Oficina De Etica Gubernamental v. Heredia Rodriguez, Jose L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2024
DocketKLRA202400559
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental v. Heredia Rodriguez, Jose L, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JOSÉ L. HEREDIA REVISIÓN RODRÍGUEZ ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Oficina de Ética Gubernamental v. KLRA202400559 Caso Núm.: OFICINA DE ÉTICA 20-18 GUBERNAMENTAL

Recurrido Sobre: Violación a los Incisos b, g, r y s del Artículo 4.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1- 2012, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2024.

El presente Recurso de Revisión Administrativa fue

presentado el 9 de noviembre de 2024 por el señor José L. Heredia

Rodríguez (en adelante, el recurrente). Mediante este, nos

solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida por

la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante OEG o recurrida),

el 9 de septiembre de 2024. En dicha Resolución la OEG encontró

incurso en violación al Art. 4.2 de la Ley Orgánica de Ética

Gubernamental, en cinco (5) infracciones a los incisos (b) y (g).

Por lo tanto, le impuso una multa al recurrente de $2,000.00 por

cada infracción para un total de $10,000.00.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato

en oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202400559 2

que explicamos a continuación, confirmamos la Resolución

recurrida.

I.

Los hechos que originan el caso de marras tienen su génesis

en el 20 de octubre de 2017. En dicho día, aunque se encontraba

la Universidad en receso académico, debido al paso del Huracán

María, se convocó a una reunión extraordinaria de la Junta

Administrativa de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de

Utuado (en adelante UPRU). En esta, el rector interino, aquí

recurrente, convocó a algunos miembros del pleno para aprobar

el presupuesto operacional del año fiscal 2017-2018. En esa

misma reunión, presidida por el recurrente, la secretaria de la

Junta, Edna Oquendo Laboy, advirtió que no se había constituido

el quórum al no estar la representante del Senado Académico,

cuya presencia es requerida para constituir el quórum, por lo

tanto, se encontraban imposibilitados de realizar una reunión

deliberativa y tomar decisiones o determinaciones como cuerpo

colegiado. El recurrente llamó un receso para dar tiempo a la

representante a que compareciera. Al reanudar la reunión

extraordinaria, todavía no se había constituido el quórum,

entonces, la secretaria advirtió nuevamente que no se encontraba

la representante del Senado Académico. El recurrente indicó que

se le había dado la oportunidad de llegar a tiempo y que la

representante no había llegado a la reunión, por lo tanto,

continuaba la reunión y estaban facultados para tomar decisiones.

Luego de tocar el punto en agenda sobre el presupuesto y del

calendario académico, el recurrente se excusó y dejó a cargo de

presidir la reunión a la profesora Vivian Vélez Vera, Decana de

Asuntos Académicos, como Presidenta Pro-tempore. Esta llevó a

cabo un cambio en el sueldo del recurrente de no docente a KLRA202400559 3

docente. Así, tras autorizarse el cambio de clasificación a docente

bajo el rango de doctorado como catedrático auxiliar, se le dio una

remuneración de $5,188.00, lo que correspondía a un aumento de

salario de $1,943.00, mensuales al añadir a esa cantidad la

bonificación de $1,979.17. En total, el salario mensual aumentó

de $3,245.00 a $7,167.17.

El 25 de octubre de 2017, el Dr. Javier Lugo Pérez, quien

era miembro de la Junta Administrativa de la UPRU, presentó ante

dicha Junta un escrito de impugnación donde solicitó que se

declarara nula la reunión extraordinaria y todos los acuerdos

alcanzados en esta, por violación al Reglamento Interno de la

Junta Administrativa de la UPRU, aprobado el 25 de enero de

2000, Certificación Núm. 65 1999-2000, según enmendado.

Fundamentó su solicitud en que la agenda no había sido notificada

dentro de los cinco (5) días previos a la reunión y que no se

satisfizo el quórum reglamentario.

El 15 de diciembre de 2017, la delegación de claustrales y

estudiantes envió a la oficina del Presidente de la Universidad de

Puerto Rico un escrito de apelación sobre la determinación de la

Junta, solicitando se declarara nula la reunión del 20 de octubre

de 2017. En esta, los apelantes, miembros claustrales y

estudiantiles del Senado Académico de Utuado, reiteraron los

fundamentos expuestos por el Dr. Lugo Pérez en su impugnación

y señalaron que resultaba éticamente inapropiado, por constituir

un conflicto de interés, que el recurrente se evaluará y se

concediera este aumento de rango y de salario. Señalaron

también que constituyen un conflicto de intereses el que los seis

(6) miembros de la Junta Administrativa que aprobaron los

cambios eran empleados de confianza nombrados por el

recurrente o contratados por este. Además, sostuvieron que no se KLRA202400559 4

convocó al miembro estudiantil de la Junta Administrativa ni a su

alterno, en contravención a lo estatuido en el Reglamento

Universitario.

En mayo de 2018 se efectuó el cambio de nombramiento del

recurrente de no docente a docente con efectividad de 20 de

octubre de 2017. Ese cambio generó un pago retroactivo de

$12,305.67. El cambio de su salario mensual aumentó de

$5,224.17 a $7,167.17.

El 24 de septiembre de 2018, el oficial examinador de la

apelación emitió su informe donde recomendó que se declarara

nula la reunión extraordinaria, así como los acuerdos tomados en

esta, incluyendo el cambio de nombramiento del recurrente y

como consecuencia el aumento de salario. El recurrente ocupó el

puesto de Rector Interino hasta el 14 de octubre de 2018 y el 17

de octubre de 2018 la Junta Universitaria de la UPR declaró nula

la reunión extraordinaria y los acuerdos tomados en dicha

reunión. La determinación se basó en que la reunión no cumplió

con el quórum establecido en el Reglamento. También determinó

que la Junta Administrativa de la UPRU debía realizar el proceso

correspondiente para ratificar el calendario y el presupuesto.

Finalmente, la UPR determinó que la cantidad total de la deuda

bruta a recobrarse del recurrente era de $22,903.85, cantidad que

cobró adicional por el periodo del 20 de octubre de 2017 al 14 de

octubre de 2018. Actualmente, el recurrente está satisfaciendo

dicha deuda mediante un plan de pago mensual a través de un

descuento a su salario.

Así las cosas, el 26 de febrero de 2020 se presentó una

Querella por parte del área de investigaciones y procedimientos

administrativos de la OEG. Posteriormente, el 28 de febrero de

2020, se presentó una querella enmendada en donde se le KLRA202400559 5

imputaba al recurrente violación a los incisos (b), (g), (r) y (s) del

Artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Ética Gubernamental (LOEG).

Imputación de una (1) primera infracción por violación al inciso

(b) del Art. 4.2 de LOEG, por entender que utilizó su deberes y

facultades como servidor público para concederse un beneficio

que no le es meritorio por ley e incurrir en conflicto de intereses

por el mismo acto. Imputación adicional de cuatro (4) infracciones

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