Olmeda Delgado, Grisel v. Ocasio Agosto, Carolyn

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2024
DocketKLCE202400244
StatusPublished

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Bluebook
Olmeda Delgado, Grisel v. Ocasio Agosto, Carolyn, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GRISEL OLMEDA Certiorari DELGADO; JESÚS procedente del ALBERTO MADERA Tribunal de Primera Instancia, Salas de Recurridos Relaciones de Familia y Asuntos v. de Menores, Sala KLCE202400244 Superior de CAROLYN OCASIO Humacao AGOSTO Caso Núm.: Peticionaria HSRF201900223

Sobre: Relaciones Abuelo- Nietos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Pérez Ocasio.1

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2024.

Comparece la señora Carolyn Ocasio Agosto (en adelante,

señora Ocasio Agosto, peticionaria y/o madre) mediante un recurso

de Certiorari para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el

24 de enero de 2024, y notificada el 29 de enero de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en

adelante, TPI).2 Mediante la Resolución recurrida, el foro primario

acogió el Informe Social Forense rendido el 22 de noviembre de

2023. Por consiguiente, dictó Resolución de conformidad en la que

hizo constar que las relaciones entre los abuelos y su nieto

continuarían según establecidas en el año 2020.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de

Certiorari, se modifica la Resolución recurrida y así modificada, se

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-201 de 28 de noviembre de 2023,

se designó al Hon. Alberto L. Pérez Ocasio para entender y votar, en sustitución del Hon. Juan R. Hernández Sánchez. 2 Apéndice de la peticionaria, a las págs. 128-129.

Número Identificador

SEN2024______________ KLCE202400244 2

confirma. Además, se devuelve al foro primario para que calendarice

la celebración de una vista evidenciaria.

I

El caso de autos tuvo su génesis tras la presentación una

acción civil presentada por la señora Grisel Olmeda Delgado y el

señor Jesús Alberto Madera (en adelante, abuelos paternos y/o

recurridos), contra la señora Ocasio Agosto con el fin de que los

primeros pudiesen relacionarse con su nieto, D.M.O. (en adelante,

menor). Los recurridos son los abuelos paternos del menor,

mientras que la peticionaria es la madre del menor. Según se

desprende de los autos, el padre del menor falleció.

Con relación a la referida acción civil, el foro primario, luego

de haberse rendido un Informe Social, allá, para el 30 de octubre de

2020, emitió una Orden,3 mediante la cual estableció relaciones

entre los abuelos paternos y su nieto de la siguiente forma:

Se establece relaciones abuelo filiales los domingos alternos sin pernoctar. La Sra. Carolyn Ocasio, madre del menor, entregará al menor D.M.O. a la Sra. Grisel Olmeda y el Sr. Jesús Olmeda, abuelos paternos, en el Walgreens de Las Piedras a las 11:00 a.m. y recogerá al menor a las 6:00p.m. […] Se ordena a las partes continuar recibiendo ayuda terapéutica individual y familiar con la Dra. Frances Fernández, Psicóloga Clínica, con el propósito de obtener destrezas de comunicación asertiva manejo de emociones y lidiar con estresores familiares.

Se realizará revisión en un periodo de 12 meses para la posible ampliación de las relaciones abuelo filiales.

Transcurridos casi tres (3) años, el 4 de agosto de 2023, la

parte recurrida presentó una Moción en Solicitud de Ampliación de

las Relaciones Abuelo-Nieto. En su escrito los abuelos solicitaron que

el caso fuese referido a la Unidad Social y que se establecieran

relaciones entre estos y el menor en fines de semana.4

3 Id., a la pág. 23. 4 Véase escrito sin título, presentado ante esta Curia por la señora Ocasio Agosto

el 12 de marzo de 2024, al cual acompañó el escrito de referencia, en cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal. KLCE202400244 3

De ahí, el 8 de agosto de 2023, el TPI emitió una Orden.5 En

dicha Orden, le ordenó a la trabajadora social de la Unidad Social

de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores (en adelante, Unidad

Social) a realizar orientación sobre relaciones filiales, una

evaluación y a emitir un Informe Social.6

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2023, la señora Ocasio

Agosto presentó Extremadamente Urgente Moción en Solicitud de que

se Detenga Informe Social en Curso y Permanezcan las Relaciones

Abuelo-Nieto como Establecidas al Momento.7 Expuso que los

abuelos ya se relacionaban con el menor dos (2) domingos al mes,

arreglo al cual la señora Ocasio Agosto expresó no oponerse. Señaló

que, el Tribunal solo puede interferir con el ejercicio del derecho que

ostenta la madre y/o padre con patria potestad sobre con quién se

relaciona el menor, cuando se demuestra la existencia de intereses

apremiantes mediante prueba clara, robusta y convincente. De ser

así, y el Tribunal adjudicar derecho de visita a los abuelos, esbozó

que le corresponde a la madre y/o padre con patria potestad

determinar cómo se planifica el tiempo, el lugar y la forma en que se

darán las relaciones autorizadas por el Tribunal. Por consiguiente,

solicitó que se detuviera el referido a la Unidad Social y se

mantuvieran las relaciones como hasta ese momento, y se opuso a

la ampliación de las relaciones de los abuelos con el menor.

El 4 de octubre de 2023, la recurrida presentó una Réplica a

Moción Urgente a Solicitud de que se Detenga Informe Social.8 Expuso

que, el 30 de agosto de 2023, fue entrevistada por la trabajadora

social. Ese mismo día, fue entrevistado también el recurrido y la

madre del menor. Adujo que los abuelos tenían un derecho a

compartir y relacionarse con su nieto, toda vez que es el único

5 Id., a la pág. 26. 6 Id., a la pág. 26. 7 Id., a las págs. 11-14. 8 Id., a las págs. 19-22. KLCE202400244 4

vínculo que le queda de su hijo fallecido. Citaron como fundamento

el Artículo 152-A del derogado Código Civil de 1930.9 Por tanto,

solicitaron que el TPI continuara con el referido a la Unidad Social

para que se establecieran relaciones entre los abuelos y el menor de

forma permanente, que consistiera en que el menor pernoctara con

su abuela durante fines de semana alternos.

En respuesta, el 6 de octubre de 2023, notificada el 10 de

octubre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual determinó

que se continuaría con el referido a la Unidad Social.10

Insatisfecha con lo resuelto por el foro primario, el 23 de

octubre de 2023, la señora Ocasio Agosto presentó una Moción

Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos y

Derechos.11 Expuso que, bajo el ordenamiento vigente, la parte

recurrida no albergaba derecho alguno de visitas al menor. Señaló

que, el derecho de visitas dejó de existir con la entrada en vigor del

Código Civil de 2020.12 Además, añadió que el nuevo marco jurídico

le otorga la facultad a la madre y/o padre con patria potestad de

determinar con quién y cuándo se relaciona el menor. Solicitó que,

del TPI sostener la determinación del 10 de octubre de 2023, se

proveyeran determinaciones de hecho y de derecho sobre la misma.

El 25 de octubre de 2023, notificada el 27 de octubre de 2023, el TPI

emitió una Orden declarando No Ha Lugar la Moción de

Reconsideración.13

Así las cosas, luego de varios incidentes innecesarios

pormenorizar, el 22 de noviembre de 2023, se rindió el Informe

Social.14

9 31 LPRA § 591a, Art. 152A. 10 Apéndice de la peticionaria, a la pág. 24. 11 Id., a las págs. 2-10. 12 Ley Núm.

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