ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
ANDINO Q. OLGUÍN Apelación ARROYO Y OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202400159 Civil Núm.: SJ2023CV08009 AIRBNB, INC. Y OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2024.
Comparecen el señor Andino Olguín Arroyo, en
adelante el señor Olguín, y la señora Luisa Rosado
Seijo, en adelante la señora Rosado, en conjunto los
apelantes, quienes nos solicitan que revoquemos la
Sentencia Parcial emitida el 11 de diciembre de 2023.
Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Juan, en adelante TPI, declaró ha lugar la
solicitud de desestimación presentada por Airbnb
Payments, Inc., en delante Airbnb Payments o la
apelada.
Por los fundamentos que expondremos a
continuación, se confirma la Sentencia Parcial
Número Identificador
SEN2024_________________ KLAN202400159 2
-I-
En el contexto de una Demanda sobre daños y
perjuicios, los apelantes presentaron reclamos, entre
otros, contra Airbnb Payments por mercadear los
alquileres a corto plazo y manejar el sistema de
pagos, producto de esta industria, de varias casas,
para uso residencial exclusivo, en la Urbanización
Villa Dos Pinos, San Juan, Puerto Rico.1 Argumentaron
que estas prácticas, culposas y negligentes, violan
las cláusulas restrictivas o servidumbres en equidad
de la Escritura Pública Núm. 57 de 27 de junio de 1952
y del Reglamento General y Cláusulas Restrictivas de
la Asociación de Titulares de la Urbanización Villa
Dos Pinos de 5 de junio de 2005, según enmendado.2 Por
esta razón, los apelantes entienden que Airbnb
Payments agravió sus derechos propietarios, reales y
constitucionales al pleno goce y disfrute de su
propiedad.3 En lo aquí pertinente, solicitaron al TPI
que ordenara a Airbnb Payments a “respetar las
cláusulas restrictivas oponibles erga omnes de la
Urbanización Villa Dos Pinos, y a cesar y a paralizar
de inmediato los ofrecimientos a través de su
plataforma cibernética de todas las propiedades en la
Urbanización Villa Dos Pinos como negocio de alquiler
a corto plazo”.4
Por su parte, Airbnb Payments presentó una Moción
de Desestimación Parcial, en la que arguyó que no
puede formar parte del pleito de epígrafe porque no
tiene inherencia alguna en la operación de la
1 Apéndice de los apelantes, págs. 176-294. 2 Id., págs. 181-182. 3 Id., págs. 184-190. 4 Id., pág. 238. KLAN202400159 3
plataforma donde se publican las propiedades que están
disponibles para alquiler a corto plazo en Puerto
Rico.5 Adujo que solo procesa, como intermediario, los
pagos a los huéspedes y luego los remite a los
diferentes “Hosts”. También, especificó que la entidad
a cargo de la plataforma para los alquileres a corto
plazo es Airbnb, Inc. Por consiguiente, coligió que
los hechos en la Demanda le adjudican unas
responsabilidades a Airbnb Payments que legalmente no
le corresponden y que, por esta razón, no podría
proveerle a los apelantes el remedio que solicitan.
Posteriormente, los apelantes comparecieron
mediante una Oposición a Moción de Desestimación
Parcial Presentada por Airbnb Payments, Inc., mediante
la cual aludieron a la jurisprudencia interpretativa
de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil.6
Enfatizaron que antes de desestimar una reclamación,
por no justificar la concesión de un remedio, el
Tribunal debe dar por ciertas la alegaciones de la
demanda y “razonar si a la luz de la situación más
favorable al demandante, y resolviendo las dudas a
favor de este, la demanda es suficiente para
constituir una reclamación válida”. De modo, que solo
procede la desestimación si las alegaciones resultan
insuficientes para deducir el derecho a los remedios
solicitados. A su vez, insistieron que solo procede la
desestimación cuando se desprende con toda certeza que
el demandante no tiene derecho a remedio alguno. En su
opinión, sus alegaciones son suficientes para la
otorgación de los remedios exigidos a Airbnb Payments
5 Id., págs. 62-158. 6 Id., págs. 27-60. KLAN202400159 4
porque la apelada aceptó y reconoció que procesa los
pagos por las propiedades arrendadas en la
Urbanización Dos Pinos. Así pues, los apelantes
entienden que Airbnb Payments es una parte
indispensable para ilustrar en el juicio en su fondo
sobre las transacciones hechas a los “hosts”, las
fechas en que se ocuparon las residencias para los
alquileres a corto plazo, entre otras. En fin,
convinieron que por estas razones y por la etapa
temprana de los procedimientos, no procede la
desestimación parcial con perjuicio de la Demanda, a
favor de la apelada.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas
partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la que
declaró ha lugar la solicitud de desestimación parcial
y como consecuencia, ordenó el cierre y archivo de la
causa de acción presentada contra Airbnb Payments.7
En desacuerdo, los apelantes presentaron una
Solicitud de Reconsideración, mediante la cual
reiteraron algunos de los reclamos presentados en la
oposición a la moción de desestimación y añadieron los
siguientes: (1) Airbnb Payments “se enriqueció de
todos los pagos que cobró a los huéspedes que
perturbaron directamente la paz y tranquilidad de los
demandantes, causándoles daños y perjuicios”; (2)
aunque la apelada está fragmentada en varias
entidades, ninguna puede eximirse de responsabilidad
porque son parte de una misma operación comercial; (3)
el Tribunal no debe conceder la solicitud de
desestimación parcial porque “de expedirse el
injunction permanente… se necesitará contar con
7 Id., págs. 25-26. KLAN202400159 5
jurisdicción sobre la codemandada Airbnb Payments,
Inc., para ejecutar las órdenes de cese y
desistimiento dirigidas a detener el “procesamiento”,
cobro, pago y toda otra transacción monetaria por
concepto de alquileres a corto plazo en la
Urbanización Dos Pinos”; y (4) si se desestima la
demanda contra Airbnb Payments, los apelantes serán
privados de su derecho a desfilar prueba en el juicio
en su fondo en contra de la apelada.8
Inconforme, Airbnb Payments se opuso a la
reconsideración solicitada.9 Arguyó que no es parte
indispensable y ni el señor Olguín, ni la señora
Rosado esbozaron ningún interés de la apelada en la
controversia, de manera que el Tribunal puede dictar
una determinación final sin su presencia. Además,
adujo que “no surgen alegaciones en cuanto a causas de
acción relacionadas al cobro indebido de cánones de
arrendamiento por parte de Airbnb Payments”, ni sobre
el cobro o envío de dinero de parte de la apelada a
los apelantes. Destacó que, en tanto no opera la
plataforma para los alquileres a corto plazo, no es
responsable de los daños reclamados. A su entender,
“[l]a responsabilidad de velar por el cumplimiento de
las condiciones restrictivas que imperan en la
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
ANDINO Q. OLGUÍN Apelación ARROYO Y OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202400159 Civil Núm.: SJ2023CV08009 AIRBNB, INC. Y OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2024.
Comparecen el señor Andino Olguín Arroyo, en
adelante el señor Olguín, y la señora Luisa Rosado
Seijo, en adelante la señora Rosado, en conjunto los
apelantes, quienes nos solicitan que revoquemos la
Sentencia Parcial emitida el 11 de diciembre de 2023.
Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Juan, en adelante TPI, declaró ha lugar la
solicitud de desestimación presentada por Airbnb
Payments, Inc., en delante Airbnb Payments o la
apelada.
Por los fundamentos que expondremos a
continuación, se confirma la Sentencia Parcial
Número Identificador
SEN2024_________________ KLAN202400159 2
-I-
En el contexto de una Demanda sobre daños y
perjuicios, los apelantes presentaron reclamos, entre
otros, contra Airbnb Payments por mercadear los
alquileres a corto plazo y manejar el sistema de
pagos, producto de esta industria, de varias casas,
para uso residencial exclusivo, en la Urbanización
Villa Dos Pinos, San Juan, Puerto Rico.1 Argumentaron
que estas prácticas, culposas y negligentes, violan
las cláusulas restrictivas o servidumbres en equidad
de la Escritura Pública Núm. 57 de 27 de junio de 1952
y del Reglamento General y Cláusulas Restrictivas de
la Asociación de Titulares de la Urbanización Villa
Dos Pinos de 5 de junio de 2005, según enmendado.2 Por
esta razón, los apelantes entienden que Airbnb
Payments agravió sus derechos propietarios, reales y
constitucionales al pleno goce y disfrute de su
propiedad.3 En lo aquí pertinente, solicitaron al TPI
que ordenara a Airbnb Payments a “respetar las
cláusulas restrictivas oponibles erga omnes de la
Urbanización Villa Dos Pinos, y a cesar y a paralizar
de inmediato los ofrecimientos a través de su
plataforma cibernética de todas las propiedades en la
Urbanización Villa Dos Pinos como negocio de alquiler
a corto plazo”.4
Por su parte, Airbnb Payments presentó una Moción
de Desestimación Parcial, en la que arguyó que no
puede formar parte del pleito de epígrafe porque no
tiene inherencia alguna en la operación de la
1 Apéndice de los apelantes, págs. 176-294. 2 Id., págs. 181-182. 3 Id., págs. 184-190. 4 Id., pág. 238. KLAN202400159 3
plataforma donde se publican las propiedades que están
disponibles para alquiler a corto plazo en Puerto
Rico.5 Adujo que solo procesa, como intermediario, los
pagos a los huéspedes y luego los remite a los
diferentes “Hosts”. También, especificó que la entidad
a cargo de la plataforma para los alquileres a corto
plazo es Airbnb, Inc. Por consiguiente, coligió que
los hechos en la Demanda le adjudican unas
responsabilidades a Airbnb Payments que legalmente no
le corresponden y que, por esta razón, no podría
proveerle a los apelantes el remedio que solicitan.
Posteriormente, los apelantes comparecieron
mediante una Oposición a Moción de Desestimación
Parcial Presentada por Airbnb Payments, Inc., mediante
la cual aludieron a la jurisprudencia interpretativa
de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil.6
Enfatizaron que antes de desestimar una reclamación,
por no justificar la concesión de un remedio, el
Tribunal debe dar por ciertas la alegaciones de la
demanda y “razonar si a la luz de la situación más
favorable al demandante, y resolviendo las dudas a
favor de este, la demanda es suficiente para
constituir una reclamación válida”. De modo, que solo
procede la desestimación si las alegaciones resultan
insuficientes para deducir el derecho a los remedios
solicitados. A su vez, insistieron que solo procede la
desestimación cuando se desprende con toda certeza que
el demandante no tiene derecho a remedio alguno. En su
opinión, sus alegaciones son suficientes para la
otorgación de los remedios exigidos a Airbnb Payments
5 Id., págs. 62-158. 6 Id., págs. 27-60. KLAN202400159 4
porque la apelada aceptó y reconoció que procesa los
pagos por las propiedades arrendadas en la
Urbanización Dos Pinos. Así pues, los apelantes
entienden que Airbnb Payments es una parte
indispensable para ilustrar en el juicio en su fondo
sobre las transacciones hechas a los “hosts”, las
fechas en que se ocuparon las residencias para los
alquileres a corto plazo, entre otras. En fin,
convinieron que por estas razones y por la etapa
temprana de los procedimientos, no procede la
desestimación parcial con perjuicio de la Demanda, a
favor de la apelada.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas
partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la que
declaró ha lugar la solicitud de desestimación parcial
y como consecuencia, ordenó el cierre y archivo de la
causa de acción presentada contra Airbnb Payments.7
En desacuerdo, los apelantes presentaron una
Solicitud de Reconsideración, mediante la cual
reiteraron algunos de los reclamos presentados en la
oposición a la moción de desestimación y añadieron los
siguientes: (1) Airbnb Payments “se enriqueció de
todos los pagos que cobró a los huéspedes que
perturbaron directamente la paz y tranquilidad de los
demandantes, causándoles daños y perjuicios”; (2)
aunque la apelada está fragmentada en varias
entidades, ninguna puede eximirse de responsabilidad
porque son parte de una misma operación comercial; (3)
el Tribunal no debe conceder la solicitud de
desestimación parcial porque “de expedirse el
injunction permanente… se necesitará contar con
7 Id., págs. 25-26. KLAN202400159 5
jurisdicción sobre la codemandada Airbnb Payments,
Inc., para ejecutar las órdenes de cese y
desistimiento dirigidas a detener el “procesamiento”,
cobro, pago y toda otra transacción monetaria por
concepto de alquileres a corto plazo en la
Urbanización Dos Pinos”; y (4) si se desestima la
demanda contra Airbnb Payments, los apelantes serán
privados de su derecho a desfilar prueba en el juicio
en su fondo en contra de la apelada.8
Inconforme, Airbnb Payments se opuso a la
reconsideración solicitada.9 Arguyó que no es parte
indispensable y ni el señor Olguín, ni la señora
Rosado esbozaron ningún interés de la apelada en la
controversia, de manera que el Tribunal puede dictar
una determinación final sin su presencia. Además,
adujo que “no surgen alegaciones en cuanto a causas de
acción relacionadas al cobro indebido de cánones de
arrendamiento por parte de Airbnb Payments”, ni sobre
el cobro o envío de dinero de parte de la apelada a
los apelantes. Destacó que, en tanto no opera la
plataforma para los alquileres a corto plazo, no es
responsable de los daños reclamados. A su entender,
“[l]a responsabilidad de velar por el cumplimiento de
las condiciones restrictivas que imperan en la
Urbanización Dos Pinos no es de Airbnb Payments, ni de
ninguna entidad asociada a la plataforma de Airbnb,
sino que le[s] corresponde a los titulares de cada una
de esas propiedades…”. Enfatizó que son los titulares,
que han utilizado sus propiedades para alquiler a
corto plazo, quienes han violado las condiciones
8 Id., págs. 10-24. 9 Id., págs. 3-8. KLAN202400159 6
restrictivas y es contra estos que procede el recurso
interdictal de cese y desistimiento. Finalmente,
afirmó que Airbnb Payments no tiene control del uso de
las propiedades que son publicadas, ni tiene
conocimiento de las condiciones restrictivas de los
millones de propiedades que son publicadas para
alquiler.
Evaluada la posición de ambas partes, el TPI
declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.10
Insatisfechos, los apelantes presentaron un
Recurso de Apelación en el que alegan que el TPI
incurrió en los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., DE MANERA PREMATURA Y SUMARIA, BAJO LA REGLA 10.2(5) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PUERTO RICO, REGLA 10.2(5), 32 LPRA AP. V. R. 10.2(5), A PESAR DE QUE LOS DEMANDANTES APELANTES EXPUSIERON UNA RECLAMACIÓN QUE JUSTIFICABA LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO, Y SIN PERMITIRLES TENER SU DÍA EN CORTE PARA PRESENTAR PRUEBA A SU FAVOR, SOBRE: (I) LA PARTICIPACIÓN DIRECTA, DELIBERADA Y A SABIENDAS, DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., EN EL NEGOCIO DE ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO DE AIRBNB EN VIOLACIÓN A LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS, OPONIBLES ERGA OMNES, DE LA URBANIZACIÓN VILLA DOS PINOS; Y (II) LA PARTICIPACIÓN DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., COMO CO-CAUSANTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE LOS DEMANDANTES.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA, ACOGIENDO LA TEORÍA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., DE QUE ÉSTA ES UNA "PAYMENT PROCESSING COMPANY" Y UNA "TRANSACTION PROCESSING BUSINESS", SIN QUE AIRBNB PAYMENTS, INC., EN REALIDAD SEA, NI PUEDA PROBAR SER, UNA TERCERA INTERMEDIARIA, INDEPENDIENTE Y DESLIGADA DEL NEGOCIO DE ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO DE AIRBNB.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA ACOGIENDO LA TEORÍA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., DE QUE ÉSTA NO TIENE NADA QUE VER EN EL PLEITO; DE QUE NO ES PARTE INDISPENSABLE EN EL PLEITO; Y DE QUE NO TIENE INTERÉS EN EL MISMO. DE ESTA MANERA, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LE PRIVÓ EQUIVOCADAMENTE A LOS DEMANDANTES APELANTES DE SU DERECHO A DEMOSTRAR EN UNA VISTA EVIDENCIARIA: (I) QUE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS,
10 Id., págs. 1-2. KLAN202400159 7
INC., SÍ ES PIEZA FUNDAMENTAL, ACTIVA E INSTRUMENTAL EN LA OPERACIÓN COMERCIAL ILEGAL DE LOS ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO QUE AIRBNB REALIZA IMPUNEMENTE EN LA URBANIZACIÓN VILLA DOS PINOS; Y (II) QUE AIRBNB PAYMENTS, INC., ES CO- CAUSANTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE LOS DEMANDANTES APELANTES.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., Y PERMITIRLE A AIRBNB PAYMENTS, INC., CONTINUAR COBRANDO, PROCESANDO Y LUCRÁNDOSE DEL DINERO EXTRAÍDO DE LOS ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO DE LAS PROPIEDADES SITAS EN LA URBANIZACIÓN VILLA DOS PINOS, A COSTA DEL DAÑO OCASIONADO A RESIDENTES COMO LOS DEMANDANTES APELANTES, Y A PESAR DE LA EXISTENCIA DE LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS Y SERVIDUMBRE EN EQUIDAD IMPUESTAS MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚM. 57 DE 27 JUNIO DE 1952, QUE PROHÍBEN DICHA ACTIVIDAD COMERCIAL; Y A PESAR DE QUE LOS DEMANDANTES APELANTES SOLICITARON CORRECTA Y OPORTUNAMENTE QUE SE EXPIDIERA EL REMEDIO INTERDICTAL ESTATUTARIO EN CONTRA DE AIRBNB PAYMENTS, INC., DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 817 DEL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 31 LPRA SEC. 8085.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., HABIENDO DICHA COMPAÑÍA ADMITIDO SER QUIEN COBRA Y PROCESA EL DINERO DE LOS ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO DE AIRBNB PROHÍBIDOS EN LAS PROPIEDADES SITAS EN LA URBANIZACIÓN VILLA DOS PINOS; Y PEOR AÚN, ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR QUE LA REFERIDA COMPAÑÍA CONTINÚE COBRANDO, PROCESANDO Y ENRIQUECIÉNDOSE INJUSTAMENTE DEL DINERO PRODUCTO DE LOS ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO ILÍCITOS QUE CONTRAVIENEN LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS QUE GRAVAN TODAS LAS PROPIEDADES DE DICHO REPARTO RESIDENCIAL.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR EN EVIDENCIA Y OTORGARLE CREDIBILIDAD Y VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN JURADA DE LA SEÑORA RENEE JEWELL, DIRECTORA Y CFO DE AIRBNB PAYMENTS, INC., SIN QUE LA PARTE DEMANDANTE APELANTE TUVIERA LA OPORTUNIDAD DE REFUTAR DICHA EVIDENCIA EN UNA VISTA, Y, A SU VEZ, PUDIERA DESFILAR PRUEBA A SU FAVOR PARA CONTRAVERTIR LOS HECHOS ALEGADOS E INTENTADOS SOSTENER CON EL REFERIDO DOCUMENTO POR PARTE DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., EN SU MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PARCIAL.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR EN EVIDENCIA Y OTORGARLE CREDIBILIDAD Y VALOR PROBATORIO A UN CONTRATO INTITULADO "PAYMENTS TERMS OF SERVICE" DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., DEL CUAL LOS DEMANDANTES APELANTES NUNCA FUERON PARTES FIRMANTES, Y SIN QUE LA PARTE DEMANDANTE APELANTE TUVIERA LA OPORTUNIDAD DE REFUTAR DICHA EVIDENCIA EN UNA VISTA, Y, A SU VEZ, PUDIERA DESFILAR PRUEBA A SU FAVOR PARA CONTRAVERTIR LOS HECHOS ALEGADOS E INTENTADOS SOSTENER CON EL REFERIDO KLAN202400159 8
DOCUMENTO POR PARTE DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., EN SU MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PARCIAL.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO RECONOCER LA CUALIDAD ERGA OMNES DE LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS INVOCADAS POR LOS DEMANDANTES APELANTES EN CONTRA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC.; Y AL ACOGER LA TEORÍA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC.; DE QUE NO EXISTE REMEDIO ALGUNO QUE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PUEDA OTORGAR EN CONTRA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., NI QUE ÉSTA PUEDA ACATAR.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO APLICAR AL CASO DE AUTOS LA NORMATIVA JURÍDICA SOBRE SOLICITUDES DE DESESTIMACIÓN QUE REQUIERE INTERPRETAR LAS ALEGACIONES DE FORMA CONJUNTA Y LIBERAL, Y DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LA PARTE DEMANDANTE.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR PREMATURAMENTE LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., PRIVÁNDOSE DE JURISDICCIÓN SOBRE DICHA CORPORACIÓN E INHABILITÁNDOSE PARA PODER EVENTUALMENTE ORDENARLE A LA CODEMANDADA APELADA AIRBNB PAYMENTS, INC., QUE CESE Y DESISTA DE CONTINUAR COBRANDO Y PROCESANDO EL DINERO PROVENIENTE DE LOS ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO DE AIRBNB DE LAS PROPIEDADES GRAVADAS POR LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS DENTRO DEL REPARTO RESIDENCIAL DE LA URBANIZACIÓN VILLA DOS PINOS.
Examinados los escritos de las partes, el
expediente y la prueba documental, estamos en posición
de resolver.
-II-
La desestimación es un pronunciamiento judicial
que resuelve el pleito de forma desfavorable para el
demandante sin celebrar un juicio en su fondo.11
Cónsono con dicho propósito, la Regla 10.2 de
Procedimiento Civil permite a un demandado presentar
una moción antes de su contestación a la demanda,
solicitando que se desestime la misma.12
Específicamente, la Regla 10.2 reconoce varios
11 Véase, R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico Derecho Procesal Civil, 6ta. Ed., Puerto Rico, LexisNexis (2017), sec. 3901, pág. 411; Casillas Carrasquillo v. ELA, 209 DPR 240, 247 (2022). 12 Hernández Colón, op. cit., sec. 2601, pág. 305; 32 LPRA Ap. V,
R. 10.2; Casillas Carrasquillo v. ELA, supra. KLAN202400159 9
supuestos bajo los cuales es posible solicitar una
desestimación, a saber:
…(1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable.13
“[A]l resolver una solicitud de desestimación
fundamentada en que se deja de exponer una reclamación
que justifica la concesión de un remedio, los
tribunales están obligados a tomar como ciertos todos
los hechos bien alegados en la demanda y que hayan
sido aseverados de manera clara y concluyente”.14 A su
vez, los hechos bien alegados, deberán ser
considerados de la forma más favorable a la parte
demandante.15 En consecuencia, nuestro ordenamiento
procesal civil permite al demandado solicitar la
desestimación de la reclamación cuando de las
alegaciones de la demanda es evidente que alguna de
las defensas afirmativas prosperará.16
Finalmente, ante una solicitud de desestimación,
el tribunal deberá identificar los elementos que
establecen la causa de acción y las meras alegaciones
concluyentes que no pueden presumirse como ciertas.17
Específicamente, deberá evaluar “si a la luz de la
situación más favorable al demandante, y resolviendo
13 Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. (Énfasis suplido). 14 Costas Elena v. Magic Sport Culinary Corp., 2024 TSPR 13, __
DPR __ (2024). 15 López García v. López García, 200 DPR 50, 69 (2018); González
Méndez v. Acción Social et al., 196 DPR 213, 234 (2016); Rivera Sanfeliz v. Jta. Dir. FirstBank, 193 DPR 38, 49 (2015). Véase, además, Eagle Security Police, Inc. v. Efrón Dorado, 211 DPR 70, 84 (2023). 16 Conde Cruz v. Resto Rodríguez et al., 205 DPR 1043 (2020);
Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 701 (2012). 17 Véase, Hernández Colón, op. cit., sec. 2604, pág. 307; Ashcroft
v. Iqbal, 556 US 662 (2009); Bell Atlantic Corp. v. Twombly, 550 US 544 (2007). KLAN202400159 10
toda duda a favor de éste, la demanda es suficiente
para constituir una reclamación válida”.18 Así pues,
para prevalecer, el demandado deberá probar que el
demandante no tiene derecho a remedio alguno, aun
interpretando la demanda de la manera más liberal a su
favor.19
-III-
Los apelantes alegan que la desestimación de la
demanda contra Airbnb Payments es improcedente por la
etapa temprana de los procedimientos en que se dicta y
porque la apelada admitió continuar cobrando los pagos
por alquiler a corto plazo de varias propiedades sitas
en la Urbanización Villa Dos Pinos. Ello, a pesar de
las condiciones restrictivas existentes, que limitan a
los propietarios a usarlas como residencia. También,
arguyen, que los hechos bien alegados, tomados como
ciertos, demuestran que tenían derecho a presentar
prueba que justificara su reclamación,
específicamente, sobre la participación de la apelada
en el negocio de arrendamientos a corto plazo y su
contribución en la generación de los problemas y
sufrimientos provocados por los huéspedes y algunos
“hosts”. Por esta razón, entienden que, al desestimar
la demanda contra Airbnb Payments, el TPI les privó de
obtener el remedio interdictal contra aquella para
“detener el incremento sostenido de la actividad
comercial de arrendamientos a corto plazo…” y de pasar
prueba sobre las operaciones de la apelada y su
18 Pressure Vessels PR v. Empire Gas PR, 137 DPR 497, 505 (1994). Véase, además, Costas Elena v. Magic Sport Culinary Corp., supra. 19 López García v. López García, supra; SLG Sierra v. Rodríguez,
163 DPR 738, 746 (2005). Véase, además, Cobra Acquisitions, LLC v. Mun. Yabucoa, 210 DPR 384, 396 (2022). KLAN202400159 11
porciento de responsabilidad para la contribución de
los daños.
En cambio, la apelada arguye que “no podría ser
responsable por los hechos de la Demanda ya que solo
tiene el rol de procesar [los] pagos de los alquileres
que se realizan a través de la plataforma Airbnb”. A
su vez, aduce que “Airbnb Payments no maneja la
plataforma donde se publican los anuncios de las
propiedades objeto de la controversia en el caso de
epígrafe”. En su opinión, “el procesamiento de [los]
pagos de los alquileres a corto plazo en nada incide
sobre la adjudicación de los daños y evaluación de la
procedencia del interdicto solicitado”. Además, alega
que los apelantes no demostraron ser usuarios de la
plataforma de alquileres, ni que el procesamiento de
pagos por parte de Airbnb Payments les ha generado
daños. Finalmente, afirma que quienes han violentado
las servidumbres en equidad son los titulares de la
Urbanización Villa Dos Pinos, porque son estos y no
Airbnb Payments, los que tienen control de la
propiedad y deciden alquilarla a corto plazo.
Por estar estrechamente relacionados,
discutiremos los señalamientos de error conjuntamente.
No les asiste la razón a los apelantes. Veamos.
Aun tomando como ciertas las alegaciones, Airbnb
Payments no responde por los daños alegados porque es
un intermediario que solo procesa los pagos de
alquiler a corto plazo. En otras palabras, no
participa ni en la promoción ni en el otorgamiento de
contratos de alquiler de unidades residenciales
ubicadas en la Urbanización Villa Dos Pinos. La
contención de los apelantes, en sentido contrario, KLAN202400159 12
está basada en aseveraciones conclusorias y
especulativas sobre las funciones de Airbnb Payments
en la estructura de la plataforma de arrendamiento de
bienes inmuebles a corto plazo de Airbnb, Inc.
Los apelantes suponen que Airbnb Payments tiene
conocimiento de las condiciones restrictivas de las
propiedades que son promocionadas, por decisión de los
propietarios, para alquiler a corto plazo. Sin
embargo, ello es completamente ajeno a las funciones
de intermediario de pago que corresponden a la apelada
en el negocio de arrendamiento de inmuebles a corto
plazo.
Como si lo anterior fuera poco, en la Demanda no
se incluye ninguna reclamación relacionada con las
funciones de Airbnb Payments como intermediario o
agente de pago.
Por otro lado, los daños reclamados por los
apelantes se deben a las acciones de algunos “hosts” y
huéspedes, totalmente ajenas a las operaciones de la
apelada. Así pues, estos presuntos daños son el
resultado de la decisión de varios titulares de
alquilar residencias de la Urbanización Villa Dos
Pinos, a través de la Plataforma de Airbnb, Inc.,
sobre la cual Airbnb Payments no tiene inherencia
alguna.
De modo, que es contra estos y no contra el
intermediario de pago de la plataforma que debe ir
dirigido el remedio de injunction.
Finalmente, conviene destacar que el contrato de
arrendamiento compromete a los dueños de las
residencias en la Urbanización Villa Dos Pinos y a los
huéspedes. Por consiguiente, Airbnb Payments es KLAN202400159 13
completamente ajena a dicho negocio jurídico y bajo
ningún supuesto razonable puede considerase una parte
sin la cual no se pueda conceder un remedio en el
pleito de epígrafe.
-IV-
Por los fundamentos antes expuestos, se confirma
la Sentencia Parcial apelada.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones