Oficina De Etica Gubernamental v. Llanos Marcano, Jose A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLRA202400088
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental v. Llanos Marcano, Jose A, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

OFICINA DE ÉTICA Solicitud de Revisión GUBERNAMENTAL Administrativa procedente de la RECURRIDA Oficina de Ética KLRA202400088 Gubernamental V. Caso Núm. 22-27

JOSÉ A. LLANOS MARCANO Sobre: Violación a los incisos RECURRENTE (b), (g) y (s) del Artículo 4.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortíz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte recurrente, José A. Llanos Marcano (en

adelante, ¨señor Llanos Marcano¨ o ¨Recurrente¨) mediante recurso de

revisión administrativa y solicita que revisemos la Resolución emitida el

28 de diciembre de 2023 por la Oficina de Ética Gubernamental (en

adelante, ¨OEG¨ o ¨Recurridos¨). Mediante el referido dictamen, el foro

recurrido determinó que el señor Llanos Marcano incurrió en violaciones

a los incisos (b) y (g) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de

2012, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la

Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (en adelante, ¨Ley Núm.

1-2012¨), 3 LPRA sec. 1857a. Por ello, le impuso una multa

administrativa de $3,000.00 por cada violación, para un total de

$6,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Revoca

el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024________ KLRA202400088 2

I.

A partir del 1996, el señor Llanos Marcano comenzó labores en la

Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, ¨CIPR¨) y, al inicio de la

Querella de epígrafe, ocupaba el puesto de Gerente del Área de

Tecnología y Sistemas de Información. Como parte de sus funciones, el

señor Llanos Marcano tenía acceso al Sistema de Registro Automatizado

de Asistencia (KRONOS), mediante una cuenta superuser que le permitía

modificar, eliminar o añadir ponches de entrada y salida.

Los hechos de este caso se remontan al 14 de mayo del 2019,

cuando la Oficina de Auditoría Interna de la CIPR (en adelante, “OAI”)

remitió a la entonces Directora Ejecutiva de la OEG el Informe de

Auditoría AI-19-03E (en adelante, “Informe”) relacionado con el registro

de asistencias en KRONOS desde el periodo del 1 de mayo de 2017 al 30

de abril de 2019. Durante la auditoría, los auditores revisaron los

registros de asistencias del señor Llanos Marcanos concernientes al

precipitado periodo. De acuerdo con los reportes e información obtenida,

determinaron que, en los meses evaluados, se habían añadido un total

de 132 ponches al registro de asistencias del recurrente utilizando la

cuenta de superuser. Surge del Informe que, el señor Llanos Marcano

expresó haber utilizado la cuenta como un registro de asistencia alterno

cuando no podía registrar sus ponches utilizando el reloj ponchador.

Finalizado el proceso investigativo llevado a cabo por la OEG, el 29

de octubre de 2021, los recurridos presentaron una Querella en contra

del señor Llanos Marcano por presuntas violaciones a los incisos (b), (g)

y (s) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, supra. La OEG le imputó al

señor Llanos Marcano haber realizado cambios a sus ponches de entrada

y salida en el sistema electrónico de KRONOS, utilizando la cuenta

superuser, del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2019.

Posteriormente, el 28 de enero de 2022, el recurrente presentó una

Moción Solicitando el Retiro y Desestimación de la Querella en la cual

adujo que la alegación número 6 de la Querella adolecía de vaguedad e KLRA202400088 3

imprecisión al no especificar las fechas en que el señor Llanos Marcano,

presuntamente, modificó sus ponches.

El 1 de febrero de 2022, el señor Llanos Marcano presentó una

Segunda Moción Solicitando el Retiro y Desestimación de la Querella y

arguyó que la Querella estaba prescrita por haberse presentado fuera del

término que concede la Ley Núm. 1-2012, supra. Para ello, el recurrente

expuso las normas de prescripción, incuria, los términos jurisdiccionales

y de cumplimiento estricto, así como la jurisprudencia interpretativa

sobre los procesos de investigación y adjudicación de la OEG dispuestos

en la Ley Núm. 1-2012, supra.

La OEG se opuso a las mociones de desestimación el 10 de febrero

de 2022. Arguyó que, obtuvo dos prórrogas, una durante la investigación

preliminar y otra durante la investigación exhaustiva, las cuales le

concedían hasta el 10 de noviembre de 2021 para la presentación de la

Querella. Por todo lo cual, sostuvo que la Querella fue presentada el 29

de octubre de 2021, dentro del término concedido. Además, alegó,

referente a la alegación de vaguedad e imprecisión, que el Artículo 6.5

inciso (b) del Reglamento de Asuntos Pragmáticos de la OEG dispone que

la Querella debe contener una “[r]elación sucinta y clara de los hechos

constitutivos de la infracción”.

Así las cosas, la OEG emitió una Orden declarando No Ha Lugar la

moción de desestimación.

Luego de varios trámites procesales, el 6, 7 y 28 de febrero de 2023

se celebró en su fondo la Vista Administrativa. Durante la Vista, la OEG

presentó la siguiente prueba documental:

Exhibit 1 – Reglamento de conducta y acciones disciplinarias de la Comisión Industrial de Puerto Rico.

Exhibit 2 – Certificación requerimiento 2019-IP-0231 y anejos.

Exhibit 3 – Guía Rápida para empleados sistema automatizado de registro de asistencia biométrica workforce timekeeper (KRONOS) de la CIPR.

Asimismo, presentó el testimonio de Iván Martínez Morales, Rafael

Maldonado Muñoz, Norberto D. Díaz Torres, Radamés Figueroa Piñero,

Raquel Cumba Sánchez y Yadara Lebrón López. KLRA202400088 4

Por otra parte, el señor Llanos Marcano presentó la siguiente

prueba documental:

Exhibit 1 – Certificación sobre modificación de ponches de 25 de octubre de 2021, suscrita por José Guillermo Figueroa Torres.

Exhibit 2 – Certificación sobre Sección 9.14 Reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia del reglamento de recursos humanos de 25 de octubre de 2021, suscrita por José Guillermo Figueroa Torres

Exhibit 3 – Correo electrónico del señor Llanos Marcano, dirigido al señor Martínez Morales el 24 de mayo de 2019.

Exhibit 4 – Correo electrónico de la señora Cumba Sánchez, dirigido a Diana B. Cordero Díaz el 16 de octubre de 2018.

Exhibit 5 – Orden de 6 de octubre de 2023 de la CIPR, acompañada del escrito de Estipulación, suscrito el 31 de enero de 2023.

Desfilada la prueba, la Oficial Examinadora le concedió un término

a las partes para que presentaran sus argumentaciones finales.

Presentadas las argumentaciones finales, el 1 de mayo de 2023, se dio

por sometido el caso.

El 21 de diciembre de 2023, la Oficial Examinadora de la OEG

emitió su Informe. En el mismo, realizó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El señor Llanos Marcano inició labores en la CIPR el 1 de junio de 1996 como director de procesamiento electrónico de información. Actualmente, ocupa el puesto de carrera de gerente en la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información (OTSI).

2. Entre los puestos que el querellado ha ocupado en la CIPR se encuentra el de director ejecutivo interino y director ejecutivo.

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