Olguin Arroyo, Andino Q. v. Airbnb, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 18, 2024·No. KLAN202400159·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ANDINO Q. OLGUÍN Apelación ARROYO Y OTROS procedente del Tribunal de

Apelantes Primera Instancia, Sala

de San Juan

v. KLAN202400159 Civil Núm.:

SJ2023CV08009

AIRBNB, INC. Y OTROS Sobre:

Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2024.

Comparecen el señor Andino Olguín Arroyo, en adelante el señor Olguín, y la señora Luisa Rosado Seijo, en adelante la señora Rosado, en conjunto los apelantes, quienes nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 11 de diciembre de 2023. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Airbnb Payments, Inc., en delante Airbnb Payments o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2024_________________

-I-

En el contexto de una Demanda sobre daños y perjuicios, los apelantes presentaron reclamos, entre otros, contra Airbnb Payments por mercadear los alquileres a corto plazo y manejar el sistema de pagos, producto de esta industria, de varias casas, para uso residencial exclusivo, en la Urbanización Villa Dos Pinos, San Juan, Puerto Rico.1 Argumentaron que estas prácticas, culposas y negligentes, violan las cláusulas restrictivas o servidumbres en equidad de la Escritura Pública Núm. 57 de 27 de junio de 1952 y del Reglamento General y Cláusulas Restrictivas de la Asociación de Titulares de la Urbanización Villa Dos Pinos de 5 de junio de 2005, según enmendado.2 Por esta razón, los apelantes entienden que Airbnb Payments agravió sus derechos propietarios, reales y constitucionales al pleno goce y disfrute de su propiedad.3 En lo aquí pertinente, solicitaron al TPI que ordenara a Airbnb Payments a “respetar las cláusulas restrictivas oponibles erga omnes de la Urbanización Villa Dos Pinos, y a cesar y a paralizar de inmediato los ofrecimientos a través de su plataforma cibernética de todas las propiedades en la Urbanización Villa Dos Pinos como negocio de alquiler a corto plazo”.4 Por su parte, Airbnb Payments presentó una Moción de Desestimación Parcial, en la que arguyó que no puede formar parte del pleito de epígrafe porque no tiene inherencia alguna en la operación de la

1 Apéndice de los apelantes, págs. 176-294. 2 Id., págs. 181-182. 3 Id., págs. 184-190. 4 Id., pág. 238.

KLAN202400159 3 plataforma donde se publican las propiedades que están disponibles para alquiler a corto plazo en Puerto Rico.5 Adujo que solo procesa, como intermediario, los pagos a los huéspedes y luego los remite a los diferentes “Hosts”. También, especificó que la entidad a cargo de la plataforma para los alquileres a corto plazo es Airbnb, Inc. Por consiguiente, coligió que los hechos en la Demanda le adjudican unas responsabilidades a Airbnb Payments que legalmente no le corresponden y que, por esta razón, no podría proveerle a los apelantes el remedio que solicitan.

Posteriormente, los apelantes comparecieron mediante una Oposición a Moción de Desestimación Parcial Presentada por Airbnb Payments, Inc., mediante la cual aludieron a la jurisprudencia interpretativa de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil.6 Enfatizaron que antes de desestimar una reclamación, por no justificar la concesión de un remedio, el Tribunal debe dar por ciertas la alegaciones de la demanda y “razonar si a la luz de la situación más favorable al demandante, y resolviendo las dudas a favor de este, la demanda es suficiente para constituir una reclamación válida”. De modo, que solo procede la desestimación si las alegaciones resultan insuficientes para deducir el derecho a los remedios solicitados. A su vez, insistieron que solo procede la desestimación cuando se desprende con toda certeza que el demandante no tiene derecho a remedio alguno. En su opinión, sus alegaciones son suficientes para la otorgación de los remedios exigidos a Airbnb Payments

5 Id., págs. 62-158. 6 Id., págs. 27-60.

KLAN202400159 4 porque la apelada aceptó y reconoció que procesa los pagos por las propiedades arrendadas en la Urbanización Dos Pinos. Así pues, los apelantes entienden que Airbnb Payments es una parte indispensable para ilustrar en el juicio en su fondo sobre las transacciones hechas a los “hosts”, las fechas en que se ocuparon las residencias para los alquileres a corto plazo, entre otras. En fin, convinieron que por estas razones y por la etapa temprana de los procedimientos, no procede la desestimación parcial con perjuicio de la Demanda, a favor de la apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la que declaró ha lugar la solicitud de desestimación parcial y como consecuencia, ordenó el cierre y archivo de la causa de acción presentada contra Airbnb Payments.7 En desacuerdo, los apelantes presentaron una Solicitud de Reconsideración, mediante la cual reiteraron algunos de los reclamos presentados en la oposición a la moción de desestimación y añadieron los siguientes: (1) Airbnb Payments “se enriqueció de todos los pagos que cobró a los huéspedes que perturbaron directamente la paz y tranquilidad de los demandantes, causándoles daños y perjuicios”; (2) aunque la apelada está fragmentada en varias entidades, ninguna puede eximirse de responsabilidad porque son parte de una misma operación comercial; (3) el Tribunal no debe conceder la solicitud de desestimación parcial porque “de expedirse el injunction permanente… se necesitará contar con 7 Id., págs. 25-26.

KLAN202400159 5 jurisdicción sobre la codemandada Airbnb Payments, Inc., para ejecutar las órdenes de cese y desistimiento dirigidas a detener el “procesamiento”, cobro, pago y toda otra transacción monetaria por concepto de alquileres a corto plazo en la Urbanización Dos Pinos”; y (4) si se desestima la demanda contra Airbnb Payments, los apelantes serán privados de su derecho a desfilar prueba en el juicio en su fondo en contra de la apelada.8 Inconforme, Airbnb Payments se opuso a la reconsideración solicitada.9 Arguyó que no es parte indispensable y ni el señor Olguín, ni la señora Rosado esbozaron ningún interés de la apelada en la controversia, de manera que el Tribunal puede dictar una determinación final sin su presencia. Además, adujo que “no surgen alegaciones en cuanto a causas de acción relacionadas al cobro indebido de cánones de arrendamiento por parte de Airbnb Payments”, ni sobre el cobro o envío de dinero de parte de la apelada a los apelantes. Destacó que, en tanto no opera la plataforma para los alquileres a corto plazo, no es responsable de los daños reclamados. A su entender, “[l]a responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones restrictivas que imperan en la Urbanización Dos Pinos no es de Airbnb Payments, ni de ninguna entidad asociada a la plataforma de Airbnb, sino que le[s] corresponde a los titulares de cada una de esas propiedades…”. Enfatizó que son los titulares, que han utilizado sus propiedades para alquiler a corto plazo, quienes han violado las condiciones

8 Id., págs. 10-24. 9 Id., págs. 3-8.

restrictivas y es contra estos que procede el recurso interdictal de cese y desistimiento. Finalmente, afirmó que Airbnb Payments no tiene control del uso de las propiedades que son publicadas, ni tiene conocimiento de las condiciones restrictivas de los millones de propiedades que son publicadas para alquiler.

Evaluada la posición de ambas partes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.10 Insatisfechos, los apelantes presentaron un Recurso de Apelación en el que alegan que el TPI incurrió en los siguientes errores:

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Olguin Arroyo, Andino Q. v. Airbnb, Inc., (prapp 2024).

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