Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Puerto Rican Insurance Agency, Inc.

10 T.C.A. 865, 2005 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 2004
DocketNúm. KLRA-2004-00782
StatusPublished

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Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Puerto Rican Insurance Agency, Inc., 10 T.C.A. 865, 2005 DTA 25 (prapp 2004).

Opinion

López Feliciano, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La recurrente Puerto Rican Insurance Agency, Inc., en adelante PRIA, nos solicita que revisemos una resolución de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante OCS, en el caso número E-2000-386, la cual fue dictada el 30 de abril de 2004, notificada y archivada en autos el 3 de mayo siguiente. Mediante dicha resolución, la OCS ordenó a PRIA tomar las medidas necesarias para corregir ciertas [866]*866deficiencias que le fueron señaladas como resultado de un examen de sus operaciones para el período comprendido entre el 1ro. de octubre de 1994 y el 31 de diciembre de 2000. Además de las medidas correctivas requeridas, la OCS impuso a PRIA una multa administrativa de $21,275.00 por infracciones a ciertas normas y reglas aplicables al asunto adjudicado.

Presentada ante este foro la solicitud de revisión judicial, el 20 de octubre de 2004 ordenamos a la OCS expresar su posición en cuanto al recurso instado. Oportunamente, la OCS presentó un escrito de oposición de la revisión administrativa solicitada.

Luego de un minucioso estudio y análisis de los escritos de ambas partes, así como del expediente administrativo sometido a nuestra consideración, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

PRIA es un corredor de seguros de líneas excedentes autorizado para actuar como tal por la OCS.

En marzo de 2001, la OCS informó a PRIA su propósito de evaluar su cumplimiento, como corredor de líneas excedentes, con las disposiciones del Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico, la Regla XVIII del Reglamento del Código de Seguros y con la Carta Normativa E-N-12-1275-95 del 9 de enero de 1996. Las operaciones objeto de dicho examen cubrían el período del 1ro. de octubre de 1994 al 31 de diciembre de 2000.

A la conclusión del examen antes aludido, el 17 de agosto de 2001, la OCS notificó a PRIA copia del Informe de la Investigación realizada. El informe contenía ciertos hallazgos y conclusiones y fue notificado en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 2.180 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. see. 218. Se le advirtió a PRIA de su derecho a presentar objeciones al mismo y a solicitar vista para considerar las objeciones dentro de un término de 20 días, contado a partir de la fecha de la notificación.

Mediante comunicación del 14 de septiembre de 2001, PRIA presentó por escrito a la OCS sus objeciones al informe de referencia. Dichas objeciones fueron las siguientes, según constan en el apéndice de la recurrente, págs. 33-35.

“1. Hállazso #1. página, 2 del Informe: Se nos señala que cumplimos con la Carta Normativa E-N-12-1275-95 del 9 de enero de 1996 y el Artículo 3 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico al notificar a la Oficina del Comisionado de Seguros el método a utilizar para la presentación del informe y el pago de contribución; sin embargo, el método notificado no es el que se está utilizando.

Aceptamos que esta situación ocurrió, aunque motivada por traslados que ocasionaron no se diera seguimiento al procedimiento notificado.

El método que se está utilizando actualmente, el cual es provisto por ley, se mantendrá en vigor hasta las renovaciones que comienzan en enero de 2002. Por este medio notificamos que de esa fecha en adelante, se procederá en la manera que fue notificado por la Sra. Eunice Betancourt en la carta mencionada en el informe y fechada el 15 de enero de 19997. La fianza de garantía financiera ya ha sido sometida a la Oficina del Comisionado de Seguros.

2. Hallazgo #4, página 4: Informe Anual de Primas y Pérdidas de Seguros de Líneas Excedentes para el año 1999. Nos ha extrañado mucho este señalamiento, pues estos informes siempre se han radicado, pero luego de una búsqueda en los expedientes de la compañía no hemos podido hallar copia de dicho informe sellada [867]*867 por la Oficina del Comisionado de Seguros.

3. Hallazgo #5. vásina 4: Se alega que de varios riesgos sometidos al Centro de Circulación de la Oficina del Comisionado de Seguros, no se encontró evidencia de que estos fueran colocados en el mercado de líneas excedentes. Dicha evidencia no la tenemos, ya que al no emitirse póliza alguna, se eliminaban anualmente (Véase Anejo 1).

4. Hallazgo #6. vásina 4: Se acepta dicho hallazgo, pero se informa que ya se ha establecido el registro según dispone la Carta Normativa Número E-12-1275-95 del 9 de enero de 1996.

5. Hallazgo #8. vásina 6: Pago de contribución sobte primas de seguros de líneas excedentes: Se objeta dicho señalamiento, ya que el pago se realizó dentró de los sesehta (60) días contados a la fecha de confirmación de cubierta de dicho seguro, de conformidad al Artículo 10.130 del Código de Seguro de Puerto Rico y la Sección 204-1905(b) del Reglamento de Seguros. El anejo que se acompaña sólo contempla la fecha de vigencia de la póliza y no la alternativa que provee tanto el Código como su Reglamento.

Por tal razón, entendemos respetuosamente que debe eliminarse dicho señalamiento.

6. Hallazgo #9. página 6: Cobro de derrama en seguros de líneas excedentes: Se acepta dicho señalamiento, pero se aclara que en los tres casos se reembolsaron dichas sumas a los asegurados.

7. Hallazgo #10. página 7: Hemos solicitado de Ocaso Insurance la evidencia del pago al asegurado de la devolución de la prima no devengada para que puedan proceder con la devolución de la contribución a PR1A. Tan pronto la obtengamos, se la haremos llegar. Por tanto, objetamos la devolución al asegurado.

8. Hallazgo #11. página 8: En este señalamiento se nos indica que transcurrió más de un año antes de colocar la póliza luego de haber circulado el riesgo y se nos requiere no dejar transcurrir tanto tiempo para colocarlo una vez se circule el mismo, de conformidad a lo dispuesto en la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros y ala Carta Normativa Número E-12-1275-95 del 9 de enero de 1996.

Objetamos dicho señalamiento, ya que ni de la Regla XXVIII ni de la Carta Normativa anteriormente mencionada surge término específico para colocar un riesgo luego de que éste se haya circulado, la cantidad de veces que deba circularse el mismo, ni obligación alguna al respecto. Por tal razón, entendemos debe eliminarse dicho señalamiento.

9. Hallazgo #12. página 8: Radicación de formularios de Circulación de Riesgos incompleto: En los casos que ocurrió esta situación, los formularios fueron devueltos inmediatamente a la Oficina del Comisionado de Seguros enmendados. Se han tomado las medidas necesarias para que esto no vuelva a ocurrir. ”

Originalmente, la OCS señaló para el 13 de noviembre de 2001, una vista administrativa para considerar las objeciones de PRIA. La vista no se celebró en dicha fecha y las partes presentaron escritos en apoyo a sus respectivas posiciones.

Con fecha de 31 de octubre de 2001, las partes presentaron un “Informe de Conferencia entre las Partes” en el cual consignaron lo siguiente:

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