Oficina De Ética Gubernamental v. Raquel Concepción Bonilla

2011 TSPR 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2011
DocketCC-2010-984
StatusPublished

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Oficina De Ética Gubernamental v. Raquel Concepción Bonilla, 2011 TSPR 184 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental Certiorari

Recurrida

2011 TSPR 184 v.

Raquel Concepción Bonilla 183 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC - 20 10- 984

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez a Ponente: Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José R. Conaway Mediavilla

Abogada s de la Parte Recurrida: Lcda. Sara B. González Clemente Lcda. Massiel Hernández Tolentino

Materia: Violación al Art. 3.2 (h) de la Ley de É tica Gubernamental y al Art. 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones d el Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental Recurrida v. CC-2010-0984 Certiorari Raquel Concepción Bonilla Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON.

San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si el

concepto de unidad familiar expuesto en el Art. 3.2

(h) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según

enmendada, Ley de Ética Gubernamental del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1801

et seq. (Ley de Ética Gubernamental), incluye a

hermanos, hermanas, cuñados o cuñadas. Entendemos

que la definición de unidad familiar que ofrece la

Ley de Ética Gubernamental, supra, es clara y no

incluye a estas personas, salvo que residan

legalmente o dependan económicamente del

funcionario público. Por ello, revocamos al

Tribunal de Apelaciones que confirmó un dictamen de CC-2010-0984 2

la Oficina de Ética Gubernamental (O.E.G.) en el cual no se

consideró esta definición y se le impuso una multa

administrativa a la Sra. Raquel Concepción Bonilla.

I.

La Sra. Raquel Concepción Bonilla ha ocupado diversos

puestos en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

(A.A.A.). Cuando pasó a ser Directora Regional de Recursos

Humanos también laboraban en la A.A.A., su hermana, la Sra.

Keren Concepción Bonilla, su hermano, el Sr. José

Concepción Bonilla, y su cuñado, el Sr. José Pérez Adames.

La señora Keren Concepción Bonilla laboraba en una

posición que le respondía directamente al puesto del

Director Regional de Recursos Humanos que pasó a ocupar su

hermana. Por ello, con el propósito de evitar un conflicto

de intereses, fue trasladada al puesto transitorio de

Oficinista General I y luego fue nombrada a otras

posiciones. Desde su traslado, la señora Keren Concepción

Bonilla quedó bajo la supervisión de otras personas

distintas a su hermana.

Así las cosas, el 1 de agosto de 2008, se presentó una

querella contra la señora Raquel Concepción Bonilla ante la

O.E.G. en la que se le imputaron varias violaciones a la

Ley de Ética Gubernamental, supra, y al Reglamento de Ética

Gubernamental, Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992, según

enmendado (Reglamento). Tras celebrar la correspondiente

vista administrativa y adoptar el informe de la Oficial CC-2010-0984 3

Examinadora, dicha agencia determinó que la señora Raquel

Concepción Bonilla, en su desempeño como Directora Regional

de Recursos Humanos, había participado en varias

transacciones de personal de su hermana, hermano y cuñado,

en violación al Art. 3.2 (h) de la Ley de Ética

Gubernamental, supra. Por esta razón, también determinó que

ésta había violado el Art. 6 (A)(2), (4) y (6) del

Reglamento, supra. En virtud de lo anterior, la O.E.G.

emitió una resolución en la cual le impuso una multa

administrativa de cinco mil dólares a la señora Raquel

Concepción Bonilla.

En específico, la O.E.G. razonó que fueron actos

éticamente conflictivos, respecto a su hermana, el firmar

sus traslados y nombramientos, notificárselos por escrito,

participar del proceso de reclasificación, revisar la fecha

de efectividad de las reclasificaciones, entre otras

transacciones de personal. Con relación al cuñado, la

O.E.G. entendió que también existió conflicto al registrar

su salario, nombrarlo al puesto de Operador Planta

Acueductos I y notificárselo por escrito. Finalmente, se

le imputó como otra infracción adicional la validación de

una solicitud de licencias sometida por su hermano. Esto,

pues según la agencia, la peticionaria debió inhibirse de

participar en cualquier transacción de personal relacionada

con estos familiares.

Inconforme y tras varios trámites procesales, la señora

Raquel Concepción Bonilla compareció oportunamente ante el CC-2010-0984 4

Tribunal de Apelaciones para revisar la resolución del foro

administrativo. Allí planteó que dicho foro erró al

determinar que en el ejercicio de deberes ministeriales y

administrativos se cometieron actos contrarios a la Ley de

Ética Gubernamental y a su Reglamento; al no aplicar la

defensa de honesto error de juicio; al emitir una orden

final fuera del término provisto por la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme; y al imponer una

multa excesiva.

El foro apelativo intermedio confirmó el dictamen por

entender que existe una prohibición clara en nuestro

ordenamiento jurídico que impide que los funcionarios

públicos tengan participación en asuntos que involucren a

un familiar. Por ello determinó, al igual que el foro

administrativo, que la señora Raquel Concepción Bonilla

debió inhibirse de todas las cuestiones relacionadas con

sus familiares para evitar cualquier conflicto de

intereses; que estaba impedida de presentar la defensa de

error de juicio por no presentarla en el foro recurrido;

que era razonable la cantidad de la multa administrativa; y

que había consentido a la demora de la agencia al no

solicitar un mandamus o la desestimación del caso.

Por tal razón, la peticionaria acudió ante nos mediante

certiorari. Alegó que incidió el foro apelativo intermedio

al confirmar que el ejercicio de deberes puramente

ministeriales y administrativos pueden ser considerados

como actos constitutivos de violación a la Ley de Ética CC-2010-0984 5

Gubernamental y su Reglamento; al no aplicar la defensa de

error honesto de juicio; y al expedir una orden final fuera

del término provisto para ello. Por último, nos solicita

que revoquemos al Tribunal de Apelaciones y dictemos todo

lo que proceda en derecho.

Se expidió el recurso de certiorari y, tras varias

incidencias procesales, ambas partes presentaron sus

alegatos. Contando con su comparecencia, procedemos a

resolver.

II.

La Ley de Ética Gubernamental, supra, y su Reglamento,

supra, tienen el propósito principal de que los

funcionarios y empleados del servicio público mantengan

principios del más alto grado de honestidad, integridad,

imparcialidad y conducta para garantizar el funcionamiento

de las instituciones gubernamentales y conservar la

confianza de los ciudadanos en su gobierno. Véanse

Exposición de Motivos de la Ley de Ética Gubernamental,

supra; Art. 2 del Reglamento, supra. Cónsono con ese fin,

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