Olguin Arroyo, Andino Q. v. Airbnb, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2024
DocketKLAN202400159
StatusPublished

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Olguin Arroyo, Andino Q. v. Airbnb, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ANDINO Q. OLGUÍN Apelación ARROYO Y OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202400159 Civil Núm.: SJ2023CV08009 AIRBNB, INC. Y OTROS Sobre: Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2024.

Comparecen el señor Andino Olguín Arroyo, en

adelante el señor Olguín, y la señora Luisa Rosado

Seijo, en adelante la señora Rosado, en conjunto los

apelantes, quienes nos solicitan que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida el 11 de diciembre de 2023.

Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan, en adelante TPI, declaró ha lugar la

solicitud de desestimación presentada por Airbnb

Payments, Inc., en delante Airbnb Payments o la

apelada.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Sentencia Parcial

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202400159 2

-I-

En el contexto de una Demanda sobre daños y

perjuicios, los apelantes presentaron reclamos, entre

otros, contra Airbnb Payments por mercadear los

alquileres a corto plazo y manejar el sistema de

pagos, producto de esta industria, de varias casas,

para uso residencial exclusivo, en la Urbanización

Villa Dos Pinos, San Juan, Puerto Rico.1 Argumentaron

que estas prácticas, culposas y negligentes, violan

las cláusulas restrictivas o servidumbres en equidad

de la Escritura Pública Núm. 57 de 27 de junio de 1952

y del Reglamento General y Cláusulas Restrictivas de

la Asociación de Titulares de la Urbanización Villa

Dos Pinos de 5 de junio de 2005, según enmendado.2 Por

esta razón, los apelantes entienden que Airbnb

Payments agravió sus derechos propietarios, reales y

constitucionales al pleno goce y disfrute de su

propiedad.3 En lo aquí pertinente, solicitaron al TPI

que ordenara a Airbnb Payments a “respetar las

cláusulas restrictivas oponibles erga omnes de la

Urbanización Villa Dos Pinos, y a cesar y a paralizar

de inmediato los ofrecimientos a través de su

plataforma cibernética de todas las propiedades en la

Urbanización Villa Dos Pinos como negocio de alquiler

a corto plazo”.4

Por su parte, Airbnb Payments presentó una Moción

de Desestimación Parcial, en la que arguyó que no

puede formar parte del pleito de epígrafe porque no

tiene inherencia alguna en la operación de la

1 Apéndice de los apelantes, págs. 176-294. 2 Id., págs. 181-182. 3 Id., págs. 184-190. 4 Id., pág. 238. KLAN202400159 3

plataforma donde se publican las propiedades que están

disponibles para alquiler a corto plazo en Puerto

Rico.5 Adujo que solo procesa, como intermediario, los

pagos a los huéspedes y luego los remite a los

diferentes “Hosts”. También, especificó que la entidad

a cargo de la plataforma para los alquileres a corto

plazo es Airbnb, Inc. Por consiguiente, coligió que

los hechos en la Demanda le adjudican unas

responsabilidades a Airbnb Payments que legalmente no

le corresponden y que, por esta razón, no podría

proveerle a los apelantes el remedio que solicitan.

Posteriormente, los apelantes comparecieron

mediante una Oposición a Moción de Desestimación

Parcial Presentada por Airbnb Payments, Inc., mediante

la cual aludieron a la jurisprudencia interpretativa

de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil.6

Enfatizaron que antes de desestimar una reclamación,

por no justificar la concesión de un remedio, el

Tribunal debe dar por ciertas la alegaciones de la

demanda y “razonar si a la luz de la situación más

favorable al demandante, y resolviendo las dudas a

favor de este, la demanda es suficiente para

constituir una reclamación válida”. De modo, que solo

procede la desestimación si las alegaciones resultan

insuficientes para deducir el derecho a los remedios

solicitados. A su vez, insistieron que solo procede la

desestimación cuando se desprende con toda certeza que

el demandante no tiene derecho a remedio alguno. En su

opinión, sus alegaciones son suficientes para la

otorgación de los remedios exigidos a Airbnb Payments

5 Id., págs. 62-158. 6 Id., págs. 27-60. KLAN202400159 4

porque la apelada aceptó y reconoció que procesa los

pagos por las propiedades arrendadas en la

Urbanización Dos Pinos. Así pues, los apelantes

entienden que Airbnb Payments es una parte

indispensable para ilustrar en el juicio en su fondo

sobre las transacciones hechas a los “hosts”, las

fechas en que se ocuparon las residencias para los

alquileres a corto plazo, entre otras. En fin,

convinieron que por estas razones y por la etapa

temprana de los procedimientos, no procede la

desestimación parcial con perjuicio de la Demanda, a

favor de la apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la que

declaró ha lugar la solicitud de desestimación parcial

y como consecuencia, ordenó el cierre y archivo de la

causa de acción presentada contra Airbnb Payments.7

En desacuerdo, los apelantes presentaron una

Solicitud de Reconsideración, mediante la cual

reiteraron algunos de los reclamos presentados en la

oposición a la moción de desestimación y añadieron los

siguientes: (1) Airbnb Payments “se enriqueció de

todos los pagos que cobró a los huéspedes que

perturbaron directamente la paz y tranquilidad de los

demandantes, causándoles daños y perjuicios”; (2)

aunque la apelada está fragmentada en varias

entidades, ninguna puede eximirse de responsabilidad

porque son parte de una misma operación comercial; (3)

el Tribunal no debe conceder la solicitud de

desestimación parcial porque “de expedirse el

injunction permanente… se necesitará contar con

7 Id., págs. 25-26. KLAN202400159 5

jurisdicción sobre la codemandada Airbnb Payments,

Inc., para ejecutar las órdenes de cese y

desistimiento dirigidas a detener el “procesamiento”,

cobro, pago y toda otra transacción monetaria por

concepto de alquileres a corto plazo en la

Urbanización Dos Pinos”; y (4) si se desestima la

demanda contra Airbnb Payments, los apelantes serán

privados de su derecho a desfilar prueba en el juicio

en su fondo en contra de la apelada.8

Inconforme, Airbnb Payments se opuso a la

reconsideración solicitada.9 Arguyó que no es parte

indispensable y ni el señor Olguín, ni la señora

Rosado esbozaron ningún interés de la apelada en la

controversia, de manera que el Tribunal puede dictar

una determinación final sin su presencia. Además,

adujo que “no surgen alegaciones en cuanto a causas de

acción relacionadas al cobro indebido de cánones de

arrendamiento por parte de Airbnb Payments”, ni sobre

el cobro o envío de dinero de parte de la apelada a

los apelantes. Destacó que, en tanto no opera la

plataforma para los alquileres a corto plazo, no es

responsable de los daños reclamados. A su entender,

“[l]a responsabilidad de velar por el cumplimiento de

las condiciones restrictivas que imperan en la

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