejercicio del derecho que ostenta la madre y/o padre con patria potestad sobre con quién se relaciona el menor, cuando se demuestra la existencia de intereses apremiantes mediante prueba clara, robusta y convincente. De ser así, y el Tribunal adjudicar derecho de visita a los abuelos, esbozó que le corresponde a la madre y/o padre con patria potestad determinar cómo se planifica el tiempo, el lugar y la forma en que se darán las relaciones autorizadas por el Tribunal. Por consiguiente, solicitó que se detuviera el referido a la Unidad Social y se mantuvieran las relaciones como hasta ese momento, y se opuso a la ampliación de las relaciones de los abuelos con el menor.

El 4 de octubre de 2023, la recurrida presentó una Réplica a Moción Urgente a Solicitud de que se Detenga Informe Social.8 Expuso que, el 30 de agosto de 2023, fue entrevistada por la trabajadora social. Ese mismo día, fue entrevistado también el recurrido y la madre del menor. Adujo que los abuelos tenían un derecho a compartir y relacionarse con su nieto, toda vez que es el único

5 Id., a la pág. 26. 6 Id., a la pág. 26. 7 Id., a las págs. 11-14. 8 Id., a las págs. 19-22.

vínculo que le queda de su hijo fallecido. Citaron como fundamento el Artículo 152-A del derogado Código Civil de 1930.9 Por tanto, solicitaron que el TPI continuara con el referido a la Unidad Social para que se establecieran relaciones entre los abuelos y el menor de forma permanente, que consistiera en que el menor pernoctara con su abuela durante fines de semana alternos.

En respuesta, el 6 de octubre de 2023, notificada el 10 de octubre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual determinó que se continuaría con el referido a la Unidad Social.10 Insatisfecha con lo resuelto por el foro primario, el 23 de octubre de 2023, la señora Ocasio Agosto presentó una Moción Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Derechos.11 Expuso que, bajo el ordenamiento vigente, la parte recurrida no albergaba derecho alguno de visitas al menor. Señaló que, el derecho de visitas dejó de existir con la entrada en vigor del Código Civil de 2020.12 Además, añadió que el nuevo marco jurídico le otorga la facultad a la madre y/o padre con patria potestad de determinar con quién y cuándo se relaciona el menor. Solicitó que, del TPI sostener la determinación del 10 de octubre de 2023, se proveyeran determinaciones de hecho y de derecho sobre la misma. El 25 de octubre de 2023, notificada el 27 de octubre de 2023, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.13 Así las cosas, luego de varios incidentes innecesarios pormenorizar, el 22 de noviembre de 2023, se rindió el Informe Social.14

9 31 LPRA § 591a, Art. 152A. 10 Apéndice de la peticionaria, a la pág. 24. 11 Id., a las págs. 2-10. 12 Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendado, mejor conocido como

“Código Civil de Puerto Rico” de 2020. 13 Apéndice de la peticionaria, a la pág. 1. 14 Señalamos que, al momento, el Informe Social no ha sido considerado como

prueba documental admitida en este caso.

Empero, cinco (5) días más tarde, el 27 de noviembre de 2023, la peticionaria presentó un primer recurso de Certiorari ante esta Curia,15 tras su inconformidad con la Orden emitida el 25 de octubre de 2023, y notificada el 27 de octubre de 2023, en la cual el TPI declaró No Ha Lugar Moción Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Derechos.

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Olmeda Delgado, Grisel v. Ocasio Agosto, Carolyn, (prapp 2024).

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