Olmeda Delgado, Grisel v. Ocasio Agosto, Carolyn

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLCE202301323
StatusPublished

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Olmeda Delgado, Grisel v. Ocasio Agosto, Carolyn, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GRISEL OLMEDA Certiorari DELGADO; JESÚS procedente del ALBERTO MADERA Tribunal de Primera Instancia, Salas de Recurridos Relaciones de Familia y Asuntos v. de Menores, Sala KLCE202301323 Superior de CAROLYN OCASIO Humacao AGOSTO Caso Núm.: Peticionaria HSRF201900223

Sobre: Relaciones Abuelo- Nietos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Pérez Ocasio1.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparece la señora Carolyn Ocasio Agosto (en adelante,

peticionaria) para solicitarnos la revisión de la Orden emitida el 6 de

octubre de 2023, notificada el 10 de octubre de 2023, emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao.2

Mediante la Orden recurrida, el foro primario ordenó la continuación

de los procedimientos en torno a un referido a la Unidad de

Relaciones de Familia y Asuntos de Menores (en adelante Unidad

Social). Sobre dicha solicitud, la peticionaria presentó una solicitud

de reconsideración y determinaciones de hechos y de derecho,3 la

cual fue denegada mediante Orden emitida el 25 de octubre de 2023

y notificada el 27 de octubre de 2023.4

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-201 del 28 de noviembre de 2023, en

la cual se designó al Hon. Alberto L. Pérez Ocasio, para entender y votar en el caso de epígrafe. 2 Apéndice de la peticionaria, a la pág. 24. 3 Id., las págs. 2-9. 4 Id., a la pág. 1.

Número Identificador

RES2023______________ KLCE202301323 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

deniega la expedición del auto de Certiorari y consecuentemente, se

declara No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción

presentada con el recurso.

I

Según se desprende de los autos, entre las partes existe un

dictamen del foro primario mediante el cual se establecieron

relaciones abuelo nieto, entre el hijo menor de edad de la

peticionaria, DMO (en adelante, menor) y sus abuelos paternos, la

señora Grisel Olmeda Delgado y el señor Jesús Alberto Madera (en

adelante, recurridos y/o abuelos paternos).5 Según se desprende de

los autos, el padre del menor falleció.6

Según se desprende de la Orden, en términos generales, el foro

primario estableció las referidas relaciones abuelo nieto, los

domingos alternos.7 También dispuso que: (i) los recurridos

compartirían con el menor el Día de Reyes del año 2021; (ii) las

partes continuarían recibiendo ayuda terapéutica individual y

familiar para obtener destrezas de comunicación asertiva, manejo

de emociones y lidiar con estresores familiares; y (iii) se realizaría

una revisión en un periodo de doce (12) meses para la posible

ampliación de las relaciones entre los abuelos paternos y su nieto.8

Pasado algún tiempo, los abuelos paternos presentaron ante

el foro primario una Moción en Solicitud de Ampliación de Relaciones

Abuelo Nieto. En respuesta, el foro primario emitió una Orden el 8

de agosto de 2023, mediante la cual refirió el caso a la Unidad Social

de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para un estudio y

recomendaciones, así como que ordenó a la peticionaria a

expresarse.

5 Apéndice de la peticionaria, a la pág. 23. El dictamen mediante el cual se establecieron las referidas relaciones abuelo nieto no fue incluido en el apéndice. 6 Apéndice de la peticionaria, a la pág. 11. 7 Id., a las págs. 15 y 19. 8 Id., a las págs. 15 y 19. KLCE202301323 3

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2023, la peticionaria

presentó Extremadamente Urgente Moción en Solicitud de que se

Detenga Informe Social en Curso y Permanezcan las Relaciones

abuelo-nieto como Establecidas al Momento.9 En síntesis, se opuso a

la continuación de los procedimientos ante la Unidad Social,

manifestó su oposición a una posible ampliación de las relaciones

abuelo nieto y solicitó se mantuviesen las relaciones filiales, según

establecidas. En respuesta, los abuelos paternos presentaron una

Réplica a Moción Urgente a Solicitud de que se Detenga Informe

Social.10 En ella, se opusieron a lo solicitado por la peticionaria.

Recibida la posición de los abuelos paternos en torno a lo expresado

por la peticionaria, mediante Orden emitida el 6 de octubre de 2023

y notificada el 10 de octubre de 2023, el tribunal a quo dispuso: “[s]e

continuar[á] con referido a la Unidad de Trabajo Social”.11

Inconforme con lo dispuesto por el foro primario, el 23 de

octubre de 2023, la peticionaria presentó una Moción Solicitando

Reconsideración y Determinación de Hechos y Derechos (sic).12 Dicha

solicitud fue denegada mediante Orden emitida el 25 de octubre de

2023 y notificada el 27 de octubre de 2023.13

Conviene señalar que, mientras ante la primera instancia

judicial se encontraba sub judice la controversia descrita en el

párrafo que precede, la Unidad Social continuó con los

procedimientos en torno al estudio social ordenado.14 Ejemplo de lo

anterior fue descrito por la propia trabajadora social asignada al

caso, la señora Marilú Arzuaga Castillo, quien, mediante una Moción

de Estatus de Caso, informó al foro primario las gestiones realizadas

como parte del estudio social ordenado.15 De dicho escrito pudimos

9 Id., a las págs. 11-14. 10 Id., a las págs. 19-22. 11 Id., a la pág. 24. 12 Apéndice de la peticionaria, a las págs. 2-10. 13 Apéndice de la peticionaria, a la pág. 1. 14 Id., a las págs. 36-37. 15 Id., a las págs. 36-37. KLCE202301323 4

constatar que: (i) entre agosto y septiembre de 2023, las partes y el

menor fueron entrevistados, (ii) se habían realizado otras gestiones

por la trabajadora social; y que (iii) lo único que quedaba pendiente

para rendir el informe social, era entrevistar a la maestra de salón

hogar del menor.16 También se desprende de los autos ante nos que,

el 22 de noviembre de 2023, la Unidad Social culminó su

intervención y que el informe social forense está disponible para la

consideración del Tribunal.17

Insatisfecha con la denegatoria del foro primario en paralizar

los procedimientos ante la Unidad Social, el 27 de noviembre de

2023, la peticionaria acudió ante nos mediante un recurso de

Certiorari en el cual esgrimió la comisión de dos (2) errores por el

foro primario, a saber:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao, al conceder a los recurridos petición de referido a la Unidad Social para ampliar relación Abuelo Nieto, previamente establecidas mediante Orden de octubre de 2020 y enmarcado en el [C]ódigo [C]ivil de 1930, pasando por alto las disposiciones aplicables al Código Civil vigente en su artículo 619 31 L.P.R.A. § 7332, que faculta con jerarquía constitucional el derecho de los padres con patria potestad a determinar cómo y cuándo su hijo se relacionará con sus parientes.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia[,] Sala de Humacao, al conceder a los recurridos petición de referido a la Unidad Social para ampliar relación Abuelo Nieto, contrario a lo establecido en Troxel v. Granvil[l]e, 530 U.S[.] 57[.]

En la misma fecha en que se presentó el recurso de Certiorari,

la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción al

Amparo de la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

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